ygb004 escribió:Averías escribió:Al ser dos sectores de uso industrial y que pertenecen (o pertenecerán) al mismo propietario no es necesario V.I, solamente una puerta cortafuego.
Art 3 del RSCIE te dice en que casos es necesario que los Sectores de incendios sean independientes, es decir que el paso de un sector a otro se realice mediante VI.
Gracias ygb004, pero he leído el Art. al que me remites y sigo sin llegar a la conclusión que dice Averias.
ygb004 escribió:Anexo I, Art 4.1 "La estabilidad al fuego de los elementos estrucurales de las escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior a lo indicado en la tabla 2.2
Anexo I, Art. 4, punto 1 del RSCIEI dice: Las escaleras de evacuación ascendente serán siempre protegidas.. Ver definición de Escalera protegida en CTE (será sector y tendrá ventilación, no dice nada de tener VI).
Por lo que entiendo que la escalera tendré que cerrarla tanto en planta sótano como en planta baja y una vez sectorizado, ahora sí colocar puerta cortafuegos como dice Averías, ¿verdad?
Averías escribió:Al ser dos sectores de uso industrial y que pertenecen (o pertenecerán) al mismo propietario no es necesario V.I, solamente una puerta cortafuego.
ygb004 escribió:Te adjunto un archivo de la Ordenanza de Protección Contra Incendios de Badajoz en la cual se determinan las medidas de Protección Contra Incendios en casos parecidos al tuyo.
¿Alguien conoce si existe ordenanza parecida para la Comunidad de Castilla la Mancha o para la provincia de Toledo?