Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#27715
¡Hola, compañeros!

No me acabo de aclarar con las condiciones que debe cumplir la salida en planta baja de una escalera especialmente protegida, para la evacuación ascendente de un sótano destinado a garaje.

Según la difunta CPI, "dichas escaleras no precisan contar con vestíbulo previo ni con puertas en sus salidas al espacio exterior, en los demás casos contarán con una puerta con sistema de cierre automático".

En cambio, el CTE dice: que la escalera especialmente protegida reúne las condiciones de la escalera protegida y además dispone de vestíbulos de independencia en sus accesos. "La existencia del vestíbulo de independencia no es necesaria ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior ni en la planta de salida del edificio, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo".

Lo que me confunde es que en la definición de escalera protegida pone que "en la planta de salida del edificio la escalera puede carecer de compartimentación cuando comunique con un sector de riesgo mínimo"

En resumen, con la CPI se exigía sólo puerta con cierre automático, pero con el CTE ¿se permite que no haya sectorización? ¿qué interpretáis vosotros?
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#28012
En mi opinión el evitar la puerta en planta baja se ha permitido para minimizar el nº de puertas que se dan en el portal de los bloques. Dado que la sectorización con el garaje queda garantizada con el vestiubulo de acceso en la propia planta de aparcamiento, parece lçogico pensar que "por el otro lado de la escalera" no es necesario una sectoreización en tanto que se situa en un local con riesgo mínimo. Esto evita una puerta mas en el portal.
Con suerte y si el edificio no es muy alto, en el portal no habrá ninguna puertas "que estropeen la belleza del mismo".

:usuario
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#28015
Totalmente de acuerdo con el comentario de Sir Maky, si la escalera en planta baja comunica con un sector de riesgo mínimo esta podrá quedar totalmente abierta al zaguán del edificio.
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#28062
Muchas gracias a los dos.

Entonces, en ese caso, ¿pasamos de la ventilación de la escalera y sólo ventilamos el vestíbulo de independencia?
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#28063
Obviamete al quedar este tramo ascenente abierto en uno de sus extremos, la ventilación de la misma no se puede hacer, debiendose realizar la ventilación en el vestibulo previo de acceso desde el garaje.
Esto, puede complicar el tema debiéndose barajar en cada caso cómo realizar la ventilación y la sectorización. No hay una fórmula para todas las situaciones.
Saludos. :usuario
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#28376
La corrección de errores del CTE, publicada hoy junto al DB-HR, aclara bastante este aspecto:

Antes:
"La existencia del vestíbulo de independencia no es necesaria ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior ni en la planta de salida del edificio, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo".

Ahora:
"La existencia del vestíbulo de independencia no es necesaria cuando se trate de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de salida del edificio, cuando se trate de una escalera para evacuación ascendente, pudiendo la escalera en dicha planta carecer de compartimentación".
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