- 12 Oct 2009, 18:00
#188516
Hola buenas, mi duda es la siguiente, para el acceso a un local
Según el Decreto 72/1992 NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y EN EL TRANSPORTE,
desnivel menor o igual a 12cm plano inclinado del 60%.
desnivel mayor de 12cm rampa del 12%, con excensiones en longitud.
Y Según DB-SU, CTE,
-los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el
25%;
-se podrá disponer un escalón aislado en el acceso a un edifico.
-las rampas previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente será, como máximo, del 10%.
O sea, llego a la siguiente conclusión, si dispongo de un desnivel en el ACCESO menor de 12 cm puedo hacer un plano inclinado del 60%, en el caso que el desnivel sea superior a los 12cm tendré que salvarlo con una rampa del 10% limitandome el DB-SU más que el 72/1992.
Mi caso es que el desnivel es de 9cm y lo salvo con un plano inclinado del 60% y no se si estoy metiendo la pata con el DB-SU por lo que indicado anteriormente de desniveles q no excedan de 50mm mediante pendientes del 25%, aunque creo que se refiere a desniveles interiores no en el acceso.
Gracias de antemano y eso, quisiera saber si es esta la interpretación correcta o no.