ingenieronovato escribió:Buenas, me surge una duda con respecto a la legalización a las instalaciones de PCI sujetas al DB-SI. En el artículo 20 de nuevo RIPCI (RD 513/2017) indica que para la puesta en servicio de estas instalaciones, se atenderá a lo indicado en el CTE. Entonces, si nos vamos a la Sección 4 del DB-SI, indica que la puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación del certificado de empresa instaladora, ante el órgano competente de la COmunidad Autónomo.
Teniendo esto en cuento, entiendo que el instalador debe legalizar la instalación en industria con su certificado, no siendo necesario registrar proyecto y/o justificación del edificio por parte del técnico competente. ¿verdad?
Saludos
Buenas ingenieronovato,
Cierto, aqui en Andalucia para instalaciones que vayan por CTE no se requiere presentar proyecto/memoria de la instalacion a la hora de legalizar la instalacion PCI en Industria, al tratarse de una instalación sujeta a Reglamento de seguridad industrial .
Eso no quita que la instalación no requiera proyecto/memoria, seguramente en el Ayuntamiento en cuestion sí que habrá que presentarlo. Te recuerdo que los Ayuntamientos tienen la competencia en materia de CTE.