Definición de Sector de Incendio en Modificación del CTE. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#46164
Hola olerux,

Que se construya una pared homogenea para simplificar su construccion y se tome la EI mayor de ambas caras no quiere decir que el LRE no deba de necesitar menor EI que el sector contiguo, por lo tanto no siempre será mayor, simplemente especial.
La nota (2) de la tabla 2.2 de la sección SI 1 creo que no tiene nada que ver con lo que comentamos.
Las dos ultimas afirmaciones ¿de donde las has sacado?, he estado mirando el SI y no lo veo por ningun lado
Si miras uno de los criterios de interpretacion del Ministerio, nos dice que un trastero entre 50 y 100 m2 situado en el interior de aparcamientos, constituye un LRE bajo y debe de estar delimitado con EI 90 y recuerda que por la otra parte (la del aparcamiento) debe de exigirse EI 120, por lo que me reitero en que parece que ese riesgo es "simplemente" especial, peor no por ello mayor.

Saludos
por
#46253
Franele, yo no digo que el valor EI de un paramento de un LRE (considerando la acción del fuego por dentro del local) tenga que ser mayor que el valor EI correspondiente de ese mismo paramento medido desde el sector con que limita (considerando la acción del fuego por fuera del local). Simplemente digo que no puede ser menor, y aunque esto no lo diga explicitamente el DB SI en ninguna parte -cosa que debería- se llega a ese resultado aplicando la famosa nota (2) de la tabla 2.2.

Acabo de mirar las consultas del Ministerio con respecto a este tema: (página 11)
-----------------------
¿Cómo tienen que estar compartimentadas entre sí las zonas de trasteros existentes en el interior de aparcamientos?

Depende de la superficie construida de la zona de trasteros:
....
....

b) Si está comprendida entre 50 m² y 100 m² constituye zona de riesgo especial
bajo, por lo que debe estar delimitada por elementos separadores EI 90
y puertas de acceso a la zona EI2 45-C5. No obstante se recuerda que,
por el lado del aparcamiento, dichas exigencias son EI 120 y EI2 60-C5
respectivamente.
----------------------------

Aunque la en la pregunta no se especifique, se entiende que se trata de trasteros dentro de un aparcamiento pertenecientes a viviendas situadas encima del mismo

Siento no estar de acuerdo con la respuesta del ministerio (bueno, en realidad no lo siento nada, siendo sincero :fumeta ), pero Una de dos: o esta respuesta del ministerio no es correcta, ... o bien lo que está rematadamente mal es el DB SI con la notita (2) de la Tabla 2.2 y todo lo que ello implica: que el tiempo de resistencia al fuego de los elementos delimitadores de cualquier local de riesgo especial no debe ser menor que el exigido para la estructura portante de la planta en que se encuentre, de acuerdo a DB SI 6

Para un aparcamiento situado bajo otro uso (p. ej. viviendas) se exige R 120. Por lo tanto a las paredes no portantes que delimitan esa zona de trasteros de riesgo bajo se le exige EI 120 y a los techos REI 120.

o no? :roll:
Avatar de Usuario
por
#46436
Franele escribió:Hola olerux y chanchan, con respecto a lo de que las zonas de riesgo especial tienen un riesgo mayor que los sectores es algo que no comparto.
Creo que es un riesgo "especial" como su nombre indica, diferente al del sector en el que esta, pero no por ello mayor, ya que sino estos siempre se protegerian mas estrictamente que los sectores y no siempre es asi.
Si tenemos una zona de riesgo especial bajo dentro de un sector de riesgo minimo en edificios de cualquier uso en planta sobre rasante con altura menor de 15 m., las paredes y techos de la zona de riesgo especial deberan de tener una resistencia al fuego EI 90 y el sector EI 120.

Saludos


A lo mejor lo que ocurre es que se trata más de "riesgo" que de "peligrosidad". Tal vez "riesgo" haga referencia a la facilidad de iniciarse un incendio, mientras que la resistencia al fuego esté más relacionada con la peligrosidad del incendio una vez ya iniciado. Así pues un LRE sería más bien algo así como "un sitio donde con mucha probabilidad se puede producir un incendio" (cocinas, almacenes, salas de máquinas, etc.), y no "un sitio donde en caso de incendio se desprendan las mayores cantidades de energía" (que ya depende de otras cosas, como su volumen, los materiales acumulados, etc.).
Avatar de Usuario
por
#46462
olerux escribió:los edificios se dividen en sectores de incendio que representan zonas de riesgo normal, zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores) y recintos protegidos (escaleras y pasillos).


Ahora que vuelvo sobre ésto, ¿no deberíamos añadir aquí también los vestíbulos de independencia?

Sería así:

Los establecimientos, a efectos de su compartimentación, se dividen en:
--sectores de incendio (que representan zonas de riesgo normal)
--zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores)
--recintos protegidos o especialmente protegidos (escaleras y pasillos).
--vestíbulos de independencia

¿Me dejo algo fuera?

¿Si un pasillo es recinto protegido y está separado por vestíbulos de independencia en todos sus accesos, es "especialmente protegido" aunque no aparezca en el Anejo A del DB-SI (yo entiendo que sí)? Quizá no sea normal ver esto y por eso no aparece en las definiciones.
por
#46466
Yo no los considerería. Los vestíbulos son "articulaciones" entre diferentes zonas para aportar mayor seguridad, pero no una zona en sí mismos.

En todo caso sería más apropiado añadir los sectores de riesgo mínimo.
Avatar de Usuario
por
#46482
olerux escribió:Yo no los considerería. Los vestíbulos son "articulaciones" entre diferentes zonas para aportar mayor seguridad, pero no una zona en sí mismos.


Bueno, yo es que tengo un sentido muy práctico de ver las cosas, y para mi todo son "habitaciones" (compartimentadas). Pero tengo en cuenta tu opinión, es verdad que los vestíbulos de independencia pueden verse como elementos de compartimentación propiamente.

olerux escribió:En todo caso sería más apropiado añadir los sectores de riesgo mínimo.


Lo veo conveniente, aunque según su definición se trata de "sectores de incendio" también, por lo que lo dejaría así:

Los establecimientos, a efectos de su compartimentación, se dividen en:
--sectores de incendio (que representan zonas de riesgo normal) y sectores de riesgo mínimo.
--zonas de riesgo especial (de riesgo mayor que los sectores)
--recintos protegidos o especialmente protegidos (escaleras y pasillos).
--(vestíbulos de independencia)


¿Qué opináis de lo que comentaba antes sobre el concepto de "riesgo" a propósito de los LRE?
Avatar de Usuario
por
#47682
Hola olerux,

en cuanto a si esta mal la respuesta del ministerio, yo creo que lo que esta equivocado es el poner el (2) en la linea que hablan sobre las paredes y techos ya que en este punto (2) dicen "...........en cuyo caso puede ser R
30." cosa que en una pared no tiene que ser asi, a no ser que sea portante, con lo que creo que este punto es solo para la "Resistencia al fuego de la estructura portante".

Saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro