Consideración o no de pública concurrencia a todos los sectores de un edificio El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#321272
Hola foreros,

Pues resulta que, tal como indica la tabla 1.1 de la sección SI 4, del CTE, los edificios o establecimientos de pública concurrencia con superficie construida superior a 500 m2, deberán estar dotados de Bocas de incendio equipadas (BIE). Ahora bien, si tenemos un edificio aislado en el que se dispone de tres sectores de incendio completamente independientes: sector de administración, sector almacén y sector restaurante, con una superficie construida por sector inferior a 500 m2, ¿debo considerar la instalación de bocas de incendio en cada uno de los sectores? ¿Se condideraría a todo el edificio como de uso pública concurrencia? Y sobretodo teniendo en cuenta que las zonas de ocupación pública serán solo el comedor y aseos del restaurante. El resto de zonas tales como el almacén, la cocina, la zona de administración son solo de acceso exclusivo del personal.

He consultado a bomberos, y me comentan que las BIEs se han de colocar, pero yo no lo tengo claro.

¿Alguien me puede aclarar este tema?

Gracias compañeros.
por
#322150
Yo entiendo que estás refiriendo a preguntar por un establecimento constituido por "3 sectores de un mismo establecimiento en un mismo edificio" : La respuesta está en la propia tabla 1.1, en el encabezado: "Uso previstos del edificio o establecimiento" :rolleyes

Si el establecimiento que indicas supera los 500m2, debes instalar BIEs, de 25 mm..

Además, no te olvides de aplicar el párrafo último del apartado 1, de modo que las BIEs cubran cada uno de los 3 sectores de modo independiente entre sí (el radio de acción de las del restaurante no valen para la cocina y el almacén...).

Sólo podrías aplicar tu razonamiento en el caso de que la cocina o el almacén estuvieran en un edificio distinto, de modo que el ámbito de riesgo fuera diferente: por ejemplo, si se quema la cocina afectará a su edificio pero no al edificio donde está el restaurante. A esa cocina, en su edificio, se le aplicará las mismas medidas de seguridad que a otra cocina de un local de pública concurrencia (en función de su superficie y potencia de fuegos) pero no se le sumará la superficie del restaurante por estar en otro edificio.

Para el almacén es igual: si lo tienes en un edificio distinto ( si se quema no afecta al edificio donde está el restaurante y/o cocina) su superficie no computará para determinar la superficie del "establecimiento de pública concurrencia donde está el restaurante y/o cocina" . A él se le aplicará lo que corresponda a un almacén.


Un saludo.
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