Tabla 2.1 Clasificación de los locales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#145102
:mrgreen: :cunao :partiendo2
:brindis :saludo
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#146705
Hola olerux,

olerux escribió:No tiene sentido hablar de Una zona de RIESGO ESPECIAL cuando no hay en el edificio o establecimiento zonas de RIESGO NORMAL,
y no cabe hablar de que un establecimiento entero tenga un riesgo especial en sí mismo.... Especial con respecto a qué? :espabilao :ein


Un establecimiento formado por una lavandería de 300 m2, ¿es un Local de Riesgo Especial?

Saludos
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#146731
Una lavandería es Local de Riesgo Especial cuando está dentro de un establecimiento o de un edificio. Es el caso de la lavandería de un hospital o de un hotel.

Si la lavandería es un local de acceso público donde uno lleva a lavar su ropa, no se trata de un Local de Riego Especial sino de un establecimiento de uso comercial y debe constituir sector de incendio si está situada en un edificio con otros usos. Es el caso de la lavandería situada en los bajos de un edificio de viviendas

Si la lavandería de acceso público está situada en un centro comercial, estará sujeta a las condiciones de compartimentación del propio centro, y en general (en la mayoría de los casos) no precisa ser sector de incendio ni LRE
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#147002
Hola olerux,

primeramente darte las gracias por tu contestacion.

olerux escribió:Una lavandería es Local de Riesgo Especial cuando está dentro de un establecimiento o de un edificio. Es el caso de la lavandería de un hospital o de un hotel.

Si la lavandería es un local de acceso público donde uno lleva a lavar su ropa, no se trata de un Local de Riego Especial sino de un establecimiento de uso comercial y debe constituir sector de incendio si está situada en un edificio con otros usos. Es el caso de la lavandería situada en los bajos de un edificio de viviendas

Si la lavandería de acceso público está situada en un centro comercial, estará sujeta a las condiciones de compartimentación del propio centro, y en general (en la mayoría de los casos) no precisa ser sector de incendio ni LRE
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Entonces no entiendo con que criterios se ha hecho este reglamento, ya que una lavanderia, intrinsecamente, tiene un riesgo de incendio y un riesgo para la seguridad de las personas. Si esa lavanderia, de mas de 300 m2, esta en los bajos de un hotel de y pertenece a este establecimiento debe de cumplir las condiciones de un LRE como por ejemplo R180 e EI180, ademas que su maximo recorrido de evacuación hasta una salida del local sea 25m haya una sola salida o 20. Sin embargo si esta misma lavanderia esta en los bajos de un edificio de viviendas de menos de 28 m., p.e., tiene que cumplir R120 y EI120, aparte que puede tener un recorrido maximo de evacuacion de 50 m. si tiene dos salidas.
Hay que tener en cuenta, ademas, que en a lavanderia del hotel, seguramente solo entraran los empleados de este, y a la del edificio de viviendas entrara todo el mundo. ¿Que logica tiene esto? :cabezazo

Saludos
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#147218
La lógica es que si bien una lavandería puede tener y de hecho tiene un riesgo "intrínseco" o un riesgo "propio", o si lo queremos llamar un riesgo "en sí mismo", ocurre que la lavandería raramente se encuentra aislada de todo y situada en medio del campo o dentro de una nave exclusiva en un polígono industrial. En estos casos singulares sí podríamos hablar de riego intrínseco, pero no es el caso general

Lo más habitual es que la lavandería esté situada dentro de un establecimiento que a su vez se encuentra dentro de un edificio, con lo que estamos hablando de riesgos englobados unos dentro de otros,... y ya no podemos hablar de 'riesgo intrínseco lavandería' sino de otra estructura de riesgos anidados.

