Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#38639
En el DB-SI dice que se considera local de riesgo los almacenes de ropa, muebles, etc..

El caso es si un almacén de planta de habitaciones, lo que llaman oficio se considera así o no.
Es un almacén de sábanas, toallas, camas supletorias, limpieza, etc.
Es decir es un almacén polivalente.

¿Lo sectorizo con RF-120?

Saludos.
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#38669
Pienso que sí, pero valóralo y justifícalo conforme a la superficie de ese cuarto.
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#38678
¿Lo sectorizo con RF-120?



Pues tú sabrás o ya nos dirás cual es el volumen de esa zona de riesgo especial porque los que leemos lo que preguntas no tenemos bola de cristal para adivinarlo. :cry:

Además la clasificación RF ya no existe, pertenece al pasado

y aunque sólo podamos adivinar que se trata de un hotel o de un uso residencial público, todo depende de dónde esté situado ese local

- Bajo rasante?
- Sobre rasante?
- La altura de evacuación del edificio es menor de 15m?
- Es mayor que 15 pero menor que 28m?
- Es mayor que 28m?


Lee la nota (2) de la tabla 2.2 del DB SI 1.

En función de eso, podrá ser desde EI 60 hasta EI 180, pasando por EI 90 y EI 120


..... Si es que estas cosas no son tan fáciles como parecen :nono2

un saludo :saludo
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#38713
olerux escribió:Además la clasificación RF ya no existe, pertenece al pasado


Entiendo, entonces todo lo que antes era RF, como ya no existe, tiene que hacer un curso de homologación y sacarse el EI de grado no???

En cuanto a tu pregunta Rafelet, yo creo que segun lo describes( ropa de cama, toallas, mobiliario, etc...), si tiene mas de 100 m3, no hay forma de librarse del Riesgo Especial, hombre quizás si demuestrar que el volumen almacenado por los productos realmente combustibles es menor de 100 m3, pero como lo haces? quien te asegura que no se almacenará todo combustible?.
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#38789
Vale, en tema esntones está en si su volumen es menor de 100 m3, es decir que con un alto normal de la planta 2,50 m , la superficie máxima del oficio será de 40 m2.
Más de 40 m2 es riesgo especial.

La verdad es que la definición de la tabla 2.1 que dice : Almacenes de elementos combustibles (p.e.: mobiliario, ropa, limpieza, etc.)
no es muy clara pues parece que se refiere más a un cuarto destinado únicamente a almacén.
En los cuartos de servicio me queda la duda, pues realmente no es un almacén, tieno otros usos.

Saludos.
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