Salida evacuación puerta corredera cristal: ¿alternativas? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#310353
Queremos "ennoblecer" una zona de entrada al edificio de la fábrica, que ahora es una triste puerta doble de hierro.

Habíamos planteado una puerta corredera de cristal... pero el problema es que es un edificio tipo B.

Tiene varias salidas alternativas... pero la entrada habitual, es la salida de una vía de evacuación... Según veo en el Reglamento y en el CTE (para esto, el reglamento deriva al CTE), se admiten puertas correderas para edificios tipo C... pero para tipo B, no hace mención... y en el CTE indica que deben ser abatibles de eje vertical, o giratorias etc. (que en este caso no tiene sentido).

Nos habían propuesto unas puertas correderas de cristal que, en caso de presionar, se abrían girando sobre un eje vertical... pero por desgracia, no caben en el hueco (que es de aprox. 1.70 cm).

¿sabéis si para este caso, algún tipo de interpretación nos permitiría instalar correderas?.
La idea era ponerlas automaticas conectadas a la alarma, en caso de alarma general, o de caida del fluido eléctrico, una batería las abriría y mantendría abiertas.

Si disponemos este sistema... ¿podemos considerar (y nos podrían admitir) que, en caso de que una evacuación fuera necesaria, la puerta no constituiriá un obstáculo, ya que ésta permanecería con toda seguridad abierta?


Si esto no es posible.... ¿se os ocurre algún otro tipo de solución de puerta "noble" para entrada/salida de personal?
Avatar de Usuario
por
#310372
En caso de meter ese automatismo habría que poner una puerta o reja de seguridad. Si cortando el fluido entras en la fábrica es un negocio redondo para el que vaya a dar el palo...

Por comentar.
Avatar de Usuario
por
#310383
chichas escribió:En caso de meter ese automatismo habría que poner una puerta o reja de seguridad. Si cortando el fluido entras en la fábrica es un negocio redondo para el que vaya a dar el palo...

Por comentar.


Je je... pues sí, vaya negocio sería.

Pero es la entrada al edificio, no al recinto de la empresa, que está protegido con cerramientos perimetrales y vigilancia 24 horas.


Insisto la pregunta, porque me urge... en el caso de una puerta corredera con un automatismo (con baterías, claro), que abriera la puerta:
a) en caso de que salte la alarma general.
b) en caso de corte eléctrico.

¿creéis que esa instalación cumple con lo dispuesto en el Reglamento de incendios en instalaciones industriales? (sin compromiso, dadme vuestra opinión, si el año que viene me la hacen desmontar no os lo tendré en cuenta :unknow )

El Reglamento indica explicitamente que las puertas deben ser batientes de eje vertical, o giratorias pero que en caso necesario se puedan abatir... y no dice más... y se entiende entonces que una puerta corredera no se admite... (edificio tipo B)

Pero si se trata de una puerta corredera que en caso de ser necesaria una evacuación, disponga un dispositivo que la deje permanentemente abierta... pues aún entendiendo que la puerta no cumple lo indicado en el anexo 3 (que lleva hasta el CTE)... en cualquier condición que requiera una evacuación, el automatismo haría que realmente dejara de ser una puerta propiamente dicha, y sería una salida directa, sin puerta.


Añado que se trata de un edificio de riesgo intrínseco bajo... aunque el reglamento no hace distinciones en las características de las puertas.
por
#310384
jose-mac escribió:Habíamos planteado una puerta corredera de cristal... pero el problema es que es un edificio tipo B.

Tiene varias salidas alternativas... pero la entrada habitual, es la salida de una vía de evacuación... Según veo en el Reglamento y en el CTE (para esto, el reglamento deriva al CTE), se admiten puertas correderas para edificios tipo C... pero para tipo B, no hace mención... y en el CTE indica que deben ser abatibles de eje vertical, o giratorias etc. (que en este caso no tiene sentido).


Debo de estar torpe y tú has visto algo que yo no, pues no he sabido encontrar nada que prohíba instalar puertas correderas automáticas en salidas de edificio, especialmente si es de tipo B.

Falta de cafeína, seguramente...
Avatar de Usuario
por
#310391
unomenos escribió:
jose-mac escribió:Habíamos planteado una puerta corredera de cristal... pero el problema es que es un edificio tipo B.

Tiene varias salidas alternativas... pero la entrada habitual, es la salida de una vía de evacuación... Según veo en el Reglamento y en el CTE (para esto, el reglamento deriva al CTE), se admiten puertas correderas para edificios tipo C... pero para tipo B, no hace mención... y en el CTE indica que deben ser abatibles de eje vertical, o giratorias etc. (que en este caso no tiene sentido).


Debo de estar torpe y tú has visto algo que yo no, pues no he sabido encontrar nada que prohíba instalar puertas correderas automáticas en salidas de edificio, especialmente si es de tipo B.