Una lavandería de 300 m² perteneciente a un hotel tiene más riesgo que la misma lavandería situada en los bajos de un edificio de viviendas de 20 m de altura, pero aproximádamente el mismo que en un edificio de viviendas con 30 m de altura, y si la situamos en una nave industrial tipo C, seguramente podríamos aumentar mucho la superficie hasta que nos exigieran valores de R equiparables.

Todo esto viene a cuento para decir que los riegos no lo son solamente por lo que representan en sí mismos, sino por la situación en que se encuentren con respecto a otros. A ver porque sino a una superficie de 2.500m² de viviendas [sector] situadas en un bloque de15 m de altura se le exige REI 90 mientas que a la misma superficie pero situada en otro bloque de 30 m de altura se le exige el doble [REI 120], tratándose del mismo "riesgo intrínseco"

:ein
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#147234
olerux escribió:Una lavandería es Local de Riesgo Especial cuando está dentro de un establecimiento o de un edificio. Es el caso de la lavandería de un hospital o de un hotel.

Si la lavandería es un local de acceso público donde uno lleva a lavar su ropa, no se trata de un Local de Riego Especial sino de un establecimiento de uso comercial y debe constituir sector de incendio si está situada en un edificio con otros usos. Es el caso de la lavandería situada en los bajos de un edificio de viviendas

Si la lavandería de acceso público está situada en un centro comercial, estará sujeta a las condiciones de compartimentación del propio centro, y en general (en la mayoría de los casos) no precisa ser sector de incendio ni LRE
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¿Podemos cambiar en este texto la palabra "lavandería" por "cocina de 50 kw"?-- Vamos a verlo.
Una COCINA DE 50 KW es Local de Riesgo Especial cuando está dentro de un establecimiento o de un edificio. Es el caso de la COCINA DE 50 KW de un hospital o de un hotel.

Si la COCINA DE 50 KW es un local de acceso público donde uno se alimenta (lleva a lavar su ropa), no se trata de un Local de Riego Especial sino de un establecimiento de uso comercial y debe constituir sector de incendio si está situada en un edificio con otros usos. Es el caso de la COCINA DE 50 KW situada en los bajos de un edificio de viviendas

Si la COCINA DE 50 KW de acceso público está situada en un centro comercial, estará sujeta a las condiciones de compartimentación del propio centro, y en general (en la mayoría de los casos) no precisa ser sector de incendio ni LRE
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Bonito texto, sí. Aunque no estoy de acuerdo, claro. :usuario
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#147318
Hola olerux,

olerux escribió:La lógica es que si bien una lavandería puede tener y de hecho tiene un riesgo "intrínseco" o un riesgo "propio", o si lo queremos llamar un riesgo "en sí mismo", ocurre que la lavandería raramente se encuentra aislada de todo y situada en medio del campo o dentro de una nave exclusiva en un polígono industrial. En estos casos singulares sí podríamos hablar de riego intrínseco, pero no es el caso general
Lo más habitual es que la lavandería esté situada dentro de un establecimiento que a su vez se encuentra dentro de un edificio, con lo que estamos hablando de riesgos englobados unos dentro de otros,... y ya no podemos hablar de 'riesgo intrínseco lavandería' sino de otra estructura de riesgos anidados.
Una lavandería de 300 m² perteneciente a un hotel tiene más riesgo que la misma lavandería situada en los bajos de un edificio de viviendas de 20 m de altura, pero aproximádamente el mismo que en un edificio de viviendas con 30 m de altura, y si la situamos en una nave industrial tipo C, seguramente podríamos aumentar mucho la superficie hasta que nos exigieran valores de R equiparables.
Todo esto viene a cuento para decir que los riegos no lo son solamente por lo que representan en sí mismos, sino por la situación en que se encuentren con respecto a otros. A ver porque sino a una superficie de 2.500m² de viviendas [sector] situadas en un bloque de15 m de altura se le exige REI 90 mientas que a la misma superficie pero situada en otro bloque de 30 m de altura se le exige el doble [REI 120], tratándose del mismo "riesgo intrínseco"

:ein


Efectivamente el "riesgo" es mayor cuanto mas aumenta la altura de evacuacion dell edificio, pero eso no es lo que yo preguntaba. Voy a poner un ejemplo aun mas claro.
Dos establecimientos hoteleros exactamente iguales, con una lavanderia de 300 m2 cada uno en planta baja. Una de ellas pertenece al establecimiento hotel y otra es un establecimiento propio. En la del hotel solo entra personal de lavanderia, y en la publica entra todo el mundo. ¿Porque se le exige mucho mas a la del hotel que a la publica?

