Hola a todos,
Primero de todo, daros las gracias por vuestras aportaciones. Siento haber tardado tanto en contestar, pero me ha sido imposible hacerlo antes.
Consulté el tema con la Sección de Ganadería de la Comunidad de Madrid y con un técnico del Departamento de Prevención de Incendios.
Finalmente, llegamos a la conclusión de que al ser un uso pecuario (com decía
olerux) no es de aplicación el CTE. Pero tampoco lo es el Reglamento de Establecimientos Industriales, ya que dicho uso queda excluido expresamente en el artículo 2 apartado 3.
Debo aplicar el código técnico a aquellas zonas donde el uso es claramente definido por el CTE (por ejemplo: tiene una cantina y a este local le aplicaría el uso pública concurrencia; también tienen unas oficinas a las que aplicaría el uso administrativo....).
A las zonas de uso pecuario me han recomendado que aplique lo que indica el CTE para edificios en general en la Tabla 1.1. de la Sección 4. Y si un local de uso pecuario está colindante a un uso especificado por el CTE en el que me exigen una determinada instalación (por ejemplo detectores), pues extender dicha instalación también al local de uso pecuario.
El resto de medidas de protección contra incendios dependerá de lo que quiera gastarse la propiedad, porque aunque por normativa no está obligado a unas medidas de protección importantes, puede que le convenga aumentarlas para proteger los bienes materiales (en este caso, caballo de pura raza).
Bueno, pues eso es todo.
Un saludo

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«Sólo sé que nada sé». Sócrates.