Franele escribió:realizada una consulta al Ministerio de la Vivienda sobre si:
"¿Es condicion necesaria que exista una zona de "riesgo normal" para tener una de "riesgo especial"?"
La respuesta ha sido:
"En principio, no"
Jo!, qué parcos en la respuesta, que poco se gastan
¿Se han limitado a responder solo eso sin matizar nada más?
Según dice el DB SI 1:
1. Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. ...
Se pone como condición que los LRE deben estar integrados en edificios, y los edificios se identifican y clasifican en función de su uso (comercial, docente, vivienda, administrativo, etc...). Por lo tanto debe existir un edificio con un determinado uso (uso normal con sus zonas de riesgo normal, el correspondiente al uso característico), para que pueda contemplarse la existencia de zonas y locales de riesgo especial, ... creo yo
Ejemplo simplón:
- Un garaje de menos de 100 m2 integrado en una vivienda unifamiliar constituye un LRE de riesgo bajo
- Ese mismo garaje de menos de 100 m2 pero situado en una construcción exenta y suficientemente separado de la vivienda,... ¿Qué es?
¿Sigue siendo un LRE bajo?. A mí me parece que no

porque no está integrado en nada, aunque de la literalidad de la nota (2) de la tabla 1.1 de SI 1 se pueda interpretar que sí lo sigue siendo
No puede haber nada 'especial' si no existe algo 'normal' o 'habitual' en la misma situación y con que contrastarlo