clasificacion por tipo de edificio o por uso (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#269915
hay unas naves industriales (la estructura que no el uso) que se dedicaran a albergar muebles compactos de almacenamiento de cjas de expedientes

bueno el volumen a acumular es de 641.55 m3 bueno calculo la carga de fuego total

1100 almacenamiento de papleria
1,3 y 2 los coeficiente


1100*1,3*2*641,55=1834833 MJ

que como veis es menor a los 3 millones de MJ

bien la cuestion está en que como clasificarla. me plantean dos maneras (aunque al final conducen a las mismas medidas de proteccion ) ya que el sector es de algo menos de 1000 m2 construidos.




La primera que es como un almacen anexo a unas oficinas y su unico uso es el de archivo central y estas oficinas a las que esta anexa son donde se clasifican y recibeen y expiden documentos de este archivo, podrian ser de aplicacion el CTE pero hay otros que me plantean que como la nave tiene edificatoria industrial pues aplicar esta reglamentación.

He aplicada ambas y me salen practicmanete las mismas medidas , pero me gustaria conocer vuestra opinion. de que prevalece el uso o la tipologia edificatoria.



aunque mantengo la pregunta inicial por saber cual seria la postura me acaban de informar que van a ampliar el volumen de acumulacion en otros contenedores hasta los 1622 m con lo cual se decanta por industriales.....
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#269917
Hola Arquimedes!

¿Cual es la superficie de la zona de almacenamiento y la de oficinas (u otros usos) de forma independiente?

Saludos
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#269920
buenos dias compañero

pues la zona de almacenamiento


Superficie (construida) del sector 957,55 m2

las oficinas no las cuento pues constituyen un sector de incendio independiente. los datos que te doy son los de las salas de almacenaje de documentacion

el edificio es tipo C con mas de 7 metros de espacio libre alrededor en todas direcciones y en una sola planta.
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#269925
Por lo que comentas, y lo que intuyo, se trata de una especie de archivo o similar, posiblemente de alguna administración pública... ¿me equivoco?

En ese caso, a priori yo seguiría la siguiente línea normativa:

1. Aplicación del CTE DB-SI a todo el edificio, con Uso Administrativo
2. Al existir un almacenamiento, y según lo establecido en el Ambito de Aplicación del SI, comprobaria como tu has hecho la carga de fuego total existente en dicho almacén
3. Si es superior a 3 millones de MJ, aplicaría el RSCIEI a dicho sector de incendios. Si es inferior, aplicaría CTE DB-SI.

Considerando que la has calculado y te sale inferior, yo aplicaría directamente el CTE DB-SI.

Pero ojo! Si se trata de un "Archivo" hay una carga de fuego en el RSCIEI específica para ese tipo ("Archivos") cuya carga de fuego es un poco superior: 1.700 MJ/m3.

Saludos!
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#269935
muchas gracias


lo de 1100 es que lo necesito del CTE es para ver si es de aplicacion o es el de industriales si paso a industriales


no veo.....los 1700

gracias
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#270058
unomenos escribió:Manda el uso, no la tipología del edificio, y más claro lo tendrás al legalizar la actividad, si lo haces...

asi lo tenia planteado antes de la ampliacion que dije al final, lo que pase que edite antes de que nadie leyera por lo que parece que en el primer mensaje no hay edicion.

La razon es que una muy importante ingenieria del pais muy especializada en estos temas a la que pedi presupuesto .me dijo que al ser naves mandaba el uso industrial y como preguntando se llega a roma pues eso prefiero preguntar que mnete4r la pata, aun1que las medidas contraincendiso sean las mismas por casualidades de mi caso.. pero mal aplicada la reglamentacion...

despues me dijeron los usuarios que la superfidcie vacia no lo iban a dejar como tal y claro al pasar de la cifra legal de los 3 millones de megajulios pasamos a inbdustrial... pero por carga de fuego no por tipologia.


muchas gracias...
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#270070
Deberías comprobar si, en el caso de que se te aplique el RSCIEI, no te haga falta disponer de sistema de extracción de humo.
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#270080
si me afecta lo de la ventilacion pues son salas que son de riesgo alto 6 y la superfice unos 958 m2 aproximadamente.

