ruthg escribió:... ahora le han puesto una cubierta que la cubre.
¿Seguro, Ruth, que debajo de esa cubierta que la cubre, no almacenan nada?¿Ni mercancía en tránsito, ni material en proceso ni nada?
Si es así, mi criterio es: yo sectorizaría las dos naves anejas a la citada como sectores de incendio indpendientes, les aplicaría la protección que reglamentariamente les corresponda y la nave objeto de la pregunta, al no tener carga térmica de ningún tipo ni se realiza en la misma ningún proceso, la consideraría como un área del recinto industrial al que no se le aplica el reglamento. Por asimilación: tampoco se aplica el reglamento al espacio que hay bajo la marquesina del parking del coche del director, y está dentro del recinto de la industria.
Ahora bien, yo reflejaría y justificaría en el proyecto esta circunstancia y además me aseguraría de que el CT que hay debajo de esa cubierta tiene las medidas de protección contra incendios que reglamentariamente le correspondan.