Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#276482
Saludos, hay algunos hilos que trantan sobre este tema, pero ninguno deja lo suficientemente claro el asunto, (o por lo menos a mi no me queda suficientemente claro), la cuestión es, tanto en base al RSCIEI, como al CTE DB SI; en el primero define fachada accesible, y deja una ventana abierta para la aplicación de las ordenanzas municipales; por su parte, el CTE, habla de condiciones de accesibilidad fachada para edificios con altura de evacuación superior a 9 m.

Pero, ¿hay exigencias de accesibilidad para fachadas de edificios, (industriales o no), con altuara de evacuación descendente inferior a 9 m?

Gracias
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#276562
Yo entiendo que el punto de Accesibilidad por fachada es aplicable siempre, para edificios con altura de evacuación de más de 9 metros y de menos. Los requisistos de los viales de apróximación también se hande cumplir siempre...lo únique que varía son los espacios de maniobra, que si la altura es de más de 9 metros se requieren unas condiciones y si es de menos no se exigen.

Aunque el edificio sea de menos de metros de altura de evacuación...en caso de un incendio los Bomberos tienen que llegar hata allí con el camión, por eso los viales de apróximación tienen que permitir que llegue el camión.

Aunque sea de menos de 9 metros los bomberos necesitan acceder por fachada si no pueden hacerlo por el interior, por eso se debe cumplir las condiciones de accesibilidad por fachada también.

La diderencia en los casos de edificios con altura de evacuación de más de 9 metros es que en eso casos tienen que utlizar la autoescala (camión con la escalera )...para utilizarla necesitan estabilizarla abriendo las patas de apotyo, necesitan tener unas distancias mínimas a fachada para poder elevarla y acceder a los pisos más elevados, necesitan espacios miímos para maniobrar...etc...por eso para más de 9 metros se piden requisitos específicos....lo cual no implica que para 9 de menos metros no se deba asegurar que los bomberos puedan llegar con el camión motobomba y que no tenga que poder acceder por fachada (aunque sea con escaleras manuales, con la autoescaal sin requerir estabilización, etc...).

A ver si algún gurú de losq ue hay por aquí te lo aclara mejor y me corrige si me equivoco en algo, pero yo creo que es bastante lógico esa aplicación, sólo hay que pensar desde el punto de visat de los bomberos.
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#277057
Hola gildor79, en primer lugar gracias por contestar, y en segúndo, perdona que no te haya respondido antes, pero el Sr. Alé me había restringido el acceso; (supongo que con razon, no lo tengo del todo claro); respecto al tema tratado, estoy totalmente de acuerdo contigo, todo lo que dices es de lo más logico, pero yo me refiero al tema estrictamente normativo;
y por lo que soy capaz de interpretar en la legislación, si un edificio tiene una altura de evacuación descendente inferior a 9 m la fachada del mismo no tiene por que ser accesible...

A no ser que alguien pueda demostrar feacientemente lo contrario
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