Eso es otra de las cosas del anteprouecto que me han presentado (no la ingenieria de la tipificacion por clase de edificio)

una central superanalogica, con todos los chismes de bus... etc.... pero en cambio la ventilacion la obvia, la iluminacion de emergencia la obvia, el modem para comunicar la alrma via telefonica que nosotros lo consideramos siempre elemento de obligada instaciaon nada..

yo quiero algo barato me da igual que sea tradicional bueno que uno muy complicado que para tres naves cuadradas ycon el unico equipamiento los armarios contenedores ya me vale. que cualqueier sistema tradicional (de buena calidad) me vale y prefiero gastarme el poco dinero que tengo en la extincion automática, las emergencias y el avisor telefonico
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#270251
vale otro paso en el sistema

(siguen las versiones contradicotrias entre dos instaladoras... ambas coinciden en que hayque aplicar el de industriales, pero una poruqe dice qeu es nave..y otra que solo afecta el uso pero que al pasar de la cantidad de carga de fuego maxima para cte se pasa a industriales..)

el edificio es la fabrica de ladrillo con cerchas metalicas (vistas en algunos sitios y con falso techo en otras) y tejado tradicional de cubierta de tejas de cramica arabae.....

bueno otra cusestion sale como medida a implantar rociadores, como son archivos bastante importantes eso es una locura poruqe o se me destruye la documentacion por agua o por fuego lo mismo de destrozo me hace..

¿el agua nebulizada no estará ua estandarizada como sistema alternativo y sustitutivo a los rociadores? me dice un instalador que no de forma reglada aunque se esta tolerando y necesita aprobacion instalacion a instalacion por insdustria...¿esto es así?


gracias
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#270259
arquimedes escribió:vale otro paso en el sistema

(siguen las versiones contradicotrias entre dos instaladoras... ambas coinciden en que hayque aplicar el de industriales, pero una poruqe dice qeu es nave..y otra que solo afecta el uso pero que al pasar de la cantidad de carga de fuego maxima para cte se pasa a industriales..)

el edificio es la fabrica de ladrillo con cerchas metalicas (vistas en algunos sitios y con falso techo en otras) y tejado tradicional de cubierta de tejas de cramica arabae.....

bueno otra cusestion sale como medida a implantar rociadores, como son archivos bastante importantes eso es una locura poruqe o se me destruye la documentacion por agua o por fuego lo mismo de destrozo me hace..

¿el agua nebulizada no estará ua estandarizada como sistema alternativo y sustitutivo a los rociadores? me dice un instalador que no de forma reglada aunque se esta tolerando y necesita aprobacion instalacion a instalacion por insdustria...¿esto es así?


gracias


Respecto a la aplicación del RSCIEI, el ambito de aplicación del mismo dice que se aplica a:

A) Las industrias, tal y como se definen en el articulo 3.1. de la Ley 21/1992, de Industria. En dicho artículo dice: "1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados." Si se trata de un archivo, en mi opinión NO es una Industria a los efectos de dicha Ley.

B) Los almacenamientos industriales. Más ambiguo no podía ser, pero yo creo que se refiere a los almacenamientos de las industrias, definidas en el artículo anterior, por lo que en mi opinión sigue sin ser aplicable.

C) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancias. Obviamente, NO.

D) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los parrados ante-riores. NO.

Como excepción, se aplicará a todos los establecimientos cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3 millones de MJ... que como calculaste, no lo es.

Yo creo que está claro que no resulta de aplicación, y si siguen empeñados en aplicarlo, que te definan exactamente en base a que normativa (con artículado concreto) se basan para llegar a esa conclusión. Lo de la tipología constructiva es ABSURDO para justificar la aplicación del RSCIEI. ¿O acaso una adecuación de una nave para una discoteca le es aplicable el RSCIEI?

No obstante, por lo que cuentas se trata de algo que ya está en funcionamiento... ¿verdad? Entiendo que el tema de incendios está sin legalizar... pero, en el Proyecto original del edificio (si es que se destinaba al mismo uso) ¿ponía algo del tema de incendios y se basaba en alguna normativa?
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#270261
exactamente.. si es que estamos de acuerdo los dos carlos... es cte, lo que pasa es que si pasa del limite de 3 millones y aplicamos industriales por eso.. Es que aunque se tengan que aplicar el industriales y sus medidas pero llegando por el camino correcto..

ademas la discrepancia entre cargas de fuego me preocupa....

Por cierto los planos que me facilitaron estan mal y tras visita a la obra es tipologia B con un total de la zona a proteger de mas de 800 m2 utiles....con lo cual creo que debo poner rociadores

claro pero la nave me da igual que se caiga esta vacia siempre y la persona que esta lli dos horas a la semana tienes chorrocientas puertas de salida y entre alas puertas cortafuegos......lo que me procupa es la documentacion el mismo daño si las pierda por agua que por agua por eso quiero buscar un apoyo legal para sustituir rociadores por agua nebulizada 8el gas tiene dificil aplicacion pues tendria que estanqueizar demasiado)
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