Escalera compartimenda (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#93311
Hola buenas,

el caso que me ocupa es el siguiente: tengo una actividad destinada a aparacamiento privado que se desarrolla ocupando 2 plantas, planta baja y planta sótano. En la planta baja existe una zona destinada a trasteros de superfície total 95m2 (riesgo especial bajo). La evacuación de la zona trasteros de planta baja se hace única y exclusivamente a través de una escalera compartimentada descendente que conduce a la planta sótano. Por lo que para evacuar los trasteros, he recorrer desde el punto más alejado de la zona trasteros hasta la escalera compartimenda (menos de 25 m), descender por la escalera compartimentada hasta planta sótano(zona aparcamiento), y atravesar toda la zona aparcamiento (35m) hasta alcanzar la única salida de planta que dispone la planta sótano, que es una escalera especialmente protegida ascendente que conduce hasta la puerta salida edificio (puerta que me abre a la calle en planta baja). Mi pregunta es: ¿mi escalera compartimentada no cumple al no desembarcar ésta en la planta salida de edificio?
Avatar de Usuario
por
#93373
A falta de datos más concretos (esquema se entiende :yep ), tus trasteros forman parte del aparcamiento, y para un aparcamiento SÓLO sirven escaleras especialmente protegidas :mira
por
#93814
Adjunto un esquema del problema planteado, además debo añadir que esta actividad, debido a la fecha en que fue solicitada la licencia de obras puedo aplicar tanto el CTE como la NBE-CPI/96. En el caso del CTE tengo claro que todas las escaleras con uso aparcamiento deben ser especialmente protegidas, pero en el caso de la NBE...no me queda tan claro...creo que deben ser sólo las de evacuación ascendente. Como se puede ver en los esquemas la escalera compartimentada tiene su desembarco en la planta sótano que no es la planta de salida del edificio, por eso pienso que no cumple...¿que pensáis?
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
por
#93879
Desde luego la única forma de opinar en este caso es con un croquis :yep

Falta saber si la escalera del bloque de trasteros (y su montacargas) terminan su recorrido en planta baja o bien continúan hacia arriba conectando con otros usos. Esto es importante porque en función de eso se pueden decir más cosas

En cualquier caso, ese vestíbulo que aparece junto a los peldaños de salida del garaje no es exigible puesto que no comunica el garaje con otro uso sino directamente con el exterior.
Esto se puede ver en los Criterios para la interpretación del DB SI del Ministerio de Vivienda (edición 4 de febrero de 2008, pág 27) bajo el epígrafe "Conjunto de peldaños para evacuación ascendente de garajes"

unomas escribió:... y para un aparcamiento SÓLO sirven escaleras especialmente protegidas :mira


Estás seguro? :roll:
.
Avatar de Usuario
por
#93902
Olerux:
Yo tengo claro que si, el aparcamiento no admite otra escalera que no sea especialmente protegida, o abierta al exterior (que para el caso es lo mismo), pero alumbranos sino es asi.
Un saludo
por
#94007
La escalera del bloque de trasteros (y su montacargas) terminan su recorrido en planta baja.
por
#94904
TIRÓ escribió:La escalera del bloque de trasteros (y su montacargas) terminan su recorrido en planta baja.


En realidad la escalera interior aunque sólo comunica el garaje con una zona de riesgo especial bajo precisa compatrimentación según DB SI 1 apartado 1 punto 4

Ocurre que por un lado la particular situación de la escalera en una esquina y por otro la necesaria compartimentación de la zona de trasteros como LRE bajo, coincidente con el perímetro de la escalera, hace que la compartimentación de dicha escalera en planta de trasteros "salga sola".

