Almacén en Supermercado - ¿Consideración de zona comercial? (CTE) (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#357471
Buenos días,

Os hago un breve resumen de antecedentes. tengo una duda respecto a la interpretación del CTE en lo que se refiere a dotación de instalaciones y la clasificación del uso del suelo.

Estoy redactando la instalaciones contra incendios para un supermercado que tiene una superficie de ventas o comercial de 417m2, y anexado a él un pequeño espacio destinado a ser un pequeño almacén, el cual tiene una superficie de 92m2.

El problema que tengo es si este espacio se considera, según la clasificación del CTE, como Zona Comercial o no. Si esto fuese así me supondría la colocación de BIE's en el establecimiento, pero si por el contrario no lo es, no lo llevaría ya que no superaría los 500m2. Ahora mismo no se como decidir lo y este cambio supondría una notable modificación en la instalación contra incendios.

Gracias de antemano y espero vuestra sabiduría en este asunto.
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#357472
Corrosive escribió:Buenos días,

Os hago un breve resumen de antecedentes. tengo una duda respecto a la interpretación del CTE en lo que se refiere a dotación de instalaciones y la clasificación del uso del suelo.

Estoy redactando la instalaciones contra incendios para un supermercado que tiene una superficie de ventas o comercial de 417m2, y anexado a él un pequeño espacio destinado a ser un pequeño almacén, el cual tiene una superficie de 92m2.

El problema que tengo es si este espacio se considera, según la clasificación del CTE, como Zona Comercial o no. Si esto fuese así me supondría la colocación de BIE's en el establecimiento, pero si por el contrario no lo es, no lo llevaría ya que no superaría los 500m2. Ahora mismo no se como decidir lo y este cambio supondría una notable modificación en la instalación contra incendios.

Gracias de antemano y espero vuestra sabiduría en este asunto.


Lo siento, pero la superficie computada en relación a las instalaciones de protección contra incendios se refieren al EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO, por lo que ese almacén computa dentro de la superficie total, y te irías a más de 500 m2c (es superficie construida).

fizban @ Incluir ZRE en sector para determinar necesidad de instalaciones de extinción

De todas formas son 9 metros cuadrados de más... quizás compense reducir la superficie de ese almacén...

Saludos.
por
#357643
Cuidadín:
417 + 92 = 509 m2

Si esa esa es la superficie construida del Establecimiento, y aparece así en las fuentes oficiales (por ejemplo, en el Catastro, de fácil acceso para todo técnico municipal :cop ) no sé cómo te vas a librar de poner las BIEs.


Un saludo.
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por
#357741
Alguien ha medido algo que coincida con el catastro???.... no me lo creo.
por
#357759
El aunto es a qué dato le da más credibilidad el que va a tramitar el expediente: Si le aparece que ese local era de 509 m2 y causalmente ha encogido a 499 m2 (y por los milagros de la física cuantica ya no necesita BIEs) te aseguro que aquí te preguntan hasta por tus antepasados de 7ª generación...
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