Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#339853
JJFR escribió:Os planteo una duda que me está generando una discursión con algún colega.

Tenemos una sala de calderas de un edificio docente, pongamos de sea de seguridad elevada.

La misma tiene rejillas de ventilación al exterior para entrada preceptiva de aire.
Mi discursión está en que me están exigiendo que el cerramiento EXTERIOR sea RF 240, y que las puertas exteriores sean RF 120.

Yo creo que eso no es necesario, pues no tiene sentido un cerramiento cortafuegos y colocarle rejillas. Lo mismo ocurre con la puerta.

¿Qué os parece?, yo creo que no tiene sentido.

Además no lo veo obligatorio en ninguna norma, ni siquiera UNE.
No se si en alguna comunidad autónoma se exige así.


Saludos

JJFR


Reabro este hilo: quiero cambiar la puerta de una sala de calderas, 450 kW, a gas natural, casetón en la cubierta de un edificio en Madrid capital.

La puerta actual no es RF, y la pobre ya no da más de sí... siempre he pensado que al dar la puerta a la cubierta da a espacio exterior, y no hace falta que sea RF... de hecho ni en el RAP, ni RITE, ni en las normas de GN lo indica. Únicamente en el CTE, si la sala es riego medio la puerta tiene que ser de EI mitad a los cerramientos, y no entra en más disquisiciones.

He visto el siguiente link de la ASEICAM de Madrid (actas vinculantes):

http://www.aseicam.com/archivos/acta.ii ... .05.05.pdf

Allí indica que las puertas al exterior de salas de máquinas deben tener la EI mitad a la del cerramiento, ¿qué opináis vosotros?

Gracias. :cheers
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#340061
Si tu sala de calderas está en una cubierta (y esta no es transitable, es decir no hay publico, sólo personal de mantenimiento...) supongo que te podrás acoger a la Tabla 2.2 de los locales de riesgo... en su nota 2 para las paredes y techos de ese recinto... :smile

En cuanto a riesgos, la ubicación de esa sala en ese sitio es el ideal... y como no hay ningún Reglamento de seguridad industrial que te obligue... pues puedes
quitar la puerta y no dejar nada, e incluso, no necesitas ni paredes ni techo :wink

Así que si decides construir cerramientos o techo para esa sala, por otros objetivos (evitar inclemencias a la instalación y equipos, o para evitar anti-intrusión o vandalismo) lo puedes hacer sin requisitos específicos contra el fuego.

Evidentemente, lo único que tendrás que justifcar la R del suelo de esa cubiera donde vas a instalar o reformar la sala de calderas.

Un saludo.
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#340062
IvanCarlos escribió:Si tu sala de calderas está en una cubierta (y esta no es transitable, es decir no hay publico, sólo personal de mantenimiento...) supongo que te podrás acoger a la Tabla 2.2 de los locales de riesgo... en su nota 2 para las paredes y techos de ese recinto... :smile

En cuanto a riesgos, la ubicación de esa sala en ese sitio es el ideal... y como no hay ningún Reglamento de seguridad industrial que te obligue... pues puedes
quitar la puerta y no dejar nada, e incluso, no necesitas ni paredes ni techo :wink

Así que si decides construir cerramientos o techo para esa sala, por otros objetivos (evitar inclemencias a la instalación y equipos, o para evitar anti-intrusión o vandalismo) lo puedes hacer sin requisitos específicos contra el fuego.

Evidentemente, lo único que tendrás que justifcar la R del suelo de esa cubiera donde vas a instalar o reformar la sala de calderas.

Un saludo.


A lo mejor me ha liado el término "exterior" en el acta de la ASEICAM, y quizás quiera decir la puerta de acceso. Si la fachada donde se encuentra la puerta no da a ningún sector de incendio, y una cubierta solo transitable a efectos de mantenimiento no lo es, no debería tener ninguna característica de resistencia al fuego...

Sustituiré la puerta de la Sala de Calderas por otra de las mismas características de chapa de acero galvanizada.

Gracias. :cheers
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