Carga de fuego máxima en un local independiente de vivienda (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#239502
Tengo una duda:

en un edificio de 6 plantas destinado a venta de muebles, en su momento se decidió reconvertir la última planta en vivienda. A día de hoy, se decide legalizar la actividad, pues no dispone de licencia :espabilao , así que se entiende que dicha vivienda debe estar independizada del resto de la actividad. Pero la duda me surge en cuanto a si hay algun condicionante en relación a la carga de fuego máxima de la actividad.

¿Es así?
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#239931
El reglamento de aplicacion entiendo que es el CTE, excepto que la carga de fuego total sea igual o superior a 3 millones de Mega Julios, en cuyo caso se aplicara tambien el RSCIEI.

Aqui la carga de fuego que tengas va a determinar la máxima superficie que va a poder ocupar cada sector de incendio de tu actividad industrial.
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#239939
METEORO escribió:El reglamento de aplicacion entiendo que es el CTE, excepto que la carga de fuego total sea igual o superior a 3 millones de Mega Julios, en cuyo caso se aplicara tambien el RSCIEI.


¿¿¿Como??? :shock:

¿en que punto del CTE se cita esto?
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#239960
Lo dice el RSCIEI en el ámbito de aplicación. Aplica para almacenamientos de cualquier tipo que superen los 3.000.000 de MJ de carga de fuego. La pregunta es si tu tienda se considera toda ella como almacenamiento, zonas de exposición incluidas o solo los almacenes propiamente :espabilao
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#239962
James escribió:Pero la duda me surge en cuanto a si hay algun condicionante en relación a la carga de fuego máxima de la actividad.

¿Es así?

No entiendo muy bien la duda, pero te doy mi opinión, suponiendo que el edificio de 6 plantas también sea exposición.
Yo entiendo que se aplica el CTE a todo el conjunto (actividad+vivienda), excepto en el caso, al que creo que se refiere METEORO, de que cumpla con el requisito del DBSI1-5, Tabla 2.1 y del punto 2, articulo 2 del RSIEI.

En caso de cumplirse dicho requisito, aplicaría (por supuesto en relación a la PCI) RSIEI a la actividad, y también a la vivienda, a no ser que se cumpla con alguno de los requisitos del punto 2, artículo 3 del RSIEI, entonces la vivienda deberá cumplir con el CTE.

En cualquier caso, para la vivienda se deberan cumplir el resto de DB del CTE que le sean de aplicación, que no sean PCI.
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#239964
Goran Pastich escribió:Lo dice el RSCIEI en el ámbito de aplicación. Aplica para almacenamientos de cualquier tipo que superen los 3.000.000 de MJ de carga de fuego. La pregunta es si tu tienda se considera toda ella como almacenamiento, zonas de exposición incluidas o solo los almacenes propiamente :espabilao

Se trata tan solo de zonas de exposición; eso si, supera los 1.700 m2.
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#239965
Las zonas de exposición, mejor que lo consultes con el técnico municipal/OCA, porque hay sitios donde las consideran como almacén...
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#239967
En el caso que, finalmente, se considere (y así lo creo yo, pues lo es) zona de exposición, ¿que reglamentación debo aplicar? La tabla 2.1 del DBSI solo hace referencia a locales y zonas de riesgo especial.
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#239971
James escribió: Se trata tan solo de zonas de exposición; eso si, supera los 1.700 m2.

A bulto y sin conocer más datos, según tabla 1.2 del RSIEI.

Si la zona exposición NO se utiliza como almacén: 1700 m² x 400 MJ/m² x 1.5 = 1020000 MJ -> aplica el CTE

Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén: 1700 m² x 800 MJ/m³ x 1.5 = 2040000 MJ/m de altura de almacenamiento. Si la altura de almacenamiento es superior a 1.48 m (3000000/2040000=1.48) -> aplica el RSIEI (faltaría saber si también a la vivienda)
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#239973
James escribió:En el caso que, finalmente, se considere (y así lo creo yo, pues lo es) zona de exposición, ¿que reglamentación debo aplicar? La tabla 2.1 del DBSI solo hace referencia a locales y zonas de riesgo especial.