Saludos
por
#147394
Estás suponiendo mucho al asimilar el riesgo (aunque sea riesgo intrinseco) de una lavandería de un hotel con el de una lavandería comercial, lo que se suele llamar también tintorería o lavandería-tintorería. La actividad interior no es la misma aunque coincidan en el nombre. En un hotel suele haber además dentro de ella un almacén de lencería y en determinados momentos los montones de sábanas antes de entrar al lavado pueden llegar al techo

Pero bueno,... supongamos por un momento que sí lo fuera :yep__ (aunque no lo sea :nono2 ) :D

¿Dónde está el secreto y qué hace diferente la lavandería de un hotel o de un hospital de la misma lavandería pero situada en un establecimiento comercial? :ein :ein :ein

Para responder a esta pregunta echemos mano de la comparación, y a la manera de Sir Maky con las cocinas :usuario , hagamos la pregunta anterior pero de otra manera:

¿Por qué a una cocina de 40 Kw de potencia podemos dotarla voluntariamente de un sistema automático de extinción, desapareciendo así el carácter de local de riesgo especial y la necesidad de compartimentación,... y no podemos hacer lo mismo con la misma cocina de la misma potencia y dotada del mismo sistema automático de extinción, pero situada en un hotel o en un hospital?. :espabilao

En estos usos la extinción automática ya no es voluntaria sino obligatoria, y además sigue existiendo el riesgo especial que obliga a compartimentar la cocina del resto del edificio,... pero en esencia la cocina es la misma

¿Dónde puede estar la diferencia? ... pues será en el riesgo contenedor -o mejor sería decir en el riesgo asumible en el contenedor- porque no hay otra
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#147711
olerux escribió:Estás suponiendo mucho al asimilar el riesgo (aunque sea riesgo intrinseco) de una lavandería de un hotel con el de una lavandería comercial, lo que se suele llamar también tintorería o lavandería-tintorería. La actividad interior no es la misma aunque coincidan en el nombre. En un hotel suele haber además dentro de ella un almacén de lencería y en determinados momentos los montones de sábanas antes de entrar al lavado pueden llegar al techo

Pero bueno,... supongamos por un momento que sí lo fuera :yep__ (aunque no lo sea :nono2 ) :D

¿Dónde está el secreto y qué hace diferente la lavandería de un hotel o de un hospital de la misma lavandería pero situada en un establecimiento comercial? :ein :ein :ein

Para responder a esta pregunta echemos mano de la comparación, y a la manera de Sir Maky con las cocinas :usuario , hagamos la pregunta anterior pero de otra manera:

¿Por qué a una cocina de 40 Kw de potencia podemos dotarla voluntariamente de un sistema automático de extinción, desapareciendo así el carácter de local de riesgo especial y la necesidad de compartimentación,... y no podemos hacer lo mismo con la misma cocina de la misma potencia y dotada del mismo sistema automático de extinción, pero situada en un hotel o en un hospital?. :espabilao

En estos usos la extinción automática ya no es voluntaria sino obligatoria, y además sigue existiendo el riesgo especial que obliga a compartimentar la cocina del resto del edificio,... pero en esencia la cocina es la misma

¿Dónde puede estar la diferencia? ... pues será en el riesgo contenedor -o mejor sería decir en el riesgo asumible en el contenedor- porque no hay otra

