Medidas de protección para picadero (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#146232
Hola a todos,

Tengo entre manos un picadero.

Según el CTE-DB-SI el uso más parecido es el de Pública Concurrencia (establecimiento destinado a deporte o esparcimiento), pero dado las grandes superficies que requiere la mencionada actividad, el CTE me indica unas medidas de Protección Contra Incendios, en mi opinión, desproporcionadas para el uso real, ya que no se puede comparar en cuanto ocupación una escuela de equitación con un teatro.

Alguna idea al respecto.

Muchas gracias.

:saludo
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#146233
Y si es una escuela ¿no podría considerarse docente?
Otra posibilidad sería enfocarlo desde el punto de vista del REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
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#146237
Gracias por tu contestación JLCM.

Se dedican a enseñar equitación, a alquilar caballos para montar a clientes que ya saben, a albergar caballos de los clientes, a alquilar sementales para cruzar con las yeguas de los clientes... Todo relacionado con el caballo, no simplemente enseñan a montar.

De todos modos como docente tambien me exigen bastantes medidas de protección.

Por cierto, ¿cómo podría justificar el usar el Reglamento de Establecimientos Industriales?

:saludo
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#146240
No te digo lo que había pensado al leer el título :roll: :mrgreen:

Yo industrial no lo veo (¿dónde está la materia prima y el proceso?), y pública concurrencia desde luego es exagerado. No sé si podrías justificar la no aplicación del CTE al ser un uso "agrícula", por lo menos para todo lo que sean establos y caballerizas. Y únicamente los picaderos, que es donde habrá alumnos y profesores, asimilarlos a docente...
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#146334
Goran Pastich escribió:No te digo lo que había pensado al leer el título :roll: :mrgreen:


Ay, ay, Goran... lo que una simple palabra sugiere en alguien predispuesto (jajaja :espabilao :cunao )

:saludo
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#146339
Goran Pastich escribió:No te digo lo que había pensado al leer el título :roll: :mrgreen:

Yo industrial no lo veo (¿dónde está la materia prima y el proceso?), y pública concurrencia desde luego es exagerado. No sé si podrías justificar la no aplicación del CTE al ser un uso "agrícula", por lo menos para todo lo que sean establos y caballerizas. Y únicamente los picaderos, que es donde habrá alumnos y profesores, asimilarlos a docente...

Yo, desde luego, con ese título, considero que le aplica "Pública Concurrencia" sin ninguna duda. Y tan pública! :roll: :mrgreen: :cunao

En serio, yo lo veo como Goran. Me imagino que el conjunto del establecimiento se tratará de un espacio abierto enooooorme, y algunos edificios por aquí y allá.
Pues bien, si consideras Pública concurrencia para todo el establecimiento, y por superficie te obligan a colocar sistema de detección (por ejemplo), ¿de dónde coño colgarías los sensores? ¿O habrías de meter barreras de infrarrojos? ¿Qué riesgo de incendio existe en un prado donde corren caballitos? ¿La combustión expontánea de las cagadas? :ein Si además es un espacio abierto, con buena ventilación (y tan buena), no se deberían exigir medidas tan restrictivas...:ein :ein
No sé, yo intentaría justificar lo que dice Goran; algo parecido a lo que establece el RSCIEI cuando existen diferentes configuraciones de edificios en un mismo estable¡cimiento industrial: a cada edificio (o elemento singular) del establecimiento, le corresponden las medidas de protección de su configuración propia.
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#146356
La actividad principal sería un uso pecuario, y esto no entra directamente en el ámbito del CTE.

Con referencia a este y otros tipos de actividades similares aparece una aclaración en las consultas para la aplicación del DB SI (sept/2008- pág. 2)

________________________

II Ámbito de aplicación

La aplicación de las condiciones del DB SI es exigible en la medida en que exista riesgo para las personas y voluntaria si únicamente existe riesgo para los bienes.

