Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#27147
Hola a todos,

Tengo una duda en una escalera metálica de evacuación exterior.

La escalera es paralela a una fachada con ventanas de vidrio practicables que abren hacia dentro del edificio.

¿Es esto correcto?

La zona de fachada que está junto a la escalera, ¿debería tener elementos compartimentadores con resistencia al fuego igual a la de los sectores de incendio en los que se encuentra?

No parece muy lógico que haya cristales "normales" en esa zona de la fachada, puesto que si hay un fuego en una planta el fuego "saldrá" por la fachada impidiendo la evacuación del personal por la escalera. :?

¿Qué opinais?

Un saludo.
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#27157
Distancia de la escalera a las ventanas en su punto más próximo :?:
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#27170
Según el plano 30 cm.
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#27350
AMMC escribió:La zona de fachada que está junto a la escalera, ¿debería tener elementos compartimentadores con resistencia al fuego igual a la de los sectores de incendio en los que se encuentra?

No parece muy lógico que haya cristales "normales" en esa zona de la fachada, puesto que si hay un fuego en una planta el fuego "saldrá" por la fachada impidiendo la evacuación del personal por la escalera. :?

¿Qué opinais?


Parece evidente que alguna resistencia al fuego deben tener, aunque no exactamente la resistencia al fuego de las paredes que delimitan el sector

En principio y de acuerdo a DB SI 2.1, a las fachadas de los edificios no se les exige resistencia al fuego, salvo en los casos concretos descritos en dicho apartado y que son:

1.- Entre dos edificios
2.- Entre dos sectores de incendio pertenecientes al mismo edificio
3.- Entre una zona de riesgo especial alto y el resto del edificio
4.- Entre una escalera protegida y otras zonas del mismo edificio

Para estos casos concretos, las zonas de fachada que no cumplan las distancias que allí se indican, deben tener una resistencia al fuego al menos EI 60, condición que para una ventana ordinaria con vidrio ordinario es dificil (por no decir imposible) de cumplir.


En tu caso concreto se trata de una escalera abierta al exterior, que según el anejo A terminología se puede considrerar como escalera especialmente protegida aunque carezca de vestibulo previo y estaríamos en el caso 4 de los nombrados,
.... luego las zonas de esa fachada que limiten con esa escalera deben ser al menos EI 60.
.
por
#27425
olerux, muchas gracias por tu respuesta. Por cierto, tienes mucha razón en todo lo que dices.

Esta mañana me he pasado por Protección Civil para consultar mi duda con un técnico, y según parece el CTE se ha olvidado de este tipo de escaleras.

El técnico, basándose en normas antiguas y en la lógica, considera que la zona de la fachada que "comparten" la escalera y el edificio, debería ser al menos EI 60, prolongándose esta zona 2 metros más como si se tratara de una fachada que acomete perpendicularmente a otra (Capítulo 1 de la Sección 2 del CTE-DB-SI).

Otra posibilidad sería "forrar" la escalera en tres de sus lados (el lado paralelo a la fachada y los dos perpendiculares a ésta) con un material parallamas E 30. El técnico opina que sería mejor un material con una resistencia al fuego EW, que es un poco más resistente que el E pero sin llegar a ser EI, y por tanto más económico que éste último; aunque él mismo reconoce que este tipo de material no es de uso común.

:saludo
por
#27516
Ahhh!!, creo que he metido la gamba en mi anterior respuesta. :oops:

disculpas

:ein :ein

Si esa escalera exterior es salida de planta y la altura de evacuación del edificio es tal que obligue a que las escaleras de evacuación sean protegidas o especialmente protegidas,.... entonces y sólo en ese caso tienes que cumplir lo dicho antes referente al capítulo 1 de la sección SI 2 en cuanto a propagación exterior.

Además si fuese así, la parte de fachada que limita con la escalera debería ser EI 120, como corresponde a los elemntos separadores de las escaleras protegidas

Pero si la altura de evacuación de tu edificio no exige que las escaleras sean protegidas, entonces esa escalera exterior sólo necesita cumplir las condiciones de resistencia al fuego de su estructura y las condiciones de seguridad de utilización (DB SU) como cualquier otra escalera del edificio.

En este caso no se exige ninguna condición de la fachada con respecto a la escalera

Sobre esta cuestión hay un comentario en la página 32 de los criterios de interpretación del Ministerio.
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