Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#28989
En las condiciones de aproximación y entorno que plantea el SI 5, por lo que entiendo, solo es para edificios con una altura de evacuación descendente superior a los 9 m.
Si esto es así, ¿qué condiciones debe umplir el resto de edificios?
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#28993
Esa misma pregunta la hice yo cuando salio del CTE. Ya que el punto 1.1 remite al 1.2 y el punto 1.2 empezaba diciendo lo de los 9 metros.

Creo que en unos comentarios del COA de madrid se decia que el punto 1.1 es generico para todo establecimiento y que el punto 1.2 1 es el concreto para edificios descendentes mayores de 9 metros.
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#28999
En concreto la cuestión es:

PREGUNTA

67. Me ha surgido una duda respecto al CTE, en el DB de Seguridad en Caso de Incendio. Me refiero en concreto a la Sección 5, punto "1.2. Entorno de los edificios". En el primer punto de este título se enuncian las condiciones que ha de cumplir el entorno de un edificio para que el vehículo de bomberos pueda maniobrar, aproximarse y actuar. Sin embargo, el punto 1 empieza diciendo: "Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor de 9m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales [...].". Mi duda es la siguiente: ¿qué pasa con los edificios que tienen una altura de evacuación descendente menor de 9m?

REPUESTA

En el DB SI-Seguridad en Caso de Incendio, en la Sección SI 5-Intervención de los Bomberos, Apartado 1 Condiciones de aproximación y entorno, punto 1.1 Aproximación a los edificios, se dan las características mínimas generales que deben cumplir todos los edificios en lo que a las
características de los viales de aproximación a los espacios de
maniobra se refiere, independientemente de su altura de evacuación.
En el siguiente punto, el 1.2 Entorno de los edificios, en el subapartado 1, se especifican de forma concreta los parámetros que definen esos
espacios de maniobra. Los edificios con una altura de evacuación
descendente mayor de 9 metros, deben tener un espacio de
maniobra con una serie de características específicas. Por tanto,
aquellos edificios con una altura de evacuación menor de 9 metros
no deberán disponer de forma obligatoria de esos espacios de
maniobra, considerándose suficiente las medidas dadas en el vial de
aproximación al edificio.

Desde el subapartado 2 en adelante se especifican una serie de condicionesque deben cumplir todos los edificios en general y los situados en zonas limítrofes o interiores a áreas forestales en particular.
por
#29048
gracias raveri, es lo que parece mas lógico desde luego, pero es que no está nada bien explicado.
Yo esperaba que en las correcciones que han salido del CTE RD1371/2007 apareciera algo del tema, pero no es así.
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