- 19 Oct 2007, 11:14
#27715
¡Hola, compañeros!
No me acabo de aclarar con las condiciones que debe cumplir la salida en planta baja de una escalera especialmente protegida, para la evacuación ascendente de un sótano destinado a garaje.
Según la difunta CPI, "dichas escaleras no precisan contar con vestíbulo previo ni con puertas en sus salidas al espacio exterior, en los demás casos contarán con una puerta con sistema de cierre automático".
En cambio, el CTE dice: que la escalera especialmente protegida reúne las condiciones de la escalera protegida y además dispone de vestíbulos de independencia en sus accesos. "La existencia del vestíbulo de independencia no es necesaria ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior ni en la planta de salida del edificio, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo".
Lo que me confunde es que en la definición de escalera protegida pone que "en la planta de salida del edificio la escalera puede carecer de compartimentación cuando comunique con un sector de riesgo mínimo"
En resumen, con la CPI se exigía sólo puerta con cierre automático, pero con el CTE ¿se permite que no haya sectorización? ¿qué interpretáis vosotros?