Cambio de actividad, pero de uso? (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#301978
Buenos días a todos,

El motivo del presente es despejarme la cabeza, porque tras leerme el cte, las normas de incendios para naves industriales , y demás, ya sueño con usos, actividades y sistemas de detección:

Tengo que presentar un proyecto para la obtención de licencia de actividad de un negocio dedicado a la venta de maquina herramienta, el negocio se ubica en un pabellón industrial de 600 m2, al cual se le ha echo una pequeña obra (bajar techos y colocar parquet en una zona de 100 m2, cambiar dos puertas tipo pleleba por cristal), el uso que se le v a dar es 170 m2 de exposición para venta (comercial??), 60 m2 que ya estaban de oficinas y el resto almacén.

El edificio es bastante viejo, le tengo que aplicar la normativa de incendios? O puedo argumentar quew es nueva actividad, pero no es cambio de uso (sobre el cambio de uso, no se si se da cambio).

También puede ser que tenga que aplicar la normativa al trozo que se ha hecho obra, pero como lo trato, como una superficie de 170 m2 (no hay sectorización) o como toda la extensión.

Que jaleo, por otro lado tengo una escalera que no cumple el cte (uso restringido), lo mismo, si no la toco no tengo que cumplir normativa no????

Gracias por adelantado,

Un saludo
por
#301979
El uso que quieres implantar es comercial.

Si la actividad que había anteriormente no era comercial, pongamos que era industrial, entonces sí sería cambio de uso y se te aplica el CTE de arriba a abajo a la zona modificada (DB SI III Criterios de aplicación.5), pero en general será a todo el local.

Si por el contrario la actividad anterior era comercial, a expensas de lo que diga la normativa municipal y Utonómica, el CTE se aplicaría a la parte reformada y a la parte general si le afecta a los medios de evacuación, que yo diría que es el caso.

De todas formas, coméntalo con el técnico municipal o la entidad de control que tenga que revisar el expediente.
por
#301980
Gracias Unomenos,

Volviendo sobre el tema, q tendría q aplicar el cte o la normativa sobre edificios industriales, puesto que es un pabellón industrial donde la zona comercial no supera los 250 m2.

La actividad anterior era venta y reparación de calderas. Es comercial este uso?

Sobre el sistema de acceso, se quitan dos puertas pleleba, pero sigue habiendo dos accesos que cumplirían con el tema de la distancia. Esto daría igual o valdría para no tener q aplicar la norma a todo el local.

Gracias nuevamente
por
#301983
jokinrm escribió:Volviendo sobre el tema, q tendría q aplicar el cte o la normativa sobre edificios industriales, puesto que es un pabellón industrial donde la zona comercial no supera los 250 m2


En la lengua española existen unas cosas denominadas signos de interrogación que, empleados correctamente ayudan a que lo que uno redacta se entienda. Aplícate el cuento porque tu texto es, como poco, difícil de entender, lo cual hace que para darte una respuesta tenga que esforzarme más de lo que me gusta, o lo que es lo mismo, ya que la participación en el foro es voluntaria, no lo pongas más difícil...

En cuanto a tu pregunta, revisa el criterio interpretativo que hay en el DB SI II Ámbito de Aplicación, primer párrafo.

jokinrm escribió:La actividad anterior era venta y reparación de calderas. Es comercial este uso?


Parece que sí, pero para mayor seguridad, consulta con el técnico municipal.

jokinrm escribió:Sobre el sistema de acceso, se quitan dos puertas pleleba, pero sigue habiendo dos accesos que cumplirían con el tema de la distancia. Esto daría igual o valdría para no tener q aplicar la norma a todo el local.


Diría que es "pleleva"... pero no me hagas mucho caso...

En cuanto a lo de las puertas... o te explicas mejor o pones un esquema.
por
#301996
Disculpad si no me he expresado bien, que estoy con el movil y no he prestado mucha atención, me podían las prisas.

Sobre el tema de acceso, el local dispone de 3 puertas pleleva y una de acceso normal. La obra que se quiere hacer es eliminar dos de las puertas pleleva y sustituirlas por un cerramiento de cristal, quedando dos puertas aun, con las cuales se cumple el cte en materia de distancias para la evacuación.
por
#302043
jokinrm escribió:Sobre el tema de acceso, el local dispone de 3 puertas pleleva y una de acceso normal. La obra que se quiere hacer es eliminar dos de las puertas pleleva y sustituirlas por un cerramiento de cristal, quedando dos puertas aun, con las cuales se cumple el cte en materia de distancias para la evacuación.


Pues si cumples con las distancias para todo el local y también con el ancho mínimo necesario (que parece que sí), ya estaría solucionado.

Vigila con la normativa de supresión de barreras arquitectónicas de tu CA que si no recuerdo mal, es muuuuy restrictiva, más que el DB SUA.
por
#302084
Muchas gracias,

Mañana me reúno con el técnico municipal. A ver que me cuenta.

Gracias nuevamente
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#302086
jokinrm escribió:Muchas gracias,

Mañana me reúno con el técnico municipal. A ver que me cuenta.

Gracias nuevamente


Y nos lo cuentas, claro.
Unomenos, ya que no te lo han dicho, gracias por tu paciencia y por tu opinión.
por
#302094
jokinrm escribió:Buenos días a todos,

El motivo del presente es despejarme la cabeza, porque tras leerme el cte, las normas de incendios para naves industriales , y demás, ya sueño con usos, actividades y sistemas de detección:

Tengo que presentar un proyecto para la obtención de licencia de actividad de un negocio dedicado a la venta de maquina herramienta, el negocio se ubica en un pabellón industrial de 600 m2, al cual se le ha echo una pequeña obra (bajar techos y colocar parquet en una zona de 100 m2, cambiar dos puertas tipo pleleba por cristal), el uso que se le v a dar es 170 m2 de exposición para venta (comercial??), 60 m2 que ya estaban de oficinas y el resto almacén.

El edificio es bastante viejo, le tengo que aplicar la normativa de incendios? O puedo argumentar quew es nueva actividad, pero no es cambio de uso (sobre el cambio de uso, no se si se da cambio).

También puede ser que tenga que aplicar la normativa al trozo que se ha hecho obra, pero como lo trato, como una superficie de 170 m2 (no hay sectorización) o como toda la extensión.

Que jaleo, por otro lado tengo una escalera que no cumple el cte (uso restringido), lo mismo, si no la toco no tengo que cumplir normativa no????

Gracias por adelantado,

Un saludo


Desde el punto de vista extricto de muchos técnicos municipales que me he encontrado en mi carrera te diría que el hecho de cambiar unas puertas basculantes por una cristalera-escaparate supone una modificación en las fachadas lo que supone una licencia urbanística de obra mayor y por lo tanto tendrás que alpicar la normativa actual. Si se modifican los recorridos de evacuación y se modifica el titular y la distribución de la actividad hay que realizar un proyecto de actividad indusrial clasificada justificando que tales modificaciones cumplen con la nueva normativa.

En alguna ocasión me han permitido justificar la nueva normativa a la parte reformada, sin aplicarla al resto de las instalaciones (que no se modificaban), pero sectorizando ambas zonas. Y esto encarece mucho la obra.

Espero que nos tengas informados.
por
#302108
MAZINGER escribió:Unomenos, ya que no te lo han dicho, gracias por tu paciencia y por tu opinión.


Nadie me tiene que dar las gracias por nada, y menos tú. Lo que hago lo hago porque me parece bien. A veces soy un cabrón y no por ello me ponen a parir... o sí, pero me trae sin cuidado...
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