Incluso esa escalera podría hasta carecer de compartimentación en la planta de garaje, ... a no ser,... a no ser que existe un montacargas en el núcleo de la escalera que comunica precísamente un aparcamiento con una zona de riesgo especial. En este caso las puertas del montacargas no podrían en ningún caso abrir directamente al garaje (aunque tenga puertas EI 30)

Como el bloque de trasteros ya tiene su propia puerta EI, la solución más sencilla es compartimentar la escalera también en planta de aparcamiento con paredes EI 120 y puerta EI2 60 C5, dejando el montacargas como está (sin puertas EI 30)
y asunto solucionado


itimogur escribió:Olerux:
Yo tengo claro que si, el aparcamiento no admite otra escalera que no sea especialmente protegida, o abierta al exterior (que para el caso es lo mismo), pero alumbranos sino es asi.
Un saludo


No siempre es así.
Lo siento, la luminotecnia no está entre mis especialidades :nono2
-
Avatar de Usuario
por
#95141
olerux escribió:Falta saber si la escalera del bloque de trasteros (y su montacargas) terminan su recorrido en planta baja o bien continúan hacia arriba conectando con otros usos. Esto es importante porque en función de eso se pueden decir más cosas


Olerux, al hilo de lo que has comentado. Imaginemos que tenemos una planta de aparcamiento -1, con su vestíbulo previo y con su escalera especialmente protegida. Esta escalera solo puede dar a otro vestíbulo de independencia o a un ascensor, hasta aquí queda claro.

¿Pero que pasaría si el arquitecto se empeñara en dar continuidad a esta escalera especialmente protegida para llevarla a las viviendas sin vestibulos previos de independencia por planta? Creo ententido que la única forma de dar continuidad a una escalera especialmente protegida es ubicando siempre un vestíbulo de independencia por plata, ¿es así?
En caso contrario creo que no cumple normativa.

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#95192
Buenas tardes de nuevo,

Me quedó por preguntar otro caso dentro del mismo tema. Es de un ejemplo real de una obra que se está proyectando, y no se si cumpliría normativa o no. A ver si me se explicar y puedo definirlo bien para que me podáis ayudar.

Se trata de un edificio de 2 comunidades de vecinos (o sea, 2 escaleras), y aparcamiento común. La salida del aparcamiento es común para las dos escaleras. Se accede a un vestíbulo de independencia común. Este primer vestíbulo da a un segundo vestíbulo que tiene 2 puertas.

La primera puerta accede a otro vestíbulo de independencia que nos lleva a una escalera especialmente protegida de los vecinos de la primera comunidad. La segunda puerta accede a otro vestíbulo de independencia que nos lleva a la segunda escalera especialmente protegida de los vecinos de la segunda comunidad.

Hasta aquí todo es correcto. Pero resulta que el arquitecto ha dado continuidad a estas dos escaleras especialmente protegida para llevarlas a las plantas de viviendas, pero sin vestibulos previos de independencia en la salida de cada planta.

Mi pregunta es: ¿Alguien sabe si el hecho de tener 3 vestíbulos de independencia antes de llegar a cada una de las escaleras de independencia exime al arquitecto-promotor de poner vestíbulos en cada planta si da continuidad a la escalera especialemente protegida?

No se si me he explicado bien, pero es un poco liado. Y como me estoy iniciando en estos proyectos quiero atar todos los posibles puntos "grises".

A ver si me podéis echar otro cable.

Un saludo y muchas gracias a todos.
Avatar de Usuario
por
#95938
Buenas tardes a todos,

A ver si alguien me puede ayudar un poquillo con el temilla de la escalera protegida ...

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#96677
Buenas tardes de nuevo,

El otro día os comenté que tengo que proyectar una licencia de aparcamiento de un edificio de 2 comunidades de vecinos (o sea, 2 escaleras), y aparcamiento común, y el arquitecto ha decido dar continuidad a la escalera especialemente protegida sin poner vestíbulos de independencia en las plantas de vivendas.
Hoy os he adjuntado la parte del plano aparcamiento que muestra el problema. Con una flecha está marcado el vestíbulo primero.

