Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#182565
Por si a alguien le es de utilidad esta tarde me ha llegado esta información:

Según la Resolución de la Dirección General de
Industria publicada en el BOE el 05-05-09, desde el
pasado 1 de agosto de 2009 es obligatorio el marcado
CE en las centrales de incendio en cumplimiento con la
Directiva de los Productos de la Construcción (CPD)
para lo cual, además del sistema de calidad aplicado
por el fabricante, tanto el proceso de producción como
el producto en si mismo deben ser homologados por un
organismo de certificación autorizado de acuerdo con
las normas que le son de aplicación (EN54-2 y EN54-4).


:saludo
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por
#182567
Añado:

La parte 4 es para las fuentes de potencia y ya era obligatoria desde hace tiempo, la parte 2 es para el funcionamiento de la central en si.

Además al ser por la directiva de productos de la construcción, el marcado CE se ha de hacer a través un organismo notificado (un AENOR, LPCB o equivalente).
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