AMMC escribió:La zona de fachada que está junto a la escalera, ¿debería tener elementos compartimentadores con resistencia al fuego igual a la de los sectores de incendio en los que se encuentra?
No parece muy lógico que haya cristales "normales" en esa zona de la fachada, puesto que si hay un fuego en una planta el fuego "saldrá" por la fachada impidiendo la evacuación del personal por la escalera.
¿Qué opinais?
Parece evidente que alguna resistencia al fuego deben tener, aunque no exactamente la resistencia al fuego de las paredes que delimitan el sector
En principio y de acuerdo a DB SI 2.1, a las fachadas de los edificios no se les exige resistencia al fuego, salvo en los casos concretos descritos en dicho apartado y que son:
1.- Entre dos edificios
2.- Entre dos sectores de incendio pertenecientes al mismo edificio
3.- Entre una zona de riesgo especial alto y el resto del edificio
4.- Entre una escalera protegida y otras zonas del mismo edificio
Para estos casos concretos, las zonas de fachada que no cumplan las distancias que allí se indican, deben tener una resistencia al fuego al menos EI 60, condición que para una ventana ordinaria con vidrio ordinario es dificil (por no decir imposible) de cumplir.
En tu caso concreto se trata de una escalera abierta al exterior, que según el anejo A terminología se puede considrerar como escalera especialmente protegida aunque carezca de vestibulo previo y estaríamos en el caso 4 de los nombrados,
.... luego las zonas de esa fachada que limiten con esa escalera deben ser al menos EI 60.
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