gildor79 escribió:¿Cómo lo véis?, ¿Qué se debe aplicar?....yo me decantaría más por el Reglamento de Policía por ser todo al aire libre, aunque la grada tenga cubierta no hay riesgo de incendio.
DB SI 3-5, Criterio de interpretación.
Escaleras en estadios deportivos
En general, las condiciones que establece el DB SI toman como referencia el riesgo de incendio en los edificios convencionales, por lo que la aplicación de dichas condiciones a edificios singulares como, por ejemplo, un estadio deportivo debe hacerse con reservas.
En particular, la necesidad de que los recorridos verticales de evacuación deban transcurrir por escaleras protegidas no se corresponde con el riesgo probable en estadios deportivos abiertos, caracterizado por la necesidad de conseguir la rápida evacuación de un gran número de ocupantes ante una situación de emergencia diferente de la causada por un incendio, función para la que son más efectivas las escaleras no compartimentadas ni protegidas.
Por ello, a este respecto parece aconsejable aplicar preferentemente las condiciones que establece el “Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas” en su Título I, Capítulo II, específicamente dirigidas a estadios deportivos.