Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#229957
Buenos dias,

Tengo que aplicar el articulo 28 del codigo de accesibilidad de CLM en una nave destinada a taller de confeccion, el cual dice "las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible".

La nave se compone de una oficina, 2 salas de taller donde estan las maquinas de coser, un aseo pequeño y todo lo demas de la nave que sobra y no se utiliza lo he puesto como almacenes.

Todas las puertas que hay puestas son de 70 cm, y según el anexo 2 apartado 2.1 dice que para que un itinerario sea accesible deben de ser de 80 cm.
Mi pregunta es que se considera como áreas de trabajo? Que puertas tengo que cambiar?

Otra pregunta es, segun el mismo anexo dice :"En los dos lados de una puerta existe un espacio libre, sin ser barrido por la abertura de la puerta donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro ", el aseo al ser tan pequeño no me cumple esto, el aseo se considera como área de trabajo?

Muchas gracias.
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#230128
Hola,

Según entiendo en el Código de accesibilidad de CLM:
No tendría en cuenta los almacenes, no por ocupación a razón de 1 por 40m2, sino porque seguramente no la habrá (ocupación no permanente).
Con lo que consideraría áreas de trabajo los talleres y oficinas con 6 o más trabajadores, cambiando esas puertas, además de las que haya hasta salida a la calle de esos recintos.

Por otro lado el art. 28 te exige lavabo accesible, por lo que tendrás que ampiarlo según te indique el anexo 2. La puerta la puedes poner corredera a ver si así cumple.

Un saludo.
Última edición por Wally el 10 Jul 2010, 22:32, editado 2 veces en total
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#230144
Muchas gracias,

El nº de trabajadores es inferior a 6, por lo que lo del lavabo accesible no es de aplicacion.

Al final creo q cambiaré las puertas de la oficina, talleres y aseo. Ya que supongo que el aseo aunque no es area de trabajo, es para uso de los trabajadores. no?

Un saludo.
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#230240
Hola,

Según entiendo en el código, si no tienes más de 6 trabajadores no necesitas ni itinerario accesible ni servicio higiénico accesible, como bien dices. Otra cosa es que te hagan aplicarlo.


Bulgrok escribió:Ya que supongo que el aseo aunque no es area de trabajo, es para uso de los trabajadores. no?


No es área de trabajo y es para uso de los empleados del centro de trabajo.

Un saludo
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