Falta de cafeína, seguramente...


Anexo 2, apartado 6:
"
punto 3.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo B (según apéndice 1) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos de la "Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios", que se citan, se entenderá a efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas.
...
3.5 Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.1.
"

En cambio, para los edificios de tipo C, añade:
"Características de las puertas: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 5, de este apéndice 2, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente "



No parece haber muchas dudas.... excepto que en el caso de que sea necesaria una evacuación... la puerta permanecería abierta gracias a un automatismo.

Tampoco tengo muy claro qué criterio tiene el legislador. Es una nave de unos 5 mil m2. Una de las fachadas tiene un edificio a menos de 3 metros, y en unos 10 metros de esa misma fachada, el edificio se une... (el edificio sería como una península, para entendernos, donde el itsmo tendría unos 10 metros, de unos 80 que hace la fachada).
Es una pared alejada de esta puerta, entre la fachada y esta puerta, hay otras salidas de emergencia, y es la salida de otro sector de incendio separado de la parte de la fábrica que hace que ésta no sea tipo C, sino B. está separada por sectores de incendio.

En mi opinión, a efectos de evacuar esta zona, no existe ninguna diferencia de si este es un edificio B, o C (hace aprox. 80x80, y esta salida está a unos 60 m de la zona que "rompe" el aislamiento del edificio).

Es decir, estoy seguro de que a efectos prácticos, no es significativo (si se admite en tipo C, éste, aunque no sea tipo C, "casi" lo es, excepto por un pequeño tramo en que se superpone con otro edificio... además, que hablamos de una puerta de cristal en una industria). Pero a efectos de reglamento, lo que no quiero es cometer un incumplimiento.

Y me pregunto si una puerta que en caso de ser necesaria una evacuación, un automatismo asegure que se abre y permanece abierta... supone incumplir o no el reglamento.
por
#310392
jose-mac escribió:Anexo 2, apartado 6:
"
punto 3.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo B (según apéndice 1) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos de la "Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios", que se citan, se entenderá a efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas.
...
3.5 Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.1.
"

En cambio, para los edificios de tipo C, añade:
"Características de las puertas: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 5, de este apéndice 2, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente "



No parece haber muchas dudas.... excepto que en el caso de que sea necesaria una evacuación... la puerta permanecería abierta gracias a un automatismo.


Por lo que veo, no has mirado (quizás porque no sabes que existe) la Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI.

Es recomendable.
Avatar de Usuario
por
#310403
unomenos escribió:
jose-mac escribió:Anexo 2, apartado 6:
"
punto 3.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo B (según apéndice 1) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos de la "Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios", que se citan, se entenderá a efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas.
...
3.5 Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.1.
"

En cambio, para los edificios de tipo C, añade:
"Características de las puertas: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 5, de este apéndice 2, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente "



No parece haber muchas dudas.... excepto que en el caso de que sea necesaria una evacuación... la puerta permanecería abierta gracias a un automatismo.


Por lo que veo, no has mirado (quizás porque no sabes que existe) la Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI.

Es recomendable.


Pues no. No conocía la guía, y me he limitado al reglamento (lo cierto es que yo no hago proyectos, el año que viene lo tenemos que hacer, pero la urgencia por poner la puerta ha salido ahora, por motivos comerciales, y no quiero que el año que viene, el ingeniero que haga el proyecto, o la administración, me diga que la puerta debe ir fuera).

Yendo al grano: ¿te refieres a este punto?

"Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de
fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida
que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual.
En ausencia de dicho sistema, deben disponerse puertas abatibles de apertura
manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior."
(6.3.5)

¿teniendo en cuenta este punto, podemos admitir entonces que una puerta automática que abra la puerta de forma segura, es admisible aunque sea corredera? (parece que se entiende que sí).
por
#310461
¿teniendo en cuenta este punto, podemos admitir entonces que una puerta automática que abra la puerta de forma segura, es admisible aunque sea corredera? (parece que se entiende que sí).

Para mi, la repuesta es SI. Siempre que la puerta cumpla con los requisitos del CTE, DB-SI,

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación
1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más
de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener
que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate
de puertas automática

......
......
5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro
eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición
de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o
bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con
una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la
puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la
puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje
con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario
accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea
resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente
a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento
conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.



Y una vez solucionada la seguridad para las personas, la seguridad para las propiedad de las cosas (anti-intrusión) se está haciendo habitualmente mediante la instalación de persianas metálicas que se echan cuando te vas y cierras el edificio...

Un saludo...
Avatar de Usuario
por
#310485
Muchas gracias a todos. Tema resuelto.

Puerta de apertura automática, que permanezca abierta en caso de corte de fluido, y en caso de que se active la alarma general.

Entre la guía técnica del reglamento, y el DB SI, veo que no hay ningún problema.


Gracias.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 11 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro