Solo un par de apuntes:
0. ANTECEDENTES; estamos hablando de ventilación de vias de evacuación en caso de incendio (nada de ventilación de olores, CO y otros).
1.- Si la ventilación es por conducto, estamos fuera del ambito de la UNE, por lo que no vale la pena mencinarla. (LA UNE es sólo para ventilación por el METODO DE SOBREPRESIÓN, sólo por ese método).
2.- Qué lástima que que no se hayan guardado ciertas cosas de la UNE 100040. (No olvidemos que la 12101-6, se basa o bebe en parte de ella, aunque se completa con otras normas europeas).
3.- Cuando calculas con la 12101 el caudal de aire necesario para mantener 50 PAS, realmente estás calculando un caudal de
fuga que sirve y justifica la ventilación del vestíbulo (es lo que en la otra norma se conocía con el nombre de caudal de exfiltración). Ese caudal sale del recito presionado (escalera) y pasa al recinto adjunto (vestíbulo) y posteriormente al área de escape (garaje, otros). Hasta donde yo sé, si me apura el técnico de turno, ese caudal justifica plenamente el poder decir y asegurar que el vestíbulo está ventilado y cumple con la SI (y por ende con la UNE)-- ¿pone en algún lado del CTE el caudal necesario de los vestíbulos??? -- hablo de caudal de aire para ventilación de humos de incendio, claro. Si aplicas la UNE 12101 y ésta contempla la posibilidad de ventilar (humos) sobrepresionando sólo la escalera ¿quien soy yo para decir que eso no es suficiente???.
El uso de esta norma, como está redactada obligará siempre a un incumplimiento sistemático de la misma por otras causas diferentes a ventilar o no ventilar el vestíbulo.
Es mi opinión.
PD. Creo que el gran tomate de esta norma es la elección del sistema. A mi me gusta como está, es decir que sea el técnico el que asuma y defienda su opción de sistema, pero miedo me da que algún día un lumbrera haga obligatorio el uso de un sistema B para una escalera de un garaje.
Justo a mi me toco ser yo.
España sufre de diarrea legislativa. ¡Por favor un camión de Prinperán para el País.!