Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#311675
Buenas tardes, me ha surgido la cuestión que os planteo. Una edificación industrial constituida por una nave en la zona trasera y unas oficinas en la parte frontal. Delante de las oficinas se plantea una serie de aparcamientos en bateria con tope el acerado de las mismas.

La cuestión surge para determinar la anchura de acerado minimo, si evaluo el CTE SUA- ANEJO TERMINOLOGIA, me indica en la definición de itinerario accesible " pasillo y pasos ==> anchura<= 1,20" pero si aplico el DECRETO 293/2009, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. me indica en su articulo 15 " Artículo 15. Condiciones generales. Los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñ aran
de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad, a cuyos efectos cumplirán las siguientes condiciones:
a) El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

que aplicariais ¿1,20 o 1,50 m?
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