LUMINARIAS DE EMERGENCIA EN GARAJE (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#27359
Estimados compañeros:

He heredado el proyecto de un edificio con garaje para 100 vehículos. Evidentemente el proyecto estaba redactado, y en el presupuesto del mismo fijan luminarias de emergencia para el garaje no estancas.

Como soy nuevo en las instalaciones contra incendios, me gustaría saber si alguno de vosotros conoce que normativa regula el tipo de luminaria a utilizar en este caso.

Comentaros que el garaje cuenta con ventilación natural y está desclasificado como local de riesgo de incendio o explosión.

Un saludo.
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#27362
pues en ese caso las emergencias (si se encuentran fuera del volumen con riesgo de incendio y explosión) no deben cumplir ningún requisito especial es como si estuviesen puestas en el salón de tu casa.
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#27363
CALAMITOSO escribió:...me gustaría saber si alguno de vosotros conoce que normativa regula el tipo de luminaria a utilizar en este caso.

A que te refieres con "tipo de luminaria"? en el REBT se especifican las prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia.
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#27364
arquimedes escribió:pues en ese caso las emergencias (si se encuentran fuera del volumen con riesgo de incendio y explosión) no deben cumplir ningún requisito especial es como si estuviesen puestas en el salón de tu casa.

Y no tenemos en cuenta la ITC-BT 28 y la ITC-BT 30?
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#27365
he dicho la luminaria (emergencias ) pues pregunta el tipo de estas no que requisitos tiene la instalación............... por eso las emergencias (solo el aparato) no tiene ningun otro requisito. De la instalación no he dicho nada. Por lo menos al releer no lo veo
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#27367
Yo también hablo exclusivamente del aparato:

ITC-BT 28

3.4 Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia

1. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia

"Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas UNE-EN 60598-2-22 y la norma UNE 20392 y la norma UNE 20062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente."


ITC-BT 30

4. INSTALACIONES EN LOCALES POLVORIENTOS SIN RIESGO DE INCENDIO 0 EXPLOSIÓN

"Los locales o emplazamientos polvorientos son aquellos en que los equipos eléctricos están expuestos al contacto con el polvo en cantidad suficiente como para producir su deterioro o un defecto de aislamiento.

En estos locales o emplazamientos se cumplirán las siguientes condiciones:

Los equipos o aparamenta utilizados tendrán un grado de protección mínimo IP5X (considerando la envolvente como categoría 1 según la norma UNE 20.324) o estará en el interior de una envolvente que proporcione el mismo grado de protección IP 5X, salvo que las características del local exijan uno más elevado."
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#27369
primero la ibt 28 ¿que diferencia fundamental tiene con respecto a un local de no publica concurrencia (el aparato) en esas normas?, ¿esas prescripciones son comunes para todas las emergencias se situen donde se situen las emergencias?

luego a la otra ITC (la 30) hombre estas suponiendo polvoriento un garaje y en cantidad suficiente para producir daño.... (cosa que él no ha puesto, si empezamos a suponer condiciones, lo que quieras ademas para que sea polvoriento debe haber polvo en suspensión (lo dudo en un garaje otra cosa es que no haya mantenimeinto pero en ese caso hasta las de mi cas cogen polvo), siguiendo con mi casa, está a lado de un patio de albero de un colegio seguro que hay mas polvo que en muchos garajes...
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#27488
arquimedes escribió:primero la ibt 28 ¿que diferencia fundamental tiene con respecto a un local de no publica concurrencia (el aparato) en esas normas?, ¿esas prescripciones son comunes para todas las emergencias se situen donde se situen las emergencias?

...


Sí.

Y precisamente todas las luminarias de emergencia, cumplen con esas prescripciones mínimas. Sólo hay 2 tipos más, que yo conozca y recuerde que son especiales, pero para situaciones más severas.

arquimedes escribió:luego a la otra ITC (la 30) hombre estas suponiendo polvoriento un garaje y en cantidad suficiente para producir daño.... (cosa que él no ha puesto, si empezamos a suponer condiciones, lo que quieras ademas para que sea polvoriento debe haber polvo en suspensión (lo dudo en un garaje otra cosa es que no haya mantenimeinto pero en ese caso hasta las de mi cas cogen polvo), siguiendo con mi casa, está a lado de un patio de albero de un colegio seguro que hay mas polvo que en muchos garajes...


Que no hay polvo en un garaje?

