Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#355132
Hola:

Un cliente me plantea la posibilidad de dividir una nave en varias pequeñas para alquilar a distintas actividades. La idea es no sectorizar y porque se va de precio y por tanto tener un edificio en este caso C con un unico sector y varias actividades.

Se trata de plantearlo como un centro comercial. Con un único proyecto de incendios, compartiendo instalaciones de protección y con un plan de Autoproteccion comun a todas las actividades.

Entiendo que habria que revisar el proyecto de incendios cada vez que se instalara un nuevo inquilino revisando cargas de fuego de cada uno y el riesgo global.

La pregunta es alguien ha hecho esto alguna vez???
Avatar de Usuario
por
#355136
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

ANEXO I

1. Establecimiento.

Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada ...

ANEXO II

2. Sectorización de los establecimientos industriales.

Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio ...
Avatar de Usuario
por
#355137
Si, imagino que eso es lo que me van a decir, la cuestion es plantear que el edificio y su titular es el propietario, que desarrolla distintas actividades en regimen de arrendamiento.
Por lo que veo la cuestion es como desvincular las responsabilidad de incumplimientos del propietario y descargarla legalmente sobre el inquilino.
Avatar de Usuario
por
#355147
No puedes asumir la titularidad para lo que te interesa y no asumirla para lo que no.

En cualquier caso:

"Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada ..."

Es decir, el establecimiento lo determina la titularidad DEL USO, es decir, de la actividad, no la titularidad del inmueble.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro