unomenos escribió:jose-mac escribió:Habíamos planteado una puerta corredera de cristal... pero el problema es que es un edificio tipo B.
Tiene varias salidas alternativas... pero la entrada habitual, es la salida de una vía de evacuación... Según veo en el Reglamento y en el CTE (para esto, el reglamento deriva al CTE), se admiten puertas correderas para edificios tipo C... pero para tipo B, no hace mención... y en el CTE indica que deben ser abatibles de eje vertical, o giratorias etc. (que en este caso no tiene sentido).
Debo de estar torpe y tú has visto algo que yo no, pues no he sabido encontrar nada que prohíba instalar puertas correderas automáticas en salidas de edificio, especialmente si es de tipo B.
Falta de cafeína, seguramente...
Anexo 2, apartado 6:
"
punto 3.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo B (según apéndice 1) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos de la "Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios", que se citan, se entenderá a efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas.
...
3.5 Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.1.
"
En cambio, para los edificios de tipo C, añade:
"Características de las puertas: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 5, de este apéndice 2, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente "
No parece haber muchas dudas.... excepto que en el caso de que sea necesaria una evacuación... la puerta permanecería abierta gracias a un automatismo.
Tampoco tengo muy claro qué criterio tiene el legislador. Es una nave de unos 5 mil m2. Una de las fachadas tiene un edificio a menos de 3 metros, y en unos 10 metros de esa misma fachada, el edificio se une... (el edificio sería como una península, para entendernos, donde el itsmo tendría unos 10 metros, de unos 80 que hace la fachada).
Es una pared alejada de esta puerta, entre la fachada y esta puerta, hay otras salidas de emergencia, y es la salida de otro sector de incendio separado de la parte de la fábrica que hace que ésta no sea tipo C, sino B. está separada por sectores de incendio.
En mi opinión, a efectos de evacuar esta zona, no existe ninguna diferencia de si este es un edificio B, o C (hace aprox. 80x80, y esta salida está a unos 60 m de la zona que "rompe" el aislamiento del edificio).
Es decir, estoy seguro de que a efectos prácticos, no es significativo (si se admite en tipo C, éste, aunque no sea tipo C, "casi" lo es, excepto por un pequeño tramo en que se superpone con otro edificio... además, que hablamos de una puerta de cristal en una industria). Pero a efectos de reglamento, lo que no quiero es cometer un incumplimiento.
Y me pregunto si una puerta que en caso de ser necesaria una evacuación, un automatismo asegure que se abre y permanece abierta... supone incumplir o no el reglamento.