por Chupa
- 25 Abr 2007, 19:33

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- 25 Abr 2007, 19:33
#7795
Buenas tardes:
He leído la guía técnica del RD 2267/2004 que se subió a legislación y me ha parecido muy interesante y parece segun leí en otro post que se está ampliando.
Despúes de leer muchas veces el reglamento, sigo teniendo una duda que tampoco se aclara en esa guía. Se trata de la complicación de definiciones del anexo I.
En primer lugar define establecimiento:
"1. Establecimiento.
Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada."
La definición queda clara de momento.
Después se deficinen las configuraciones de establecimientos en A, B y C.
También con claridad.
Las complicaciones empiezan con el segundo párrafo del apartado 2.3:
"En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo se deberán aplicar los requisitos de este reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas. "
No se si es una errata y en vez de establecimiento quiere decir edificio sino no lo entiendo. Según entiendo yo, en un establecimiento solo puede existir una configuración o A o B o C. Si existen varias segun la definición de establecimiento serían de un solo titular por tanto para que haya varias configuraciones tendría que haber varios sectores de incendio.
Por ejemplo un establecimiento tipo C dividido en dos sectores de incendio con la estructura compartida, ¿Tenemos que entender que esos dos sectores de incendio forman dos configuraciones tipo A?
Respecto al cálculo de la carga de fuego de un sector de incendios y el cálculo de la carga de fuego de un establecimiento industrial tengo otra duda.
En el anexo III cuando se dictan las condiciones para instalar o no sistemas de protección contra incendios(detección, BIE, rociadores, etc) se especifica en todos los casos que se deberán instalar en los sectores de incendio de establecimientos industriales. En ese caso os pongo el siguiente ejemplo.
Tengo un edificio tipo C que divido en dos sectores de incendio:
Sector 1:almacenamiento de riesgo alto de 400 m2, para comprobar si dicho sector necesita una instalación de rociadores me voy al apartado 11.b.5 y al ser la superficie inferior a 1.000 m2, no haría falta.
Sector 2:fabricación de riesgo medio de 1.500 m2 segun apartado 11.b.4 al ser la superficie del sector inferior a 2.000 m2 tampoco serían necesarios. Pero, ¿ es correcto suponer configuración tipo C o ese sector de incendio sería configuración tipo A? Si fuese así serían necesarios rociadores en ambos sectores.
Suponiendo que el caso anterior sea tipo C me surge otra duda. Al calcular la carga de fuego del establecimiento y por tanto de su nivel de riesgo me sale riesgo alto(considerando los dos sectores). En ese caso tendriamos un establecimiento de 1.900 m2 de riesgo alto y tipo C , segun apartado 11.b.5 si serían necesarios rociadores para el total del establecimiento. Pero ¿el anexo III solo se refiere a sectores o a establecimientos? Se que algunos me contestareis que si sectorizas un establecimiento haces una protección pasiva que controla el incenido y así te evita la instalación de protecciones activas. En ese caso , ¿para que vale el cálculo de la carga de fuego de un establecimiento industrial? Me valdría con el cálculo de la carga de cada sector.
He comentado esto con técnicos de todo tipo, a alguno le suena a chino, otros coinciden conmigo y otros al contrario. El tema es que soy Técnico Municipal y no he encontrado entre compañeros de otros municipios una unificación de criterios. Cada uno aplica lo que le parece.
Espero haberme explicado con claridad y que no haya sido muy coñazo, a ver que os parece.
Saludos.
He leído la guía técnica del RD 2267/2004 que se subió a legislación y me ha parecido muy interesante y parece segun leí en otro post que se está ampliando.
Despúes de leer muchas veces el reglamento, sigo teniendo una duda que tampoco se aclara en esa guía. Se trata de la complicación de definiciones del anexo I.
En primer lugar define establecimiento:
"1. Establecimiento.
Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada."
La definición queda clara de momento.
Después se deficinen las configuraciones de establecimientos en A, B y C.
También con claridad.
Las complicaciones empiezan con el segundo párrafo del apartado 2.3:
"En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo se deberán aplicar los requisitos de este reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas. "
No se si es una errata y en vez de establecimiento quiere decir edificio sino no lo entiendo. Según entiendo yo, en un establecimiento solo puede existir una configuración o A o B o C. Si existen varias segun la definición de establecimiento serían de un solo titular por tanto para que haya varias configuraciones tendría que haber varios sectores de incendio.
Por ejemplo un establecimiento tipo C dividido en dos sectores de incendio con la estructura compartida, ¿Tenemos que entender que esos dos sectores de incendio forman dos configuraciones tipo A?
Respecto al cálculo de la carga de fuego de un sector de incendios y el cálculo de la carga de fuego de un establecimiento industrial tengo otra duda.
En el anexo III cuando se dictan las condiciones para instalar o no sistemas de protección contra incendios(detección, BIE, rociadores, etc) se especifica en todos los casos que se deberán instalar en los sectores de incendio de establecimientos industriales. En ese caso os pongo el siguiente ejemplo.
Tengo un edificio tipo C que divido en dos sectores de incendio:
Sector 1:almacenamiento de riesgo alto de 400 m2, para comprobar si dicho sector necesita una instalación de rociadores me voy al apartado 11.b.5 y al ser la superficie inferior a 1.000 m2, no haría falta.
Sector 2:fabricación de riesgo medio de 1.500 m2 segun apartado 11.b.4 al ser la superficie del sector inferior a 2.000 m2 tampoco serían necesarios. Pero, ¿ es correcto suponer configuración tipo C o ese sector de incendio sería configuración tipo A? Si fuese así serían necesarios rociadores en ambos sectores.
Suponiendo que el caso anterior sea tipo C me surge otra duda. Al calcular la carga de fuego del establecimiento y por tanto de su nivel de riesgo me sale riesgo alto(considerando los dos sectores). En ese caso tendriamos un establecimiento de 1.900 m2 de riesgo alto y tipo C , segun apartado 11.b.5 si serían necesarios rociadores para el total del establecimiento. Pero ¿el anexo III solo se refiere a sectores o a establecimientos? Se que algunos me contestareis que si sectorizas un establecimiento haces una protección pasiva que controla el incenido y así te evita la instalación de protecciones activas. En ese caso , ¿para que vale el cálculo de la carga de fuego de un establecimiento industrial? Me valdría con el cálculo de la carga de cada sector.
He comentado esto con técnicos de todo tipo, a alguno le suena a chino, otros coinciden conmigo y otros al contrario. El tema es que soy Técnico Municipal y no he encontrado entre compañeros de otros municipios una unificación de criterios. Cada uno aplica lo que le parece.
Espero haberme explicado con claridad y que no haya sido muy coñazo, a ver que os parece.
Saludos.