A título de ejemplo, en un edificio de uso agropecuario, garaje o almacén, de poca superficie, una planta, ocupación mínima y ocasional, suficiente separación respecto de otros edificios, etc. pueden no ser exigibles las condiciones de:

- propagación interior (sección SI 1)
- propagación exterior (SI 2)
- instalaciones de protección contra incendios (SI 4)
- intervención de los bomberos (SI 5)
- resistencia al fuego de la estructura (SI 6)

siendo suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que realmente puedan resultar necesarias para la seguridad de las personas.
________________________

Por lo tanto el riesgo existente en la zona de animales tendrías que evaluarlo tú y adoptar en su caso, junto con la propiedad, medidas para proteger incluso los bienes materiales en caso de incendio (los caballos valen mucha pasta)

Para las construcciones donde se impartan clases, cursos, gestión del centro, etc,... y allí donde haya presencia de público, parece que lo más asimilable es el uso administrativo, pues la densidad de ocupación no llegaría ni de lejos a ser asimilable a las aulas de un uso docente
_
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#146608
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas me han sido de gran ayuda.

:plas :plas :plas :plas :plas


:saludo
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#147149
Yo lo consideraria como establecimiento industrial, ya que es un lugar en el que se fabrica, produce y se vende amooooor :beso :beso :twisted:

Y ahora ya en serio de publica concurrencia seria la barra, lo demas lo trataria como habitaciones de un hotel. Yo lo enfocaría así
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#147278
puebla escribió:(...)
Y ahora ya en serio de publica concurrencia seria la barra, lo demas lo trataria como habitaciones de un hotel. Yo lo enfocaría así

¿Comooorrrrrl???? :ein :ein
:cunao :partiendo
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#147286
Pues eso, y la carga de fuego como se calcularía? Porque debe ser una barbaridad, lo CALIEEEENTE que se pone el local.

:partiendo2 :partiendo2 :partiendo
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#147296
Veis como no soy el único que entendió otro tipo de picadero :mrgreen:

Puebla, es un picadero de caballos. O sea para practicar la hípica que nadie piense en hacer cosas raras y menos con los caballos :nono
:cunao
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#147302
:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
y mas :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Es que eso se especifica, :mira porque da lugar a muy malas interpretaciones, nunca mejor dicho.
Vaya cagadita :comunidad :partiendo :partiendo :partiendo
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#152348
Hola a todos,

Primero de todo, daros las gracias por vuestras aportaciones. Siento haber tardado tanto en contestar, pero me ha sido imposible hacerlo antes.

Consulté el tema con la Sección de Ganadería de la Comunidad de Madrid y con un técnico del Departamento de Prevención de Incendios.

Finalmente, llegamos a la conclusión de que al ser un uso pecuario (com decía olerux) no es de aplicación el CTE. Pero tampoco lo es el Reglamento de Establecimientos Industriales, ya que dicho uso queda excluido expresamente en el artículo 2 apartado 3.

Debo aplicar el código técnico a aquellas zonas donde el uso es claramente definido por el CTE (por ejemplo: tiene una cantina y a este local le aplicaría el uso pública concurrencia; también tienen unas oficinas a las que aplicaría el uso administrativo....).

A las zonas de uso pecuario me han recomendado que aplique lo que indica el CTE para edificios en general en la Tabla 1.1. de la Sección 4. Y si un local de uso pecuario está colindante a un uso especificado por el CTE en el que me exigen una determinada instalación (por ejemplo detectores), pues extender dicha instalación también al local de uso pecuario.

El resto de medidas de protección contra incendios dependerá de lo que quiera gastarse la propiedad, porque aunque por normativa no está obligado a unas medidas de protección importantes, puede que le convenga aumentarlas para proteger los bienes materiales (en este caso, caballo de pura raza).

Bueno, pues eso es todo.

Un saludo :saludo .
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#152399
Gracias por el feedback, siempre ayuda saber como han acabado estos asuntos. :saludo
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