Vaya, no había visto este mensaje.
Hay cosas que no acabo de entender.
RoberSan escribió:Tenemos que hacer un proyecto para un sistema de BIES en un establecimiento industrial ya instaurado por lo que no esta sujeto al RSCIEI sino al RIPCI, aunque se han tomado muchos parámetro de este último. El cliente desea instalar dos BIES en un edificio de 4 plantas de 66 x 24 m.
A ver, el RSCIEI y el RIPCI no son sustitutivos, sino, por así decirlo, complementarios.
Es decir, el RSCIEI te indica qué sistemas de protección habrán de disponer las industrias en función de su configuración, y el RIPCI te define las características de dichos sistemas de protección.
Pero el RIPCI no te dirá en qué casos se han de instalar BIE y en cuáles no. Sólo te indicará las característica de dichas BIE.
En todo caso, esté el establecimiento instaurado o no, es seguro que alguna normativa de aplicación le afecta. Y lo más seguro es que sea el RSCIEI.
RoberSan escribió:Aquí surge mi duda ¿Puedo montar entoces solamente dos BIES, aunque sea una acción voluntaria, en este edificio? ó ¿se debe de consider toda la superficie que conforma el edificio para su defición a ser en su totralidad un sector de incendio?
La reglamentación establece los mínimos necesarios de protección.
Si un promotor desea incrementar dichos mínimos con alguna medida de protección adicional, bienvenido sea, y por supuesto que puede hacerse.
Piiiiiru, estas medidas de protección adicionales habrán de cumplir lo establecido en el RIPCI respecto a sus características. Entre otras cosas, y sobre todo, porque cuando firmes el CFO, el que te mojas el culo eres tú, diciendo que la instalación cumple RIPCI.
Si se hace, hay que hacerlo bien.
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