Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#279961
Hola compañeros.
El motivo que me trae en esta ocaión es el siguiente:
Tengo un local (con S<800 m2, de uso comercial) en el que hay una zona con una altura media de 1,80m y ´con más de 25 m2. Concretamente esta zona es la zona inferior del vaso de la Piscina.
Según la normativa municipal, dicha zona, por su altura y superficie no puede tener uso alguno. Así pués, he procedido a cerrar el perímetro del mismo mediante un tramex con colocación de placas de tabiquería ligera, haciendo imposible su acceso. (se ha dejado una puerta por temas de mantenimiento de instalaciones).
Según la administración se me solicita que dicho local quede compartimentado con el resto con paramentos EI120.
En mi opinión lo exigible es que el local general sea un sector de incendio diferente con respecto a otros locales, pero eso no implica que no pueda albergar una estancia o local interior "sin uso" particionado/aislado con una simple tabiquería ligera. Ese local quedaría excluido de ocupación, recorridos y demás, pero no sé por qué ha de constituir un sector de incnedio diferenciado del resto. ¿?¿?. :?
¿sabeis si el CTE me obliga a ello de alguna forma??
Gracias.
Última edición por Sir Maky el 02 Sep 2011, 18:45, editado 1 vez en total
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#279964
Creo que lo que están interpretando desde la administración (supongo que municipal) es precisamente que un local "sin uso" colindante con otro con uso comercial debe de estar sectorizado.
A mí la interpretación me parece una exageración, porque en éste caso, los dos usos, son del mismo local. Además puedes justificar que la carga de fuego del local sin uso es nula. Yo lo defendería por ahí.

Suerte.
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#279971
Me gustaría que aclarases cómo es que tienes una piscina en uso comercial...

Al margen de esto, lo que tú tienes es un uso (comercial o pública concurrencia), general, y lo que está situado bajo la piscina no es ni más ni menos que un paso de instalaciones que, seguro, seguro que no estará compartimentado respecto del recinto superior que es donde está la piscina, pues existirán multitud de pasos de instalaciones, la canaleta de recogida de aguas superficiales será de plástico etc.

A lo mejor, resulta que la sala de bombas situada seguramente bajo la piscina, el ayuntamiento quiere calificarla como LRE. Si es así, tiene sentido que quiera compartimentar la parte baja de la piscina para que no se comunique con el sector superior.

Si no es así, no tiene sentido lo que piden a menos que no se crean que es un paso de instalaciones y crean (con razón) que esa zona se va a convertir en un almacén cualquiera, y como consecuencia, en un posible LRE.
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#279989
Lo primero gracias a los dos.
Aclaraciones.
El local se encuentra en los bajos de un conjunto residencial con piscina, en concreto en la zona baja de una plaza que contiene la piscina.
Visto desde mi local, el vaso de piscina desculega el forjado unos 40 cm. y lo que se ve es sólo el vaso de hormigón y unos tobos de sección inferior a 80 cm2 que supongo que serán la entrada de agua en la piscina. (la toma de skinmer) estará situada por encima de mi forjado y la toma de fondo curiosamente no la veo ¿?¿?.
El grupo de depuración será de tipo superficiela porque en mi local no está.
En fin supongo que la cosa va por que no se creerán que es sin uso, pero eso no puede ser argumento para exigirme a estas alturas la compartimentación.

Gracias. y os contaré.
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