Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#307921
Buenos dias a todos. Os expongo mi problema por si me podeis ayudar. Soy arquitecta. Estoy diseñando un taller de productos ecologicos. En concreto de garrapiñadas. Como sabeis el material necesario para su realizacion es mínimo. En concreto un par de fuegos. Y no se trabaja con aceite, sino con agua. El local mide aproximadamente 25 m2 y dispone de aseo, una pequeña mesa para las gestiones administrativas que puedan tener, es decir gestion de pedidos, revision del correo, etc...
Y la cocina. No esta abierta al publico, sino que venderá el producto por internet. Y segun el técnico dentro de la ordenanza se puede incluir dentro de establecimientos industriales de 1 categoria. Que te permite unos niveles de ruido muy bajos, una potencia de maquinaria reducida y es compatible con el uso residencial. ( esta situado en un local en planta baja de un edificio de viviendas). Mi duda es la siguiente, si considero que es de aplicacion el rsciei. Siendo de tipologia A, la densidad de carga considerando solo las dos bombonas de butano que pueda tener para abastecer los dos fuegos que va a tener ( p<14 kw). Obtengo: qs= 244 mj/m2. Por lo que es de aplicacion el reglamento industrial qs> 42MJ/ m2.
Gas butano:
Los datos son: Gi= 2x 12,5 kg
qi= 47 Mj/ Kg
Ci= 1,6 (butano o propano)
A= 2,00
Mueble de madera divisorio oficina - cocina.-formica
Los datos son: Gi= 55 kg
qi= 16,4 Mj/ Kg
Ci= 1,3
A= 2,00

No creo que llega riesgo medio aunque le meta alguna cosa mas. Por lo tanto debo de cumplir con R90 estructura. Como la estructura actua de medianeria, rei120. Y ei 120 en tabiques medianeros.
Me resulta mucho mas restrictiva que el cte. Que para unos fuegos de 14kw. La cocina no es considerada de riesgo especial y por tanto, no tiene ningun tipo de restriccion. No entiende por que la normativa industrial considera el material capa de incendiarse en el local y el cte solo la potencia de los fuegos. Y tampoco entiendo porque a la cocina de un restaurante se le aplica el cte y a la cocina de un taller de garrapiñadas debo aplicarle la rsciei. Me podeis ayudar?
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#307923
Además, el cte para este caso no exigiría que el ventilador de la campana fuera f-400 sin embargo considerando de aplicación la RSCIEI si debo ponerlo. Tanto eso, como el deposito de grasas de la campana, como el filtro de grasas (incorporado dentro del filtro filtronic que me exige el ayuntamiento) encarece mucho el proyecto. Hay algua manera de justificar no ponerlo?
por
#307929
Hola krristina.

Tu actividad es similar a la de un horno de pan, y debe ser por eso que el técnico municipal la ha clasificado como industrial. No te rompas la cabeza a menos que puedas argumentar sólidamente ante él, que se puede clasificar dentro del ámbito del CTE.

El cálculo del riesgo de la actividad veo que lo tienes controlado, pero quizás podrías considerar que toda la actividad es asimilable a, por ejemplo, elaboración de chocolate, o confitería o caramelos o similares. Seguramente tendrás una actividad de riesgo bajo y no tendrás problemas.

No veo que el RSCIEI te exiga lo que comentas de la cocina y su ventilador.

El porqué el CTE trata diferente los riesgos que el RSCIEI se lo tendrías que preguntar a los legisladores, aunque se podría decir que en el ámbito industrial se recurre a caracterizar una actividad por su riesgo intrínseco mediante el cálculo del mismo y así, determinar qué medidas de protección se le aplican, mientras que en el CTE la caracterización se realiza por el uso.

Son formas o filosofías diferentes de caracterización y, al margen de ver el mundo de forma diferente en los dos ministerios, creo (porque no lo sé) que la labor del MISterio de Industria es un pelín más compleja pues industrias hay de muchos tipos, con muchas configuraciones diferentes.

Cierto es que las actividades del CTE también tienen una variabilidad muy grande, pero...

Por cierto, no, no se me ocurre otra forma de justificar el cambio de normativa a aplicar si no modificas la actividad... o mientes...

Lamento el ladrillo.
por
#307962
Muchas gracias por contestar tan rapido. creo que lo de que el ventilador de la campana deba ser f400 lo especifica la norma une de campanas industriales o ventilacion de campanas industriales. No se si me equivoco. Por favor si existe algun criterio diferente comentamelo.

Por otro lado, que opinas en cuanto a no poner las bandejas para recoger las grasas y eliminar el filtro de grasa del filtronic? Como te he comentado no se utiliza aceite para realizar las garrapiñadas.
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#307992
Yo me ceñiría a la norma une y lo que diga.

En cuanto a lo de la grasa, yo sería precavido, ya que las almendras son productos grasos y seguro que durante el proceso de elaboración dejarán ir aceites en forma de vapor.
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