- 23 Mar 2007, 18:45
#5341
Un gimnasio la CTE lo considera como de uso docente
Las zonas de público en gimnasios las considera como de pública concurrencia.
Asignando una persona por cada 5 m2 en zona con aparatos
Y de 1 persona por cada 1,5 m en zona sin aparatos
En otra parte te piden de 20 a 25 litros de ACS a 60º por persona.
Si vas a calcular la estructura mirate la CTE porque por eso de los saltos, tienes que considerarlo en el cálculo.
En el reglamento de Policía te lo considera como una actividad recreativa
En el RBT, ITC 28, si supera las 50 personas es local de reunión, ya sabes cables libres de halógenos y todo eso
En el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica :
……. panadería, gimnasios, imprentas, talleres de reparación de vehículos y mecánicos en general, talleres de confección y similares, sin equipos de reproducción musical, deberán tener un aislamiento acústico normalizado o diferencia de nivel normalizada en caso de recintos adyacentes a ruido aéreo mínimo de 60 dBA, medido y valorado según lo definido en el apartado 1.1 del Anexo III.2 de este Reglamento, respecto a las piezas habitables de las viviendas con niveles límite más restrictivos.