Hola compañeros.
Hace tiempo que no aparezco!!!
Una cuestión sobre la accesibilidad en piscinas:
Entiendo que todas las partes del recinto de la piscina tienen que ser accesibles, mi caso es que existen dos alturas diferentes en la parcela, abajo vaso polivalente y arriba vaso de chapoteo y cesped.
La entrada está por abajo.
Considero que hay que hacer una rampa de acceso entre las dos zonas.
Ésta debe cumplir lo establecido en el Decreto 293/2009 de Andalucía.
Por favor, corregidme; debe cumplir el anexo I, ya que se considera:
c) Construcción, reforma o alteración de uso de:
Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público, aunque no se realice obra alguna.Y es exterior.
¿podriamos cumplir el anexo II en alguno de los casos??????
La cuestión es que el anexo I dice que el ancho de la rampa será 1.50 m. y no me cabe, en cambio el anexo II dice 1.20 m. y si me cabe.
Un saludo