Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#49580
Hola. Tengo una oficina de 100m2. Donde piden la instalación de detectores. Y la legalización contra indendios. De ahí me surge la duda.
Cúando es necesario proyecto contra incendios y cuándo no.

Saludos y feliz lunes!
por
#49651
En tu caso, por esta zona es suficiente con el proyecto de apertura, en el que tendrás un apartado de protección contra incendios, que una empresa instaladora te haga la instalación de la detección y luego te la certifique, con eso creo que te sobraría. De todas maneras siempre estas a tiempo de hacer el Proyecto Contra Incendios si te lo reclaman.

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#49690
suna escribió:Hola. Tengo una oficina de 100m2. Donde piden la instalación de detectores.


Tendrías que especificar un poco más la situación de la oficina, quién te pide la instalación de detectores (a lo mejor piden por pedir y no la necesita) :espabilao


suna escribió:Cúando es necesario proyecto contra incendios y cuándo no.


RD 1942/1993:

Imagen
por
#50189
Gracias por las respuestas.

En principio no necesita ni detectores.
He llamado a Industria y, bueno, pues que no me han dicho nada, pero nada de nada. Bueno, sí que me llamaban. Me liaron con que si las oficinas pertenecían a una industria, aunque estuviesen en un bajo de un edificio pues que el tema sería diferente.

Este no es el caso, no está ligadas a ninguna indutria.

Pues gracias!
por
#277388
Hola a tod@s, tengo que hacer la reforma de una oficina de aproximadamente de 200 m2, ubicada en planta de un edificio de oficinas. Me surje la duda si de forma independiente, ¿esa oficina tiene que estar dotada de la instalación de detección y sistema de alarma, o es suficiente con la dotación del edificio?.

Gracias :saludo
Avatar de Usuario
por
#277427
Amores escribió:Hola a tod@s, tengo que hacer la reforma de una oficina de aproximadamente de 200 m2, ubicada en planta de un edificio de oficinas. Me surje la duda si de forma independiente, ¿esa oficina tiene que estar dotada de la instalación de detección y sistema de alarma, o es suficiente con la dotación del edificio?.

Gracias :saludo


A mi entender tiene que estar dotada de detección y alarma, si éstas son obligatorias para todo el uso de oficinas por superficie.
por
#277434
Kyle_XY escribió:A mi entender tiene que estar dotada de detección y alarma, si éstas son obligatorias para todo el uso de oficinas por superficie.

Gracias por responder Kyle_XY, entiendo entonces que si el edificio tiene licencia de funcionamiento de más de 20 años, como es el caso, hay que reformar la instalación de detección y alarma según CTE y RIPCI?, aun si sólo se desplazan los actuales detectores a causa de la nueva compartimentación y la instalación existente de PCI legalizada.

Mi problema es donde se encuentra el umbral, normativamente hablando, para adecuar a normativa vigente la instalación de detección y alarma en una oficina existente de 200 m2, que a su vez forma parte de un edificio de oficinas. Por cierto la oficina se encuentra en Madrid capital.

Gracias.
Avatar de Usuario
por
#277457
Amores escribió:
Kyle_XY escribió:A mi entender tiene que estar dotada de detección y alarma, si éstas son obligatorias para todo el uso de oficinas por superficie.

Gracias por responder Kyle_XY, entiendo entonces que si el edificio tiene licencia de funcionamiento de más de 20 años, como es el caso, hay que reformar la instalación de detección y alarma según CTE y RIPCI?, aun si sólo se desplazan los actuales detectores a causa de la nueva compartimentación y la instalación existente de PCI legalizada.

Mi problema es donde se encuentra el umbral, normativamente hablando, para adecuar a normativa vigente la instalación de detección y alarma en una oficina existente de 200 m2, que a su vez forma parte de un edificio de oficinas. Por cierto la oficina se encuentra en Madrid capital.

Gracias.


Lo había entendido mal: había entendido que no tenía detector ni alarma, con lo cual había que ponerlos. :rolleyes

Ahora ya me entran las dudas, porque al crear nuevas compartimentaciones las condiciones de instalación de los detectores varían... a ver si algún otro compañero puede echar un mano porque a mí se me escapa un poco el tema.

:cheers

De todas formas el CTE dice:

En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del
edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones
de seguridad establecidas en este DB.
7 Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la
aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos
que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que
discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
8 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes,
cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.
por
#277462
Gracias de nuevo Kyle_XY.

Tenemos la misma duda entonces, a ver si algún compañero aporta algo de luz al tema. :comunidad
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro