Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#310618
Es algo que no me acaba de cuadrar. Como por ejemplo un bar o restaurante, con cocina y fogones y demás, que tiene bastante más riesgo de incendio que una tintoreria-lavanderia que no deja de ser 1 secadora, 1 lavadora y 1-2 planchas y 1 máquina de limpieza en seco, ambos de atención directa al público, el primero aplica solo CTE ( Aparte de RIPCI) y el segundo el RCSEI (y el el CTE, ademas del RIPCI).


Que alguien me corrija si me equivoco
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#310644
ZACARIASS escribió:Es algo que no me acaba de cuadrar. Como por ejemplo un bar o restaurante, con cocina y fogones y demás, que tiene bastante más riesgo de incendio que una tintoreria-lavanderia que no deja de ser 1 secadora, 1 lavadora y 1-2 planchas y 1 máquina de limpieza en seco, ambos de atención directa al público, el primero aplica solo CTE ( Aparte de RIPCI) y el segundo el RCSEI (y el el CTE, ademas del RIPCI).


Que alguien me corrija si me equivoco


Hola!

La normativa básica de aplicación en materia de incendios es el CTE DB-SI, aunque se dan las siguientes posibilidades:
1) Si la actividad está incluida en el ámbito de aplicación del RSCIEI, se debe aplicar éste.
2) Si la actividad no está incluida en ámbito de aplicación del RSCIEI, pero tiene una carga de fuego mayor de 3 millones de MJ, se aplicarán ambos de manera simultánea.
3) En caso de que no se cumplan 1 ni 2, se debe aplicar únicamente el SI.

En mi opinión, salvo que tu lavandería supere los 3 millones de MJ de carga de fuego (tendría que tener algo así como 15.000 m2), sería de aplicación unicamente el CTE DB-SI, como uso comercial.

Un saludo
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#310652
Carlos_Asturies escribió:
ZACARIASS escribió:Es algo que no me acaba de cuadrar. Como por ejemplo un bar o restaurante, con cocina y fogones y demás, que tiene bastante más riesgo de incendio que una tintoreria-lavanderia que no deja de ser 1 secadora, 1 lavadora y 1-2 planchas y 1 máquina de limpieza en seco, ambos de atención directa al público, el primero aplica solo CTE ( Aparte de RIPCI) y el segundo el RCSEI (y el el CTE, ademas del RIPCI).


Que alguien me corrija si me equivoco


Hola!

La normativa básica de aplicación en materia de incendios es el CTE DB-SI, aunque se dan las siguientes posibilidades:
1) Si la actividad está incluida en el ámbito de aplicación del RSCIEI, se debe aplicar éste.
2) Si la actividad no está incluida en ámbito de aplicación del RSCIEI, pero tiene una carga de fuego mayor de 3 millones de MJ, se aplicarán ambos de manera simultánea.
3) En caso de que no se cumplan 1 ni 2, se debe aplicar únicamente el SI.

En mi opinión, salvo que tu lavandería supere los 3 millones de MJ de carga de fuego (tendría que tener algo así como 15.000 m2), sería de aplicación unicamente el CTE DB-SI, como uso comercial.

Un saludo


pues según el requerimiento que manda la admon. parece ser que es el RCSEI ( lio morrocotudo se haya en mi cabeza :surprise ). No veas las movidas (en teoria) que estoy teniendo con mi ex-empresa con eso:

viewtopic.php?f=41&t=41126
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#310654
¿Que es lo que dice exactamente ese requerimiento?
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#310670
Carlos_Asturies escribió:¿Que es lo que dice exactamente ese requerimiento?



requieren la presentación de un proyecto de protección contra incendios visado por colegio oficial y firmado por técnico competente según el R.D. 2267/2004 (el RCSEI vamos) más su correspondiente certificado fin de obra en el que todo está conforme, indicando sectores, etc.
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#353118
buenas tardes!

Yo tengo una duda parecida. Tengo que hacer el proyecto de una lavandería industrial para un hotel y no se si aplicar el Código Técnico DB - SI o el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos industriales.

Yo entiendo que no está dentro de esta definición :
"Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades
dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o
reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como
el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o
subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos
técnicos utilizados."

La lavandería está ubicada en la planta baja de un edificio de viviendas, cercano al hotel y tiene una superficie menor de 200 m2.

Si alguien me puede ayudar se lo agradecería. saludos!
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#353125
Con esos datos yo diria que aplicaras el RSCEI. Pero mejor pregunta el tecnico municipal como debes considerarlo.
Creo que la carga de fuego si pasa de un limite debes aplicar el RSCEI, si no recuerdo mal.

Saludos!
por
#353206
pipas escribió:Con esos datos yo diria que aplicaras el RSCEI. Pero mejor pregunta el tecnico municipal como debes considerarlo.
Creo que la carga de fuego si pasa de un limite debes aplicar el RSCEI, si no recuerdo mal.

Saludos!


Gracias ! Al final lo he preguntado al técnico y si que se aplica el RSCEI en este caso. Un saludo!
por
#353207
pipas escribió:Con esos datos yo diria que aplicaras el RSCEI. Pero mejor pregunta el tecnico municipal como debes considerarlo.
Creo que la carga de fuego si pasa de un limite debes aplicar el RSCEI, si no recuerdo mal.

Saludos!


Gracias ! Al final lo he preguntado al técnico y si que se aplica el RSCEI en este caso. Un saludo!
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#353306
Carlos_Asturies escribió:
Hola!

La normativa básica de aplicación en materia de incendios es el CTE DB-SI, aunque se dan las siguientes posibilidades:
1) Si la actividad está incluida en el ámbito de aplicación del RSCIEI, se debe aplicar éste.
2) Si la actividad no está incluida en ámbito de aplicación del RSCIEI, pero tiene una carga de fuego mayor de 3 millones de MJ, se aplicarán ambos de manera simultánea.
3) En caso de que no se cumplan 1 ni 2, se debe aplicar únicamente el SI.

En mi opinión, salvo que tu lavandería supere los 3 millones de MJ de carga de fuego (tendría que tener algo así como 15.000 m2), sería de aplicación unicamente el CTE DB-SI, como uso comercial.

Un saludo


El punto 2 se refiere a los almacenamientos dentro de un uso no industrial de cualquier establecimiento que superen los 3 millones de MJ.


En cuanto a la pregunta de las cocinas, la entrada del CTE se encargó de subsanar el vacío que suponían las cocinas, obligando a instalar extinciones automáticas en cocinas de más de 20 KW en uso hospitalario o residencial público, o de 50 KW para cualquier otro uso (CTE SI Sección SI 4), por lo que sí está contemplado, al fin y al cabo tanto CTE o RSCIEI sólo te van a indicar la necesidad o no de instalar un sistema u otro de PCI.
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