Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#131931
Hola a todos,

¿Alguien me puede decir si la normativa obliga a que las compuertas cortafuego estén conectadas con la centralita de incendios?

En la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid (OPI-93) se dice en el artículo 86.a:

Disponer de dispositivos de compartimentación en coincidencia con el elemento constructivo compartimentador, que garanticen la imposibilidad de propagación del incendio por el interior del conducto. Estos elementos funcionarán cuando la temperatura interior alcance 70 °C o cuando se produzca una temperatura de 30 °C por encima de la de servicio o cuando circule humo por el interior del conducto. Su funcionamiento será expresado en la central de detección cuando ésta exista y permitirá accionamiento manual cuando el caudal sea Q >= 10.000 m 3 /h.

Sin embargo, no he encontrado en el CTE nada parecido, por lo que podría tener compuertas cortafuegos que no estuvieran conectadas a la centralita, ¿no?

Muchas gracias.

:saludo
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#131944
Cierto, podrian ser autonomas, con fusible.
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#132180
Muchas gracias JLCM.

:saludo
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#132473
Cuantas más información lleves a la central de detección, acerca del estado de sectores y elementos intervinientes en la detección, mejor para todos.

Sobre todo para los bomberos si cuando lleguen aún la instalación sigue en funcionamiento.

Piensa que todas las compuertas, cierres y señales de apertura/cerrado deben tener una confirmación. Si se da la señal de desenergización de un retenedor, por ejemplo, no vale de nada sin una confirmación del cierre de la puerta. (Piensa que por ejemplo hay una cuña bloqueando la puerta, una papelera, o cualquier cosa que haya impedido que se cierre)
Lo mismo pasa con TODOS los cierres mecánicos.
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#132490
Aridanyrm, estoy de acuerdo contigo: si las compuertas están conectadas a la centralita me dan información primordial a la hora de localizar rapidamente dónde se ha producido un incendio.

Mi pregunta era motivada porque hemos proyectado la instalación de compuertas cortafuegos en cuartos que queremos proteger por el valor de lo que hay dentro, no porque se trate de locales de riesgo ni porque la normativa exija una sectorización. Además, tenemos problemas con ampliar los elementos conectados a la centralita del edificio en el que nos encontramos. Entonces, queríamos saber si la normativa nos permitía no conectar las compuertas a la centralita, evitando así el tener que cambiarla.

:saludo
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