Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#311629
Hola a todos...a ver si alguien me puede aclarar una duda.

Resulta que no tengo claro que normativa aplicar en el siguiente caso:

Se trata de un campo de fútbol que tiene una grada con un aforo para unas 2000 personas. Entonces no tengo claro si toda la grada y sus escaleras de acceso, así como pasillos de circulación hasta la salida del recinto (se evacua la grada por dos escaleras y después hay que seguir por unos pasillos, todo es al aire libre, hasta salir por la puerta del complejo deportivo a la vía pública), no sé bien si debo aplicar el Reglamento de Policía, CTE o ambos. Para las anchuras en el CTE, al ser al aire libre sería A>P/600 (pasos) A>P/480 (escaleras)....y por lo que veo es es más restrictivo el Reglamento de Policía...salvo en el caso de que con el CTE se consideré la hipótesis de bloqueo, que en ese caso si me pide más anchura....el Reglamento de Policía no requiere hipótesis de bloqueo.

¿Cómo lo véis?, ¿Qué se debe aplicar?....yo me decantaría más por el Reglamento de Policía por ser todo al aire libre, aunque la grada tenga cubierta no hay riesgo de incendio.

Gracias de antemano.

Un saludo
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#311638
gildor79 escribió:¿Cómo lo véis?, ¿Qué se debe aplicar?....yo me decantaría más por el Reglamento de Policía por ser todo al aire libre, aunque la grada tenga cubierta no hay riesgo de incendio.


DB SI 3-5, Criterio de interpretación.

Escaleras en estadios deportivos
En general, las condiciones que establece el DB SI toman como referencia el riesgo de incendio en los edificios convencionales, por lo que la aplicación de dichas condiciones a edificios singulares como, por ejemplo, un estadio deportivo debe hacerse con reservas.
En particular, la necesidad de que los recorridos verticales de evacuación deban transcurrir por escaleras protegidas no se corresponde con el riesgo probable en estadios deportivos abiertos, caracterizado por la necesidad de conseguir la rápida evacuación de un gran número de ocupantes ante una situación de emergencia diferente de la causada por un incendio, función para la que son más efectivas las escaleras no compartimentadas ni protegidas.
Por ello, a este respecto parece aconsejable aplicar preferentemente las condiciones que establece el “Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas” en su Título I, Capítulo II, específicamente dirigidas a estadios deportivos.
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#311643
Gracias unomenos :amo :amo ....mira que tengo delante el DBSI con comentarios y no vi eso, eres un maestro.

Otra duda que se me paso...sin querer abusar....a la grada se le aplica la ITC-28 del Reglamento de Baja tensión...tendría que tener iluminación de emergencia y pilotos en los peldaños de los pasillos de acceso a las localidades?...yo entiendo que sí... aunque por lo que he visto no te limita el aforo, o sea que una campo para 800 o 1500 personas, típico campo cutre de un equipo de tercera...la grada también tiene que cumplir la ITC-28, no?.
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