Yo entiendo que el punto de Accesibilidad por fachada es aplicable siempre, para edificios con altura de evacuación de más de 9 metros y de menos. Los requisistos de los viales de apróximación también se hande cumplir siempre...lo únique que varía son los espacios de maniobra, que si la altura es de más de 9 metros se requieren unas condiciones y si es de menos no se exigen.
Aunque el edificio sea de menos de metros de altura de evacuación...en caso de un incendio los Bomberos tienen que llegar hata allí con el camión, por eso los viales de apróximación tienen que permitir que llegue el camión.
Aunque sea de menos de 9 metros los bomberos necesitan acceder por fachada si no pueden hacerlo por el interior, por eso se debe cumplir las condiciones de accesibilidad por fachada también.
La diderencia en los casos de edificios con altura de evacuación de más de 9 metros es que en eso casos tienen que utlizar la autoescala (camión con la escalera )...para utilizarla necesitan estabilizarla abriendo las patas de apotyo, necesitan tener unas distancias mínimas a fachada para poder elevarla y acceder a los pisos más elevados, necesitan espacios miímos para maniobrar...etc...por eso para más de 9 metros se piden requisitos específicos....lo cual no implica que para 9 de menos metros no se deba asegurar que los bomberos puedan llegar con el camión motobomba y que no tenga que poder acceder por fachada (aunque sea con escaleras manuales, con la autoescaal sin requerir estabilización, etc...).
A ver si algún gurú de losq ue hay por aquí te lo aclara mejor y me corrige si me equivoco en algo, pero yo creo que es bastante lógico esa aplicación, sólo hay que pensar desde el punto de visat de los bomberos.
Aunque el edificio sea de menos de metros de altura de evacuación...en caso de un incendio los Bomberos tienen que llegar hata allí con el camión, por eso los viales de apróximación tienen que permitir que llegue el camión.
Aunque sea de menos de 9 metros los bomberos necesitan acceder por fachada si no pueden hacerlo por el interior, por eso se debe cumplir las condiciones de accesibilidad por fachada también.
La diderencia en los casos de edificios con altura de evacuación de más de 9 metros es que en eso casos tienen que utlizar la autoescala (camión con la escalera )...para utilizarla necesitan estabilizarla abriendo las patas de apotyo, necesitan tener unas distancias mínimas a fachada para poder elevarla y acceder a los pisos más elevados, necesitan espacios miímos para maniobrar...etc...por eso para más de 9 metros se piden requisitos específicos....lo cual no implica que para 9 de menos metros no se deba asegurar que los bomberos puedan llegar con el camión motobomba y que no tenga que poder acceder por fachada (aunque sea con escaleras manuales, con la autoescaal sin requerir estabilización, etc...).
A ver si algún gurú de losq ue hay por aquí te lo aclara mejor y me corrige si me equivoco en algo, pero yo creo que es bastante lógico esa aplicación, sólo hay que pensar desde el punto de visat de los bomberos.