Qué sale de los tubos de escape?
Qué entra por las rejillas que dan al exterior?
Qué entra por la puerta del garaje?
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#27492
depende del garaje ¿no?

ademas si nos ponemos así hasta en los garajes habría polvo, al ITC se refiere a ambientes verdaderamente polvorientos entendiéndose en mi opinión donde el polvo está en suspensión en cantidad apreciable, tipo marmolistas, almacenes de construcción o similares, eso entiendo que son locales polvorientos. Los garajes no son polvorientes en ese sentido, otra cosa es que presuponiendo que no va ha haber mantenimiento nos queamos curar en salud. Haz una prueba tu deja una casa abierta una ventanita yu no limpies el polvo en un mes veras si se te acumula y por eso vas a quitar la "araña" del salón y vas a poner una pantalla estanca..

En el garaje de mi anterior trabajo, se podia comer en las paredes pues se limpiaban a menudo, donde aparco ahora el coche hay polvo aunque no demasiado y en ningun caso "en cantidad suficiente como para producir su deterioro o un defecto de aislamiento" es decir que haya polvo no es suficiente debe producir los anteriores efectos.

Es que una cosa es lo que sería deseable y recomendable y otra es lo que dbe de cumplir obligatoriamente.
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#27530
Entonces arquimedes, me dices que en las condiciones que nos da CALAMITOSO, no colocarías emergencias estancas y por lo que supongo, es una deducción a lo que vienes argumentando, proyectarías regletas como luminarias? no se...no lo veo claro.

En cuanto a "clasificar" un garaje como local polvoriento sin riesgo de incendio y explosión, y justificar así la protección de los equipos, no lo veo tan disparatado.
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#27547
Vamos a ver yo pongo las luminarias cerradas y las luminarias normales pues los garajes parece que os lo inmanais como una cantera de aridos y parece que hacer las cosas de una determinada manera ya no hay otra de hacerla. Lo que digo es que si el garaje no lleva mantenimiento, será conveniente pero no obligatorio, (de hecho el proyectista inicial así lo estimo). En todo caso se ponen cerradas por mayor rendimiento luminoso mejor estética, no por prescripicon legal, que es lo que supongo que CALAMITOSO pregunta, lo legal no lo conveniente, seguramente para poder rebatir un proyecto ya aprobado y que a lo mejor otro técnico ha tenido en cuenta loa misma consideración

Te pongo otro ejemplo hay lumiarias de alumbrado viario en carriles de terrizo (esas si que estan sujetos al polvo de la circulación, del viento que arrastra polvo) y son IP44 en el equipo electrico (no estanca pues no llegan al 5 e protección)e incluso menos, no se estropean ya nadie se le ocurre decir que es obligatorio hacerlas estancas se diran , será convenientes hacerlas estancas pero no obligatorio.

Por eso digo que lo conveniente y lo susual no es necesariamente lo obligatorio
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#27553
Aparte del REBT debes contemplar el DB-SU4 del CTE .
Saludos :D
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#27563
Yo tampoco las pongo estancas, solo pongo luminarias de emergencia estancas cuando van a la intemperie, como las del exterior de las salidas de los locales (que en unos sitios las piden y se ponen y en otros, no, por cierto).
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#27628
CHARLIE escribió:Yo tampoco las pongo estancas, solo pongo luminarias de emergencia estancas cuando van a la intemperie, como las del exterior de las salidas de los locales (que en unos sitios las piden y se ponen y en otros, no, por cierto).


Yo no hablaba de luminarias estancas (para intemperie) sino cerradas.
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#27629
arquimedes escribió:Vamos a ver yo pongo las luminarias cerradas y las luminarias normales pues los garajes parece que os lo inmanais como una cantera de aridos y parece que hacer las cosas de una determinada manera ya no hay otra de hacerla. Lo que digo es que si el garaje no lleva mantenimiento, será conveniente pero no obligatorio, (de hecho el proyectista inicial así lo estimo). En todo caso se ponen cerradas por mayor rendimiento luminoso mejor estética, no por prescripicon legal, que es lo que supongo que CALAMITOSO pregunta, lo legal no lo conveniente, seguramente para poder rebatir un proyecto ya aprobado y que a lo mejor otro técnico ha tenido en cuenta loa misma consideración



Hay luminarias de emergencia no cerradas?
O es que considerais "cerrado", como decir "estanco". Igual confundo vuestra nomenclatura.

De todos modos es mucho suponer el que vaya o no a haber mantenimiento en un garaje, porque eso no lo asegura nadie.
O sí?

Yo pongo las emergencias normales, las de siempre, LEGRAND.
Y en los garajes, pantallas fluorescentes estancas. Que por cierto, se llenan de suciedad pronto.
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