Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#306753
Buenos días. Por hacerle un favor a un amiguete, le redacté una memoria de actividad y tal (o licencia ambiental) para poder conseguir la licencia de apertura y funcionamiento y ocurre que la edificación no forma parte de mi experiencia profesional y se me plantean una serie de dudas a raíz de un requerimiento, más que nada por falta de conceptos de base.

He estado buscando a ver si existían hilos tratando el asunto, pero a pesar de existir montones de hilos hablando de sectores de incendios, no he visto ninguno que responda exacto a mi pregunta.

Se trata de un pequeño establecimiento (una tienda de ropa) en la planta baja de un edificio de viviendas en el centro de madrid. A su vez, el establecimiento tiene dos plantas: Una planta baja, de unos 30m2 que es el área pública y una planta baja de 15 m2 donde hay un baño y una estantería con 4 trapos que llamaremos almacén.

Qué dice el CTE? Dice:
“Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público.

Por lo que veo, para leer el CTE hay que ser lingüista, pero yo lo que aquí entiendo es lo siguiente:

Todo establecimiento tiene que ser sector diferenciado, excepto en edificios con uso residencial vivienda y excepto en establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y tengan uso tatata.

Es decir, yo he considerado que se trata de un sector común al resto del edificio. (tiene lógica no diferenciarlo si piensas que es más probable que se genere un incendio en una vivienda, por temas de la cocina o electrodomésticos, que en una tienda de ropa que sólo hay paredes y ropa)

Seguimos con el CTE
- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
Zona de alojamiento(1) o de uso Administrativo, comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2.
Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.
Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2 (2)
Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.”

Yo aquí leo que cuando se nos presente una zona cuyo uso previsto sea distinto o sustitutivo del principal, hay que sectorizar. Como mi uso principal es residencial y el uso diferente es comercial inferior a 500m2 pues no aplica y me mantengo en mi tesis de que tanto viviendas como tienda, son un único sector.

Como digo, se trata de un requerimiento donde el hombre me dice que esto no es así y teniendo en cuenta que él hace esto a diario y yo no, deduzco que yo me equivoco, pero sin embargo, no lo entiendo y por eso pido segunda opinión

Segunda pregunta: Si finalmente mi establecimiento ha de ser sector diferenciado, la pregunta que me hago es: pueden actuar como bloque la planta baja y el sótano? o la planta baja tiene que ser un sector y el sótano otro? Lo pregunto porque al especificar EI120 para sectores bajo rasante, se refiere a eso, a sectores y no a porciones de sector no?
En fin, ansioso espero vuestra sabiduría y muchas gracias.
Avatar de Usuario
por
#306755
Lo primero, deberías presentarte y leerte las normas del foro... como hemos hecho todos alguna vez...

Menudo tocho has puesto... no estaría mal que fueras más conciso... no obstante, allá vamos...

Qué dice el CTE? Dice:
“Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público.

Por lo que veo, para leer el CTE hay que ser lingüista, pero yo lo que aquí entiendo es lo siguiente:

Todo establecimiento tiene que ser sector diferenciado, excepto en edificios con uso residencial vivienda y excepto en establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y tengan uso tatata.


Lo que dice el CTE en ese punto es que, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda (un edificio de viviendas por ejemplo), en el que la superficie construida del establecimiento no excede de 500 m2, Y el uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público, no será necesario constituir un sector de incendio diferenciado.

Tu tienes una tienda de ropa (USO COMERCIAL), por lo que tu establecimiento SI tiene que ser un sector de incendio diferenciado, ya que NO es ni Uso Docente, ni Administrativo, ni Residencial Público.
por
#306756
me has matado, majo...

pues entonces el que metió la coma ahí entre "residencial vivienda" y "los establecimientos", era un malaje y de hablar castellano iba justito creo yo, cagüennn

Y de la segunda pregunta qué me puedes decir?

Por cierto, mil gracias, por la respuesta.
Avatar de Usuario
por
#306757
Si finalmente mi establecimiento ha de ser sector diferenciado, la pregunta que me hago es: pueden actuar como bloque la planta baja y el sótano? o la planta baja tiene que ser un sector y el sótano otro? Lo pregunto porque al especificar EI120 para sectores bajo rasante, se refiere a eso, a sectores y no a porciones de sector no?
En fin, ansioso espero vuestra sabiduría y muchas gracias.


Tu establecimiento podrá constituir un UNICO sector de incendio siempre y cuando no supere los límites establecidos de superficie por sector de incendio (que no creo que lo supere). Por lo que ambas plantas formarían parte del mismo sector de incendio.

Pero la estabilidad a fuego requerida dependerá de la planta del sector. Entiendo que para planta sótano necesitarás certificar EI120, pero la planta baja EI90... aunque ambas formen parte del mismo sector.
por
#306758
Pues entonces se entiende que se necesita una puerta por el medio, porque sino no hicimos nada.

Muchas gracias por todo, así da gusto.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro