Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#41470
Se plantea la siguiente duda, ya que estoy realizando un proyecto de una oficina bancaria de 86 m2 en un local de un centro comercial.
La duda es que si la oficina debe o no constituir sector de incendio. para mi no. Hago el siguiente analisis.
Para mi todo el centro comercial es un establecimiento y los locales que hay dentro del centro comercial los considero zonas del mismo, no los considero establecimentos, por la deficnición de establecimiento(zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un regimen no subsidiario..............), para mi los locales se abren bajo una titularidad diferenciada, pero son SUBSIDIARIOS del establecimiento, ya que comparten una instalación contra incendio, como Bies, rociadores. etc. por tanto no puede ser considerado establecimento.
Por tanto para mi el centro comercial tiene un uso previsto comercial y la ofcina es una zona con uso administrativo, y al ser la superficie de la misma <500 m2, no debe constituir sector de incendio.
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#41500
Creo que te estás equivocando, porque para la legalización de las actividades de los locales se necesita un proyecto específico de cada uno., por lo menos así se ha hecho en los que yo he trabajado.
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#41507
Yo se que las actividades de los locales necesitan proyecto. A lo mejor yo me he liado con la pregunta, yo lo que preguntaba es ¿si la oficina en el centro comercial debe de ser un sector de incendio?.
La duda que tengo es por el concepto de establecimiento. Dado que en un centro comercial el sistema de extinción Bies, rociadores se alimentan de un mismo deposito de agua y por tanto se pueden considerar los locales como subsidiarios.
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#41521
Hola Barbecho , en primer lugar bienvenido a los foros :saludo . A mi entender tu local comercial debe ser sector de incendios , ya que se trata de una actividad diferenciada del resto del conjunto . No debe mezclarse sector de incendios y proyecto tal como lo comentais , por descontado que debe solicitarse licencia de actividad individual de tu establecimiento .
saludos :D
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#41642
barbecho escribió:yo lo que preguntaba es ¿si la oficina en el centro comercial debe de ser un sector de incendio?.


Pes no, no hay necesidad de eso.
Imagínate si cada tiendecita de una galería o centro comercial tuviese que ser sector de incendio, .... con sus escaparates y cerramientos de vidrio EI 60 como mínimo!! :shock:

Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación
Recopilación de consultas dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Fecha de la última actualización: 9 de agosto de 2007


Una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas
¿debe ser sector de incendio? ¿Y una tienda integrada en un centro comercial?


A efectos de tener que constituir como sector de incendio un establecimiento integrado en un edificio, debe entenderse que la “titularidad diferenciada” y el “régimen no subsidiario respecto del resto del edificio” que debe tener dicho establecimiento para ser considerado como tal conforme al Anexo A del DB SI se refieren, no solo a los aspectos legales, administrativos o de régimen de actividad, sino también a los aspectos materiales significativos para la protección contra incendios, como son:

- las condiciones constructivas en el interior del posible establecimiento,
- la dotación, utilización y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios,
- la implantación y gestión del plan de emergencia y evacuación,
- etc.

Conforme a lo anterior, una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas, pero cuyas condiciones de protección contra incendios estén bajo la responsabilidad del titular del conjunto del edificio, no se considera “establecimiento” a dichos efectos, por lo que no precisa constituir sector de incendio diferenciado, sino que queda sujeta a los criterios de compartimentación en sectores de incendio del conjunto del edificio.

Lo mismo cabe decir de las tiendas integradas en centros comerciales, exceptuando las de gran superficie.

Ante las características de cada caso particular se deberá valorar si la diferenciación y el régimen no subsidiario del establecimiento en cuestión son, tomando en consideración todo lo anterior, lo suficientemente determinantes para considerarlo como un “establecimiento” que deba constituir un sector de incendio diferenciado.


O sea que nada de sector para esa oficina bancaria
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#41697
Gracias Cristal. Perdona que no esté de acuerdo contigo. Yo tiro mas por lo que dice Olerux, por lo siguiente.
Un centro comercial la instalación de detección y extinción de incendio es común para todo el centro comercial. Normalmente a los locales de los centros comerciales se les entrega el pliego de condiciones que debe de cumplir cada local. Comento esto por que vi uno de estos pliegos , en el caul se tenía que colocar la instalación de rociadores y la de detección de incendio en cada local. Cuando se construyo el centro dejarón en cada local una toma para los rociadores y una pequeña central que comunicaba con la central principal de detección, tú sólo tenías que realizar la instalción interior y conectarte a dichas tomas. Por tanto si existe una instalaión de incendio común los locales son subsidiarios del centro comercial y por tanto no pueden ser considerados establecimientos, por ello no debe de constiruir sector de incendio. Seguramente en el centro comercial hay varios sectores de incendio formados por un conjunto de locales.
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