Ignifugado de nave para legalización de industria. (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#316839
Hola, os planteo mi caso a ver si me podéis ayudar.

Tengo una nave que quiero acondicionar para una fábrica, la nave es de tipo A (comparte edificio con otros sectores de incendio) y necesito ignifugar la estructura con R-90. El problema es que ahora mismo no me puedo permitir el gasto que esto supone.

¿Qué puedo hacer para poder ejercer mi actividad sin el desembolso económico inicial? sé que para el registro en industria (al menos en la C. Valenciana) exigen el certificado del instalador y la declaración del técnico como que está hecha la instalación, pero si no la hago no se podrá certificar y no me podré registrar en industria... ¿Qué hago, no monto la fábrica? :cabezazo
Última edición por VFL84 el 14 Feb 2013, 15:13, editado 1 vez en total
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#316840
Al margen del tema de incendios... tendrás que contactar con un Ingeniero que te haga el Proyecto de Actividad completo, y en el vendrán reflejadas las medidas mínimas que por LEY o REAL DECRETO se deberán adoptar para poder ejercer dicha actividad.

Si no cumples esas medidas (entre ellas la protección de la estructura), NO podrás ejercer la actividad legalmente.

¿La nave es de tu propiedad?

Lo siento...
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#316841
Lo primero, para que no te riñan, cambia el título, porque casi todos pedimos consejo, e imaginate que hubieran 500 mensajes llamados "necesito un consejo" o similares.


Lo segundo... hay varias opciones para ignifugar. No todas las opciones tienen porqué tener el mismo coste.
Incluso existe pintura RF90... Que será de una eficacia dudosa (sobretodo, por el mantenimiento, posibles golpes accidentales posteriores que reduzcan su eficacia, etc.)... pero mientras esté certificada y el instalador también, pues cumples la ley.


Además, como ha dicho el compañero, no sólo tienes que ignifugar. Tienes que hacer el proyecto para la licencia.
Tal vez tengas que hacer otras cosas (instalación eléctrica, etc.)

No te lo tomes como una imposición que te frena la actividad. Es algo que es necesario. Y no se ha establecido la norma por azar, sino porque en caso de incendio, una estructura metálica no ignifugada, aguanta muy pocos minutos antes de ceder... y caerle encima al equipo de extinción.

No podrás escaparte. Si quieres ejercer la actividad de forma legal, tienes que ignifugar. Pero lo dicho: consulta distintas opciones, porque hay unas más caras que otras. (y a mí no me parece tan tan caro, tienes que ignifugar lo que indica la ley, no absolutamente toda la estructura).


Suerte.
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