Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#152615
Muy buenas a todos/as . :D

Tengo un centro comercial ( tipo alcampo , mercadona etc ) que tiene una planta sobre rasante en concreto 1.5 metros sobre el son 650 m2 diafanos.
La direccion del centro quiere abrir una planta igual justo debajo en los 650 m2 que tenian de almacen esta 1.5 m por debajo de resante.

Segun CTE si4 uso comercial no hacen falta rociadores , pero segun tabla 2.1 del si 1 en uso comercial para riesgo bajo el sector puede ser hasta de 800 m2 si tiene instalacion automatica de extincion

La pregunta es ¿ hacen falta rociadores ?

Gracias y un abrazo :saludo
Última edición por Capitan Morgan el 02 Abr 2009, 15:41, editado 1 vez en total
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#152638
Si es un centro comercial, seguramente necesitará esos rociadores en toda su extensión para evitar compartimentacion entre establecimientos y entre estos y las zonas comunes.

Por cierto algún que otro PGOU he visto que no admite actividades en locales bajo rasante, definiendo bajo rasante cualquier local que tenga alguna de las fachadas a -1 metro o mas.
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#152643
Capitan Morgan escribió:Tengo un centro comercial ( tipo alcampo , mercadona etc ) que tiene una planta sobre rasante en concreto 1.5 metros sobre el son 650 m2 diafanos.
La direccion del centro quiere abrir una planta igual justo debajo en los 650 m2 que tenian de almacen esta 1.5 m por debajo de resante.

Segun CTE si4 uso comercial no hacen falta rociadores , pero segun tabla 2.1 del si 1 en uso comercial para riesgo bajo el sector puede ser hasta de 800 m2 si tiene instalacion automatica de extincion

La pregunta es ¿ hacen falta rociadores ?


Creo que estás mezclando cosas :yep y no te puede salir un potaje muy bueno :nono2.

Si la dirección quiere abrir la planta bajo rasante como local comercial, y no como almacén, con esa superficie, a menos que como dice raveri, lo exija el centro (casi seguro :espabilao ), no te hará falta.

La tabla 2.1 sólo se aplica para locales de riesgo especial, que no sería tu caso, ¿no? :ein
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#153253
Muy buenas . Antonio Alé , muy buenas no entiendo lo que me dices , ¿ he hecho algo mal ? :oops:

Lo rectificare en cuento sepa lo que es . :mrgreen:

Unomas y raveri gracias por contestar , en cuanto tenga tiempo veo esto que hoy ya es muy tarde . :usuario

Gracias ( aunque sea un pesaooooo ) :saludo
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