escaleras estrictamente protegidas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#4293
hola amigos foreros,

Quiero lanzar una duda que tengo y es la siguiente:

En un edificio de viviendas de dos plantas elevadas, una planta baja y un garaje en el sotano.

En la salida del garaje en planta sotano debemos colocar un vestíbulo previo y según indica el CTE en su documento DB SI-A, un vestíbulo previo en la salida de la escalera estrictamente protegida, pero a su vez nos indica que este vestíbulo se puede suprimir si la escalera es abierta, que no es mi caso, o la escalera acede a planta de salida al exterior y existiendo una distancia inferior a 15 m a la salida exterior y la zona que accede es de riesgo mínimo, este es el caso, por lo tanto es vestíbulo se puede suprimir, pero mi pregunta es.
La puerta de salida de la escalera a la zona comun del edificio ¿debemos colocarla? yo creo que sí.
¿De que tipo?

Espero vuestras propuestas

un saludo a todos.
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#4323
El vestíbulo previo en planta sótano no se puede suprimir para acceder a escalera especialmente protegida.

El resto lo tendría que consultar porque no tengo el DB SI a mano.

Un saludo
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#4344
hola Alex_lc, gracias por tu respuesta, pero no se si no me he explicado bien, no me refiero al vestíbulo de la planta sótano, sino al vestíbulo en planta baja(planta de salida al exterior) que segun el CTE en su DOCUMENTO DB SI-A en definicion de escalera estrictamente protegida, nos indica que podemos quitarlo pero mi duda es si esta escalera debo poner una puerta contraincendios en planta baja pues en planta sótano esta claro que debemos dejar el vestíbulo para separar sectores.
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#4346
¿Qué son escaleras estrictamente protegidas? Supongo que estamos hablando de escaleras especialmente protegidas, ¿no?
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#4433
Si, como aquél que hablaba: "No, si ya me he estudiado la CPU". Me faltó tiempo para adivinar que no se trataba de la torre del ordenador, sino de la NBE-CPI/96.

Así que brindemos por las escaleras estrictamente protegidas! :brindis
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#4457
Perdón Antonio Alé, efectivamente son escaleras especialmente protegidas ha sido un lapsus, pero decir a pikasin que en vez de estar tan atento a los fallos tipográficos a ver si es más listillo para dar respuestas.
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#4459
Yo creo que sí tiene que haber puerta. En algun sitio dice que las comunicaciones desde las escaleras protegidas tienen que ser a través de puertas EI2 60-C5, pero asegúrate de que la escalera del edificio es de riesgo mínimo
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#4463
Disculpa por mi tono sarcástico. La verdad es que no entiendo demasiado bien la pregunta. Si puedes insertar una imagen para que podamos ver exactamente la situación, estaré encantando de brindarte mi punto de vista.

:saludo
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#4624
La cuestión es que al ser la escalera especialmente protegida nos indica que debe cumplir todo lo establecido para escalera protegida pero además debe disponer de un vestíbulo de independencia, pero a su vez dice que este se puede suprimir si la escalera es abierta al exterior que no es el caso ò si la escalera da a la planta de salida del edificio y esta comunique con un sector de riesgo mínimo.

Para saber si es sector de riesgo mínimo en el documento SI A en su pagina 7 viene los puntos, pero el único que tengo dudas es el de densidad de carga de fuego que expresa que no exceda de 40MJ/m2 cuando a la hora de calcular la densidad de carga en el documento SI B pag 4 para Residencia vivienda nos expresa uno de los coeficientes 650 MJ/m2 por lo que sería imposible catalogarlo como riesgo mínimo ¿no?

No se si se me escapa algo, pero no lo tengo claro si declarar la zona común del edificio (planta baja 2 viv, planta 1ª 2viv y planta 2ª 2 viv) como sector de riesgo mímino.

AGRADECERÍA UNA ACLARACIÓN POR VUESTRA PARTE, MUCHAS GRACIAS
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#53432
Si creo haber entendido bien tu caso la puerta de la escalera especialmente protegida situada en la planta baja no hace falta que sea resistente al fuego.
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#53857
Bekenise escribió:Si creo haber entendido bien tu caso la puerta de la escalera especialmente protegida situada en la planta baja no hace falta que sea resistente al fuego.


Creo que en el documento de consultas al ministerio (hay un post-it fijo creo) planteaban este tema y estoy con el compañero que no hace falta que sea una puerta resistente al fuego, era más por un tema de que la gente que este evacuando el edificio no siga por inercia bajando la escalera hasta el parking sino que se den cuenta que ya estan en la planta baja y por tanto de salida del edificio. Repito si creo que he entendido bien tu planteamiento. Te recomiendo que le eches una ojeada.
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#55676
bubble escribió:Creo que en el documento de consultas al ministerio (hay un post-it fijo creo) planteaban este tema


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