Bueno compañeros

:
Os voy a contar mi como fue mi dia de ayer,decidí enterarme como era la aplicacion del real decreto en nuestro querido pais.
Lo más relevante en principio es que el plan de autorprotección lo ha de hacer un tecnico competente, siguiendo el indice que marca la norma, se ha de actualizar; completar si existe una plan previo realizado con la legislacion del 84 y revisar con una periocidad minima de 3 años y entregarlo en un registro.
Despues de mil llamadas y NO EXAGERO, por las distintas comunidades autonomas

he llegado a la siguiente conclusion:
a) que ningun funcionario de España me puede definir con exactitud quien es un tecnico competente ( un ingeniero ahhhhh no lo sé, un ingeneiro tecnico ahhhhhhhhhh no lo se´, un tecnico de FP ahhhhhhh no sé....)
b)que si, que cada dia hay que actualizarlo ( pero nadie sabe quien si el "tecnico competente"

, o la propiedad o el servicio de prevencion...")
c) Que completar queda en manos de la percepción personal de cada uno ,porque el reglamento no dice nda, todo son suposiciones...puede ser el tecnico competente o alguien que pase por alli, y por supuesto depende de lo que quieras completar, es más aunque el plan antiguo contenga lo marca el RD, si no sigue el orden , como cuesta mucho leer no lo dan por bueno.
d) Lo mejor amigos ha sido averiguar quien lo revisa, por ejemplo , el Madrid, el ayuntamiento a traves de la Subdireccion General de Bomberos, revisa previa entrega en cualquier registro del ayuntamiento el plan..mientras que en Andalucia no sabe de que CXXX hablo....
En fin concluyo diciendo, que hoy ha aprendido un poco mas de catalan .."Digui", de galego, de andaluz...y que no se si vivo en un pais o en 17......
Animo a todos en nuestro trabajo diario¡¡¡