El primer plano es un zoom del vestíbulo de independencia y las 2 escaleras especialmente protegidas. Como veréis la salida del aparcamiento es común para las dos escaleras. Se accede a un vestíbulo de independencia común. Este primer vestíbulo da a un segundo vestíbulo que tiene 2 puertas.

La primera puerta accede a otro vestíbulo de independencia que nos lleva a una escalera especialmente protegida de los vecinos de la primera comunidad. La segunda puerta nos lleva a la segunda escalera especialmente protegida de los vecinos de la segunda comunidad.

Hasta aquí todo es correcto. Pero resulta que el arquitecto ha dado continuidad a estas dos escaleras especialmente protegida para llevarlas a las plantas de viviendas, pero sin vestibulos previos de independencia en la salida de cada planta. Aquí entra en juego el plano 2.
¿Sabéis porque está permitido dar continuidad a esta escalera especialmente protegida sin poner vestíbulos de independecia en cada planta? ¿O es que no estaría permitido?

A ver si me podéis echar un cable, os lo agradería muchísimo.

Un saludo y muchas gracias a todos.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
por
#97637
hola wolfhuk,
A mi entender la escalera que sube del aparcamiento no debe ser continua a las planta piso. Creo que debes subir de planta aparcamiento a planta baja por una escalera continua y especialmente protegida y cambiar a una segunda escalera que te de acceso y continuidad desde la planta baja a las plantas piso.
La escalera que baja de los pisos a la planta baja (escalera de evacuación descendente) será protegida si tienes entre 14 y 28 m de altura de evacuación y especialmente protegida si tienes más de 28m, pero para menos de 14 m no hace falta ni que sea protegida ni mucho menos especialmente protegida.
En el caso que tu escalera tenga menos de 14m, y no necesites que sea protegida o especialmente protegida, tienes el problema del ascensor que te comunica sectores de incendio diferentes (aparcamiento/viviendas) con lo cual deberías disponer igualmente de un vestíbulo previo. (en los criterios de interpretación del CTE hay un comentario al respecto que habla del tema ascensores).
Resumiendo, si tienes plantas aparcamiento sótano debes disponer de vestíbulo en las plantas piso, en caso de no tener aparcamiento y la altura de evacuación ser menor de 14m no tendrías que tener vestíbulo. No sé si te he ayudado o lo he liado más!
Haber si alguien más se puede sumar y aclaramos el tema!
Avatar de Usuario
por
#97653
TIRÓ escribió:No sé si te he ayudado o lo he liado más!
Haber si alguien más se puede sumar y aclaramos el tema!


Primero de todo, gracias Tiró, me has ayudado mucho.

Esto es lo que yo creía, pero quería asegurarme ...
Avatar de Usuario
por
#105703
TIRÓ escribió:En el caso que tu escalera tenga menos de 14m, y no necesites que sea protegida o especialmente protegida, tienes el problema del ascensor que te comunica sectores de incendio diferentes (aparcamiento/viviendas) con lo cual deberías disponer igualmente de un vestíbulo previo. (en los criterios de interpretación del CTE hay un comentario al respecto que habla del tema ascensores).


Con una puerta EI-30 para el ascensor me podría ahorrar todos los vestíbulos de cada planta, menos el de la planta del aparcamiento. ¿es así verdad?
Avatar de Usuario
por
#105750
wolfhuk escribió:Con una puerta EI-30 para el ascensor me podría ahorrar todos los vestíbulos de cada planta, menos el de la planta del aparcamiento. ¿es así verdad?


A falta de leerme la parte sustancial del hilo, yo cambiaría lo siguiente:

wolfhuk escribió:Con una puerta E-30 para el ascensor me podría ahorrar todos los vestíbulos de cada planta, menos el de la planta del aparcamiento, que debería tener una puerta, por lo menos EI2 30C5


Ahora sí :yep
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro