Ventilación y evacuacion de humos segun RSCIEI (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#173012
Hola a todos,

os comento una pequeña duda que me surge referente a la implantación de un sistema de evacuación de humos:

el punto 7 "Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales" del RSCIEI, establece que dispondrán de sistemas de evacuación de humos los sectores de incendio que cumplan con los requisitos que se redactan mas abajo. O sea, yo entiendo que, si dispongo de una nave industrial en la que uno de sus sectores de incendio, pongamos por ejemplo de 2.000 m2 de almacenamiento, tiene como resultado un nivel de riesgo intrínseco MEDIO o ALTO, deberá disponer de estos sistemas. Además, estos sistemas deben ajustarse a lo especificado por la norma UNE 23585. ¿si? ¿Y si en cambio de tener un nivel de riesgo MEDIO o ALTO, resulta que es BAJO? Yo puedo entender que si no está dentro de estos parámetros no es de obligado cumplimiento la implantación de estos sistemas, cosa que me parece un poco fuerte ya que no dejan de ser 2.000 m2.

¿que creeis?
Saludos :saludo
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#173267
A ver, los establecimientos deben disponer de ventilación, tengan la superficie y riesgo que tengan. Lo que dice el RSCIEI es que aquellos que superen ciertos parámetros, deberán tener sistemas de acuerdo a la Norma UNE 23.585. :mira

Para el resto de casos, aplicarás los cálculos de cualquier sistema convencional de ventilación, ya sea natural o forzada. Pero claro que ha de ventilarse la nave, hombre. Si no, vaya pestazo! :cunao :brindis
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#173270
James escribió: ¿Y si en cambio de tener un nivel de riesgo MEDIO o ALTO, resulta que es BAJO? Yo puedo entender que si no está dentro de estos parámetros no es de obligado cumplimiento la implantación de estos sistemas, cosa que me parece un poco fuerte ya que no dejan de ser 2.000 m2.

¿que creeis?


Pues que en Ejpaña la gente está demasiado acostumbrada a que le digan hasta qué idioma debe hablar y por tanto, cuando se le da libertad y puede no instalar un sistema de pci, no sabe qué hacer :nono2 .

Ante la falta de exigencia por parte de la normativa, un buen proyectista debe realizar una evaluación de riesgos y ver si le compensa tener la extracción de humos o no :ein
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#173274
Ayyy, unomas, unomas...que no todas tenemos los huevos chamuscados por el fuego, hombre. :goodjob
Si no tengo criterio, lo que hago es ceñirme estrictamente a la normativa, y cumplir mínimos. :mira
:saludo
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#173327
Evidentemente, y en esto estamos de acuerdo, una nave industrial debe estar ventilada, faltaria mas!!!! :brindis

Por otro lado y en respuesta a Unomas, decir que reconozco mi falta de criterio para estos temas, pues hace bien poco que he aterrizado en este mundillo. Por lo tanto, yo aplico lo que Amenofis dice: si no tengo criterio me ciño a la normativa (partiendo de la idea de que no soy especial) ;)

Amenofis, cuando dices que "aplicarás los cálculos de cualquier sistema convencional de ventilación, ya sea natural o forzada", ¿a que sistemas te refieres?

Te comento:

la nave industrial ya lleva tiempo en funcionamiento, y es ahora cuando desde la Administración nos exige justificar la implantación de estos sistemas de evacuación de humos en uno de los sectores de incendio. Yo claro, lo primero que hice fué mirarme el Reglamento, en concreto el punto 7 que hace referencia a la ventilación. El sector de incendio ya dispone de aireadores en la cubierta (en total suman entre todos 18 m2 de superficie aerodinámica). Lo que no se es como justificar que con estas superficies ya es más que suficientes. :cabezazo

Gracias compañeros por vuestras aportaciones :comunidad
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#173439
Pues por ejemplo, así, a bote pronto, puedes diseñar tu sistema de ventilación siguiendo las directrices del RITE (RD 1027/2007), del DB-HS del CTE (justificando la adecuación), o de la correspondiente Norma Tecnológica de la Edificación sobre humos y gases (NTE-ISH).

Por curiosidad (bueno, y por aprender un poquito, jejeje), unomas, ¿cuáles serían los criterios de evaluación de riesgos que citas para establecer la "necesidad" de sistema de extracción de humos, cuando la normativa no lo exige?
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#173450
Amenofis, me he estado mirando la normativa a la que haces referencia y observo que el CTE-HS
es de aplicación para edificos de viviendas, almacenes de residuos, trasteros y aparcamientos.

En cuanto al RITE, ¿no es un reglamento para instalaciones térmicas? Lo digo porqué yo lo que pretendo es justificar la superficie aerodinámica existente (que creo que es suficiente).

¿La Norma Tecnológica de la Edificación sobre humos y gases (NTE-ISH) está aun en vigor?

No sé si la Administración me lo aceptaría para una industria.

Yo propongo (no sé si es una tontería) justificar la superficie de evacuación de humos con las prescripciones establecidas en el Reglamento Industrial referidas a aquellas naves de menor superficie:

sectores de incendio con actividades de almacenamiento si:

1.º Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo intrínseco es
alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica de 0,5 m2/100
m2, o fracción.

2.º Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo
intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica
de 0,5 m2/150 m2, o fracción.


¿Crees que me lo aceptarían?
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#173805
Oki doki. A efectos de evacuación de humos, cumpliendo esas premisas que indicas, si por superficie ni riesgo el RSCIEI no te exige nada más, entiendo que sería suficiente. Estaríamos hablando de la justificación peladita de antes. :mrgreen:

Con la brasa de antes, me estaba refiriendo al cálculo de ventilación general, para la calidad del ambiente interior, renovación de aire y estas cosas...olvidé que estábamos en el hilo del fuego, jurjurjur. :brindis
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#173931
Amenofis escribió:Por curiosidad (bueno, y por aprender un poquito, jejeje), unomas, ¿cuáles serían los criterios de evaluación de riesgos que citas para establecer la "necesidad" de sistema de extracción de humos, cuando la normativa no lo exige?


Pues nada, estimado Amenofis :beso , es muy sencillo:

1.- Analizas la sectorización del edificio. Una vez tengas determinada la superficie del mayor sector de incendio del mismo, ya sabes todo lo que se te puede quemar en caso de incendio (siempre y cuando la compartimentación esté bien ejecutada :espabilao ).

2.- Analizas el coste económico del material e instalaciones quemadas en caso de incendio.

3.- Analizas el coste económico del material echado a perder por el humo.

4.- Analizas el coste económico que conllevaría la parada de producción derivada del incendio.

5.- Determinas si te compensa.

6.- Si no te compensa, puedes realizar la instalación de extracción de humos según se establece en la UNE 23585:2004.

¿He satisfecho tu curiosidad :mrgreen: ?
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#173972
unomas escribió:...
¿He satisfecho tu curiosidad :mrgreen: ?

El planteamiento inicial me parece coherente. :yep
Y aunque te escaques en la parte más interesante, el resto del proceso de valoración, no voy a tocas más los huevecillos...me doy por enterado (y aprendido). :brindis :beso


Sir Maky escribió: :?

¿Qué pasa, chato? :ein
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