Si tu sala de calderas está en una cubierta (y esta no es transitable, es decir no hay publico, sólo personal de mantenimiento...) supongo que te podrás acoger a la Tabla 2.2 de los locales de riesgo... en su nota 2 para las paredes y techos de ese recinto...
En cuanto a riesgos, la ubicación de esa sala en ese sitio es el ideal... y como no hay ningún Reglamento de seguridad industrial que te obligue... pues puedes
quitar la puerta y no dejar nada, e incluso, no necesitas ni paredes ni techo
Así que si decides construir cerramientos o techo para esa sala, por otros objetivos (evitar inclemencias a la instalación y equipos, o para evitar anti-intrusión o vandalismo) lo puedes hacer sin requisitos específicos contra el fuego.
Evidentemente, lo único que tendrás que justifcar la R del suelo de esa cubiera donde vas a instalar o reformar la sala de calderas.
Un saludo.

En cuanto a riesgos, la ubicación de esa sala en ese sitio es el ideal... y como no hay ningún Reglamento de seguridad industrial que te obligue... pues puedes
quitar la puerta y no dejar nada, e incluso, no necesitas ni paredes ni techo

Así que si decides construir cerramientos o techo para esa sala, por otros objetivos (evitar inclemencias a la instalación y equipos, o para evitar anti-intrusión o vandalismo) lo puedes hacer sin requisitos específicos contra el fuego.
Evidentemente, lo único que tendrás que justifcar la R del suelo de esa cubiera donde vas a instalar o reformar la sala de calderas.
Un saludo.