Si solo aplicas CTE, tienes un uso comercial y le aplicas lo que toque a ese uso. Y si tienes algún local de riesgo especial, pues lo mismo. Lo único que te puede poner pegas es el plan urbanístico o alguna ordenanza municipal que impida que la vivienda y la tienda puedan estar en el mismo edificio....
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#239974
fsi escribió:Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén: 1700 m² x 800 MJ/m³ x 1.5 = 2040000 MJ/m de altura de almacenamiento. Si la altura de almacenamiento es superior a 1.48 m (3000000/2040000=1.48) -> aplica el RSIEI (faltaría saber si también a la vivienda)

Entiendo que en ese caso lo que tendrías es un establecimiento tipo A con todo lo que implica (riesgo intrínseco, tamaño de sectores etc), salvo que la vivienda esté asociada de algún modo a la actividad de la tienda ( :ein ).
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#239982
fsi escribió:
James escribió: Se trata tan solo de zonas de exposición; eso si, supera los 1.700 m2.

A bulto y sin conocer más datos, según tabla 1.2 del RSIEI.

Si la zona exposición NO se utiliza como almacén: 1700 m² x 400 MJ/m² x 1.5 = 1020000 MJ -> aplica el CTE

Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén: 1700 m² x 800 MJ/m³ x 1.5 = 2040000 MJ/m de altura de almacenamiento. Si la altura de almacenamiento es superior a 1.48 m (3000000/2040000=1.48) -> aplica el RSIEI (faltaría saber si también a la vivienda)

Perdona Fsi, ¿pero de donde sacas los 800 Mj/m3? En la tabla 1.2 del RSIEI, Muebles venta, habla de 400 Mj/m3 con Ra de 1'00.
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#239985
James escribió:
fsi escribió:
James escribió: Se trata tan solo de zonas de exposición; eso si, supera los 1.700 m2.

A bulto y sin conocer más datos, según tabla 1.2 del RSIEI.

Si la zona exposición NO se utiliza como almacén: 1700 m² x 400 MJ/m² x 1.5 = 1020000 MJ -> aplica el CTE

Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén: 1700 m² x 800 MJ/m³ x 1.5 = 2040000 MJ/m de altura de almacenamiento. Si la altura de almacenamiento es superior a 1.48 m (3000000/2040000=1.48) -> aplica el RSIEI (faltaría saber si también a la vivienda)

Perdona Fsi, ¿pero de donde sacas los 800 Mj/m3? En la tabla 1.2 del RSIEI, Muebles venta, habla de 400 Mj/m3 con Ra de 1'00.

5 más arriba: "Muebles de madera", como te he comentado: "Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén".
Para "Muebles, venta", habla de MJ/, no , y el Ra es 1.5, no 1.00.
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#239986
fsi escribió:
James escribió:
fsi escribió:
James escribió: Se trata tan solo de zonas de exposición; eso si, supera los 1.700 m2.

A bulto y sin conocer más datos, según tabla 1.2 del RSIEI.

Si la zona exposición NO se utiliza como almacén: 1700 m² x 400 MJ/m² x 1.5 = 1020000 MJ -> aplica el CTE

Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén: 1700 m² x 800 MJ/m³ x 1.5 = 2040000 MJ/m de altura de almacenamiento. Si la altura de almacenamiento es superior a 1.48 m (3000000/2040000=1.48) -> aplica el RSIEI (faltaría saber si también a la vivienda)

Perdona Fsi, ¿pero de donde sacas los 800 Mj/m3? En la tabla 1.2 del RSIEI, Muebles venta, habla de 400 Mj/m3 con Ra de 1'00.

5 más arriba: "Muebles de madera", como te he comentado: "Si la zona exposición SÍ se utiliza como almacén".
Para "Muebles, venta", habla de MJ/, no , y el Ra es 1.5, no 1.00.


:oops: :oops: :oops: :amo :amo :amo
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#239990
También te digo que en este caso yo no utilizaría el sentido común y seguiría el mejor consejo del hilo:
Goran Pastich escribió:Las zonas de exposición, mejor que lo consultes con el técnico municipal/OCA, porque hay sitios donde las consideran como almacén...
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