arquimedes escribió:vale otro paso en el sistema
(siguen las versiones contradicotrias entre dos instaladoras... ambas coinciden en que hayque aplicar el de industriales, pero una poruqe dice qeu es nave..y otra que solo afecta el uso pero que al pasar de la cantidad de carga de fuego maxima para cte se pasa a industriales..)
el edificio es la fabrica de ladrillo con cerchas metalicas (vistas en algunos sitios y con falso techo en otras) y tejado tradicional de cubierta de tejas de cramica arabae.....
bueno otra cusestion sale como medida a implantar rociadores, como son archivos bastante importantes eso es una locura poruqe o se me destruye la documentacion por agua o por fuego lo mismo de destrozo me hace..
¿el agua nebulizada no estará ua estandarizada como sistema alternativo y sustitutivo a los rociadores? me dice un instalador que no de forma reglada aunque se esta tolerando y necesita aprobacion instalacion a instalacion por insdustria...¿esto es así?
gracias
Respecto a la aplicación del RSCIEI, el ambito de aplicación del mismo dice que se aplica a:
A) Las industrias, tal y como se definen en el articulo 3.1. de la Ley 21/1992, de Industria. En dicho artículo dice:
"1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados." Si se trata de un archivo, en mi opinión NO es una Industria a los efectos de dicha Ley.
B) Los almacenamientos industriales. Más ambiguo no podía ser, pero yo creo que se refiere a los almacenamientos de las industrias, definidas en el artículo anterior, por lo que en mi opinión sigue sin ser aplicable.
C) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancias. Obviamente, NO.
D) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los parrados ante-riores. NO.
Como excepción, se aplicará a todos los establecimientos cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3 millones de MJ... que como calculaste, no lo es.
Yo creo que está claro que no resulta de aplicación, y si siguen empeñados en aplicarlo, que te definan exactamente en base a que normativa (con artículado concreto) se basan para llegar a esa conclusión. Lo de la tipología constructiva es ABSURDO para justificar la aplicación del RSCIEI. ¿O acaso una adecuación de una nave para una discoteca le es aplicable el RSCIEI?
No obstante, por lo que cuentas se trata de algo que ya está en funcionamiento... ¿verdad? Entiendo que el tema de incendios está sin legalizar... pero, en el Proyecto original del edificio (si es que se destinaba al mismo uso) ¿ponía algo del tema de incendios y se basaba en alguna normativa?