- 17 Ene 2013, 16:21
#314990
APEND.ICE 2
MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES
DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
1. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y 11.
Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla 1,1 serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de
aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, .si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer, de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Con eso me vale para decirle que tienen que tener el certificado.
A ver si dan caña y nos sale mas curro, porque joder la que está cayendo.
MIl GRacias
Empieza haciendo lo posible y de pronto te encontraras haciendo lo imposible...