En mi opinión,
Dónde está la diferencia??
La diferencia está en que una cocina (o lavandería) integrada en un local comercial, es de por sí un sector de incendio diferenciado del resto del edificio, tenga o no un sistema de extinción. Para el caso de hotel, la colocación de un sistema de extinción no puede eximir de que sea un sector de incendio diferente del resto del inmueble en función de su peligrosidad. Es decir, una cocina (o lavandería) de un hotel tendrá un nivel de riesgo bajo, medio o alto en función de su potencia o volumen, y ese riesgo potencial será el mismo esté en un local comercial o integrado en un hotel, pero si es de riesgo medio o alto (para el caso de integrado en hotel o hospital), dicho local tendrá acceso mediante vestíbulo lo que le confiere la seguridad pasiva (sector de incendio diferente) que ofrece el local comercial por obligación y en todos los casos.
Cuando a una cocina de un restaurante de 50 kw en local comercial se le dota de un sistema de extinción, realmente no deja de ser "local de riesgo" sino que se le exime de la comparimentación con respecto del local, ya que el local en su conjunto (cocina, comedor, almacén, etc.) está sectorizado del resto del edificio por obligación.
:usuario

PD. A mi me gustaría que se diferenciara "El riesgo" de la peligrosidad", es decir. Dos cocinas iguales tienen siempre el mismo riesgo esté donde esté ubicada.
El riesgo es la capacidad de que ocurra un suceso. El peligro depende de la magnitúd que puede alcanzar el suceso (o mejor dicho "lo peligroso del suceso"). La peligrosidad de una cocina con sistema de extinción automático es menor que la que no lo tiene. ---Esto es de mi cosecha. -- es una opinión completamente discutible--
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#152055
Hola a todos,

realizada una consulta al Ministerio de la Vivienda sobre si:

"¿Es condicion necesaria que exista una zona de "riesgo normal" para tener una de "riesgo especial"?"

La respuesta ha sido:

"En principio, no"

Saludos
por
#152126
Franele escribió:realizada una consulta al Ministerio de la Vivienda sobre si:
"¿Es condicion necesaria que exista una zona de "riesgo normal" para tener una de "riesgo especial"?"
La respuesta ha sido:
"En principio, no"


Jo!, qué parcos en la respuesta, que poco se gastan :cry:

¿Se han limitado a responder solo eso sin matizar nada más? :usuario

Según dice el DB SI 1:
1. Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. ...


Se pone como condición que los LRE deben estar integrados en edificios, y los edificios se identifican y clasifican en función de su uso (comercial, docente, vivienda, administrativo, etc...). Por lo tanto debe existir un edificio con un determinado uso (uso normal con sus zonas de riesgo normal, el correspondiente al uso característico), para que pueda contemplarse la existencia de zonas y locales de riesgo especial, ... creo yo

Ejemplo simplón:

- Un garaje de menos de 100 m2 integrado en una vivienda unifamiliar constituye un LRE de riesgo bajo :yep
- Ese mismo garaje de menos de 100 m2 pero situado en una construcción exenta y suficientemente separado de la vivienda,... ¿Qué es? :ein :espabilao

¿Sigue siendo un LRE bajo?. A mí me parece que no :nono porque no está integrado en nada, aunque de la literalidad de la nota (2) de la tabla 1.1 de SI 1 se pueda interpretar que sí lo sigue siendo

No puede haber nada 'especial' si no existe algo 'normal' o 'habitual' en la misma situación y con que contrastarlo
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#220130
Actualmente estoy realizando la licencia de actividades de una lavanderia dentro de un centro penitenciario. El titular de dicha lavanderia es diferente que el del centro penitenciario y unicamente legalizo la actividad de la lavanderia. Mis preguntas son:
- Es de aplicación el CTE o el Reglamento Industrial para legalizar la actividad??
- Cual es el "USO" en un centro penitenciario, Residencial Público o pública concurrencia??
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