Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#42219
Estoy redactando un documento explicativo sobre las normas contra incendios y me asalta algunas dudas que necesito corroborar. Alguna vez me ha parecido ver comentar algo al respecto por el foro, pero no lo encuentro.

A ver, yo entiendo los siguientes conceptos de la siguiente manera:

Establecimiento: Es el edificio, planta, local, espacio total o parcialmente abierto, o el conjunto de ellos, que posee una misma titularidad y que es objeto del Proyecto de PCI.

Zonas:
Son partes del establecimiento diferenciadas entre sí por cosas tales como su uso, su localización, su naturaleza constructiva, etc.

Local: En la mayoría de los casos en que esta palabra aparezca en un proyecto, se utilizará con el mismo concepto que Zona, pero en otros podrá aparecer también como sinónimo de Establecimiento.

Usos: Por un lado, a las zonas se les puede indicar un uso particular (exposición, autoservicio, vestuarios, almacén, oficinas, etc.) y por otro existen los usos que considera la normativa, que son: Residencial Vivienda, Administrativo, Comercial, Residencial Público, Docente, Hospitalario, Pública Concurrencia y Aparcamiento . Los usos particulares, generalmente sólo tienen utilidad a título descriptivo o para identificar zonas de riesgo especial, mientras que los usos que define la normativa condicionan directamente requisitos mínimos exigibles de PCI.

Zonas de riesgo especial: Dentro del conjunto de las zonas descritas, puede existir alguna con la calificación de zona de riesgo especial, en función de su uso particular y de otras de sus características. Dichas zonas se clasifican, en función de alguna de sus características, en tres niveles de riesgo: Riesgo Bajo, Riesgo Medio y Riesgo Alto, y poseen una reglamentación particular en cuestión de requisitos mínimos exigibles de PCI en función de dicho riesgo.

1) ¿Os parecen adecuadas mis definiciones anteriores?

2) Otra cosa más: una Zona de Riesgo Especial para mí es como una "propiedad especial" de un Zona (además, con un riesgo que puede estar entre tres niveles), y para mí puede ser también un Sector de Incendio, por sí misma, o puede estar incluido en uno que incorpore a otras zonas. Es decir, que los Sectores de incendio son algo que incluye a las Zonas de Riesgo Especial (por sí solas, o acompañadas), y no son las Zonas de Riesgo Especial una entidad independiente de lo que sería un Sector de Incendios (es que hay ejemplos de proyectos que te lían con esto: te ponen por un lado los Sectores y por otro las Zonas de Riesgo Especial, como algo distinto y al mismo nivel). ¿Mi forma de entenderlo la veis correcta?, si se me entiende...

3) Y por último: Un Área de Incendio es como un Sector de Incendio pero cuando el espacio es abierto (total o parcialmente), y en realidad sólo se diferencian en esto, y por lo demás son lo mismo, por lo que en muchas ocasiones (en realidad muy habitualmente), en los proyectos, a las Áreas se les llama Sectores también y no hay necesidad de distinguir. ¿Lo véis correcto?

Comentadme si lo entendido todo bien o véis algo mal.
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#42363
chanchan escribió:2) Otra cosa más: una Zona de Riesgo Especial para mí es como una "propiedad especial" de un Zona (además, con un riesgo que puede estar entre tres niveles), y para mí puede ser también un Sector de Incendio, por sí misma, o puede estar incluido en uno que incorpore a otras zonas. Es decir, que los Sectores de incendio son algo que incluye a las Zonas de Riesgo Especial (por sí solas, o acompañadas), y no son las Zonas de Riesgo Especial una entidad independiente de lo que sería un Sector de Incendios (es que hay ejemplos de proyectos que te lían con esto: te ponen por un lado los Sectores y por otro las Zonas de Riesgo Especial, como algo distinto y al mismo nivel). ¿Mi forma de entenderlo la veis correcta?, si se me entiende...


Ya encontré el topic en que se comentaba esto... y ya he visto que estoy equivocado, por lo que allí se comentó las Zonas de Riesgo Especial se consideran caso aparte de los Sectores de Incendio (remitiéndose a la respuesta de una de las preguntas frecuentes de la recopilación del ministerio).

http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=6054

Ya tengo mi duda 2) resuelta. Aunque menudo jaleo con las nomenclaturas...
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