Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#325989
Hola a todos, estoy aplicando el RSCIEI a una nave tipo D, es una superficie de 500 m2 con cubierta ligera sobre estructura metálica. El caso es que me han surgido algunas dudas y me gustaría ver si podemos resolverlas.

En la tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes no aparecen naves de tipo D, para mi es un misterio puesto que habla de ellas en el anexo I, puedes tener almacenado materiales y puede producirse un incendio ergo la estructura ha de estar protegida. En el anexo I habla de asimilar la tipología de naves a las que se definen en ese anexo pero no dice nada del resto de tablas donde no se mencionan éste tipo de naves.

Tampoco entiendo que si tengo un área de incendio delimitada por la superficie construida de la nave y no tengo medianerías no podré cumplir con la exigencia a medianerías.

Saludos a todos y gracias por adelantado.
por
#326141
Hola, ¿alguien puede ayudarme con la nave tipo D?. Me haríais un gran favor.

Gracias
por
#326298
Hola Doble,

Te cuento como lo veo yo.

Teniendo en cuenta que para ser considerado el establecimiento industrial tipo D la edificación tiene que tener al menos una fachada sin cerramiento, con lo que tendrías que tener en cuenta la distribución de materiales que marca el reglamento, y las disposiciones en materia de evacuación, además por lo que interpreto, es que en caso de incendio de esta construcción o en su interior el riesgo de derrumbe sin que se produzca la evacuación de su interior es mínimo, y pedir estabilidad al fuego de la estructura de la construcción, sería parecido a pedirsela a una pila de material almacenado a la intemperie, que puede alcanzar los 15 metros de altura y los 500 m2 de superficie.

Lo que se solicita es la resistencia del cerramiento que delimita el establecimiento, si procede:

"5.8 La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo D (excepto los de riesgo bajo 1),
respecto a limites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo EI 120, a no ser que la actividad se
realice a una distancia igual o mayor que cinco m de aquel o que la normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre
el área de incendio y el lindero."

No entiendo a lo que te refieres con lo de las medianerías, si no tienes, no puedes cumplir ni incumplir ninguna prescripción sobre ellas.

Saludos
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