Accesibilidad de aseos en Murcia para locales pequeños. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#221478
Antes de nada decir que la respuesta del tecnico del ayuntamiento es para bajarle el suldo sin crisis. Pero bueno.

Si se trata de un local comercial solo se necesita un aseo para los trabajadores, es decir que en una tienda de ropa la gente no va a "mear". Si el local es de publica concurrencia, vease un bar entoces nos hemos quedado pillados. Aseo/s adaptados.
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#221570
jcarlospelli escribió:Antes de nada decir que la respuesta del tecnico del ayuntamiento es para bajarle el suldo sin crisis. Pero bueno.

Si se trata de un local comercial solo se necesita un aseo para los trabajadores, es decir que en una tienda de ropa la gente no va a "mear". Si el local es de publica concurrencia, vease un bar entoces nos hemos quedado pillados. Aseo/s adaptados.

Dale un paquete de peladillas y que se vaya al zoo...
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#247200
Buenas tardes, soy nueva en esto y os cuento lo que me demandan en la ayuntamiento de Sant Joan D'Alacant, para una tienda de golosinas que tiene 95m2 pero que solo va a dar utilidad de venta a 40m2.

Lo considera de entrada LPC, sin tener en cuenta la capacidad, y por ello me dice que tiene que tener acceso al baño una persona con minusvalía y por tanto realizar las obras correspondientes para adecuarlo. Mi pregunta es, ¿puede considerarlo LPC sin tener más de 40m2 para público?

Por otra lado, me comenta que sino realizo ningún tipo de obra, lo puedo dejar como está? ¿Qué se considera obra?
Lo que se desea hacer en el local es un tabique separador (podría ser de pladur), bajar el techo para la nueva iluminación (falso techo desmontable) y retranquear la puerta de entrada (que se puede poner todo de aluminio). Todo esto puede quedarse fuera de la consideración de obra?

Muchas gracias de antemano.
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#247202
Antes de nada, si eres nueva deberias presentarte en el hilo habilitado para ello. Te respondo en azul.

LANTRA escribió:Buenas tardes, soy nueva en esto y os cuento lo que me demandan en la ayuntamiento de Sant Joan D'Alacant, para una tienda de golosinas que tiene 95m2 pero que solo va a dar utilidad de venta a 40m2.

Lo considera de entrada LPC, sin tener en cuenta la capacidad, y por ello me dice que tiene que tener acceso al baño una persona con minusvalía y por tanto realizar las obras correspondientes para adecuarlo. Mi pregunta es, ¿puede considerarlo LPC sin tener más de 40m2 para público?

Al margen de si se trata de un LPC (en función de la definición de USO publica concurrencia del SUA yo diria que no lo es), el DB SUA 9 de Accesibilidad establece que deberán tener servicios higiénicos accesibles siempre que sea exigible la existencia de aseos o vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento. Es decir, solo podrías evitar disponer de dicho aseo de minusvalidos si NO existe ninguna normativa, ya sea municipal, autonomica o nacional, que te exija tenerlos. Presta especial atención al Plan General de dicho municipio.

Por otra lado, me comenta que sino realizo ningún tipo de obra, lo puedo dejar como está? ¿Qué se considera obra?
Lo que se desea hacer en el local es un tabique separador (podría ser de pladur), bajar el techo para la nueva iluminación (falso techo desmontable) y retranquear la puerta de entrada (que se puede poner todo de aluminio). Todo esto puede quedarse fuera de la consideración de obra?

Sin conocer la normativa espcifíca de dicho Ayto, entiendo que será obra todo aquello para lo que solicites "licencia de obra", y que según lo que cuentas, deberas solicitarla, por lo que es obra seguro.

No obstante, en el punto III.3 de la Introducción del DB SUA, dice que "en obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma...". ¿Cual era el uso del local antes de esta adecuación? Si mantiene el uso, PODRÍAS (es un poco ambiguo este punto) justificar la no adecuación de los aseos para minusvalidos SIEMPRE Y CUANDO no los toques



Muchas gracias de antemano.
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