- 01 Mar 2007, 13:39
#3644
Primero hola a todos porque es la primera vez que escribo en este foro, y ahora mi cuestión.
Estoy redectando la parte de contra incendios de un proyecto de instalaciones en un local que se está reformando, su uso es Residencial Público, según el DB SI las puertas de las habitaciones serán EI2 30 C5, pues la propiedad (avalada por un técnico) dice que sólo va a poner este tipo de puertas en la zona que es objeto, según ellos, de reforma.
Para aclararlo el edifico consta de dos "alas" de habitaciones, y la reforma "gorda" se está haciendo sólo en una, peor es que en la otra también se están poniendo, por ejemplo, BIE's, las cuale originalmente no existían.
Este técnico que les ha dado esta idea seguramente se esta basando en el punto 6 de los Criterios Generales de Aplicación en la Introducción del DB SI, que dice que en caso de reforma en las que se mantenga el uso, el DB sólo se aplicará a los elementos reformados del edificio.
Y yo disiento porque primero yo entiendo que también se esta reformando el otro ala de habitacioes (por ejemplo poniendo BIE's), y además de dejar un ala de habitaciones con puertas corta fuegos y otras con puertas normales, me parece de una solución un poco fuera del espíritu de la seguridad contra incendios.
¿Qué opinais?.